Conforme a la LEY No. 54, (De 22 de julio de 1998) Por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones, los inversionistas extranjeros y las empresas en que éstos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación e importación.
Igualmente, se les garantiza, a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y totalidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.
La estabilidad jurídica se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones dentro del territorio nacional para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas, de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarriles, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las de refinación, almacenamiento y transporte de petróleo, sus derivados y gas natural; la producción de combustibles energéticos alternativos; las actividades que se afilien al régimen de la Ciudad del Saber, como son laboratorios de prueba y centros de capacitación especializada, entre otros y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias.
La persona natural o jurídica que lleve a cabo inversiones en las actividades antes descritas gozará de los siguientes beneficios por un plazo de diez años:
1. Estabilidad jurídica de manera que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos por la presente Ley, éstas no afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social.
2. Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual quedará sujeta únicamente al régimen vigente a la fecha de su registro ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Los impuestos indirectos se entienden excluidos de la estabilidad tributaria
3. Estabilidad tributaria en el orden municipal, de modo que los cambios que pudieran producirse en el régimen de determinación y pago de los impuestos municipales, sólo podrán afectar las inversiones amparadas en esta Ley cada cinco años.
4. Estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de las leyes especiales, cuando ellas se otorguen para situaciones de devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y otros similares. La facultad del Consejo de Gabinete de modificar el régimen arancelario, no constituye una violación de esta garantía.
5. Estabilidad en el régimen laboral en cuanto a las disposiciones aplicables al momento de la contratación, conforme lo establecen las leyes panameñas y los convenios y acuerdos internacionales sobre esta materia, suscritos por la República de Panamá.
Todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios, estará obligado a lo siguiente:
1. Presentar a la entidad competente para regular y fiscalizar la inversión, según sea el caso, un plan de inversión que incluya la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de balboas (B/.2,000.000.00), que deberá ser ejecutado en el término establecido por la ley que regule la actividad o, en los demás casos, en un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha de registro, salvo que la naturaleza de la inversión exija un plazo mayor.
2. Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme al plan de inversión.
3. Cumplir fielmente con el conjunto de disposiciones, estrategias y acciones, establecidas o que establezca el Estado, para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales, tomando para ello todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al medio ambiental.
3. Cumplir, de manera estricta, las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargos sociales y laborales a que esté sujeta la empresa.
4. Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existan extranjeros que sean propietarios o tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de negación de justicia.
5. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.