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INCAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, DE ACUERDO A LA LEY

No podrán contratar con las entidades contratantes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren comprendidas en alguna de las situaciones que a continuación se detallan:

a) Haber sido inhabilitadas para contratar, mientras dure la inhabilitación.

b) Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, o excepción de éste.

c) Haber sido condenadas, por sentencia judicial, a la pena accesoria de interdicción legal limitada a los derechos que se determinen en cada caso, y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d) Haber sido declaradas en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declaradas en quiebra o concurso de acreedores, mediante declaratoria judicial, siempre que no esté rehabilitada.

e) Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con la Ley 22 de 27 de junio de 2006. La entidad contratante objetará los documentos notoriamente falsos, adulterados o que no correspondan a la información registral, sin perjuicio de las acciones penales cuando exista falsificación.

f) Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento. Las personas jurídicas extranjeras para celebrar los contratos deben inscribirse en el Registro Público y obtener las licencias y las idoneidades que exigen las leyes, en cada caso.

EL INDULTO PRESIDENCIAL EN PANAMÁ

El indulto es una facultad que el constituyente le ha dispensado al Presidente de la República, para los delitos políticos.

El artículo constitucional que lo posibilita, reza lo que sigue:

Artículo 184- Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

Sabido es que el indulto extingue la pena

En sentencia de 30 de junio de 2008 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales, varios Decretos Ejecutivos, por que los indultos promulgados excedieron el mandato constitucional, al extender su aplicación a delitos comunes y por que los beneficiados, sin estar vinculados, muchos de ellos, y muchos menos condenados por la comisión de un delito de rasgo político, con la emisión de la medida resultan, en la realidad social, calificados como delincuentes políticos, violándose con esto la presunción de inocencia.

En el fallo, a mi juicio excelente, determina que es lo que se considera delito político así. “esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.” Siguió planteando la Corte que solo se podría considerar dentro del rubro, de los delitos políticos, a los comunes, cuando en éstos “se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.”

Por lo anterior, afirmo que cualquier indulto promulgado por el Ejecutivo o que se llegare a promulgar en el futuro, que colisione con la definición jurisprudencial citada, podría considerarse con visos de inconstitucionalidad y contrario a derecho en Panamá.

LA REGLA DEL DESEMPATE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La ley 22 de 27 de junio de 2006 con su reglamento consignado en el Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, fortalece la transparencia y permite la agilización de los trámites contractuales en beneficio directo del Estado. Esta normativa establece unas reglas para el desempate entre los proponentes empatados en un acto público celebrado, que las entidades administrativas deben honrar de manera obligatoria, para que no se les objeten en su futuro, sus trámites realizados.

En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera, en orden de prelación:

1. Si uno de los proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente acreditada como tal ante el ente competente, se le adjudicará a éste proponente.

2. En los casos anteriores donde concurran iguales circunstancias en más de un proponente, o no concurran éstas circunstancias, se llamará a presentar una mejora de precio. Esta mejora de precio deberá ser presentada en la sede de la entidad licitante el siguiente día hábil en sobre cerrado. La ausencia de presentación de una oferta de mejora de precio se entenderá como que se mantiene el precio originalmente presentado. La entidad licitante determinará la hora de la apertura de sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se produzca el empate.

3. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de manera inmediata utilizando un método de azar tales como dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia.

(Fundamento legal: Art. 30 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006).

LA ESTABILIDAD JURÍDICA DE LAS INVERSIONES PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS EN PANAMÁ

Conforme a la LEY No. 54, (De 22 de julio de 1998) Por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones, los inversionistas extranjeros y las empresas en que éstos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación e importación.

Igualmente, se les garantiza, a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y totalidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.

La estabilidad jurídica se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones dentro del territorio nacional para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas, de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarriles, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las de refinación, almacenamiento y transporte de petróleo, sus derivados y gas natural; la producción de combustibles energéticos alternativos; las actividades que se afilien al régimen de la Ciudad del Saber, como son laboratorios de prueba y centros de capacitación especializada, entre otros y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias.

La persona natural o jurídica que lleve a cabo inversiones en las actividades antes descritas gozará de los siguientes beneficios por un plazo de diez años:

1. Estabilidad jurídica de manera que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos por la presente Ley, éstas no afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social.

2. Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual quedará sujeta únicamente al régimen vigente a la fecha de su registro ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Los impuestos indirectos se entienden excluidos de la estabilidad tributaria

3. Estabilidad tributaria en el orden municipal, de modo que los cambios que pudieran producirse en el régimen de determinación y pago de los impuestos municipales, sólo podrán afectar las inversiones amparadas en esta Ley cada cinco años.

4. Estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de las leyes especiales, cuando ellas se otorguen para situaciones de devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y otros similares. La facultad del Consejo de Gabinete de modificar el régimen arancelario, no constituye una violación de esta garantía.

5. Estabilidad en el régimen laboral en cuanto a las disposiciones aplicables al momento de la contratación, conforme lo establecen las leyes panameñas y los convenios y acuerdos internacionales sobre esta materia, suscritos por la República de Panamá.

Todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios, estará obligado a lo siguiente:

1. Presentar a la entidad competente para regular y fiscalizar la inversión, según sea el caso, un plan de inversión que incluya la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de balboas (B/.2,000.000.00), que deberá ser ejecutado en el término establecido por la ley que regule la actividad o, en los demás casos, en un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha de registro, salvo que la naturaleza de la inversión exija un plazo mayor.

2. Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme al plan de inversión.

3. Cumplir fielmente con el conjunto de disposiciones, estrategias y acciones, establecidas o que establezca el Estado, para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales, tomando para ello todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al medio ambiental.

3. Cumplir, de manera estricta, las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargos sociales y laborales a que esté sujeta la empresa.

4. Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existan extranjeros que sean propietarios o tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de negación de justicia.

5. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.