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EL INDULTO PRESIDENCIAL EN PANAMÁ

El indulto es una facultad que el constituyente le ha dispensado al Presidente de la República, para los delitos políticos.

El artículo constitucional que lo posibilita, reza lo que sigue:

Artículo 184- Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

  1. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

Sabido es que el indulto extingue la pena.

En sentencia de 30 de junio de 2008 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales, varios Decretos Ejecutivos, porque los indultos promulgados excedieron el mandato constitucional, al extender su aplicación a delitos comunes y porque los beneficiados, sin estar vinculados, muchos de ellos, y muchos menos condenados por la comisión de un delito de rasgo político, con la emisión de la medida resultan, en la realidad social, calificados como delincuentes políticos, violándose con esto la presunción de inocencia.

En el fallo, a mi juicio excelente, determina que es lo que se considera delito político así: “esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.”

Siguió planteando la Corte que solo se podría considerar dentro del rubro, de los delitos políticos, a los comunes, cuando en éstos “se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.”

Por lo anterior, afirmo que cualquier indulto promulgado por el Ejecutivo o que se llegare a promulgar en el futuro, que colisione con la definición jurisprudencial citada, podría considerarse con visos de inconstitucionalidad y contrario a derecho en Panamá.

SEGURIDAD JURÍDICA DE UN FINIQUITO EN UNA PARTIDA DISCRECIONAL

Por admin enUncategorized

Mucho se cuestiona el uso de la llamada partida discrecional. Al final su uso quedará en las anécdotas de la patria, pues todos los contralores le han dado el finiquito final al manejo de la misma, al expirar el periodo presidencial y me parece que el Contralor actual, no será la excepción. (El Contralor ejerce funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial y termina funciones después de terminado el del Presidente de la República).

Otrora un Contralor intentó investigar el uso de la misma a dos expresidentes, pero cuando  el caso llegó a la Corte en un amparo de garantías constitucionales, El PLENO anulo la investigación iniciada, pues el Contralor de la época había otorgado el finiquito del manejo de la llamada partida.

La Corte dijo:

Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la constitución. Por tanto, resulta de importancia recordar que determinada cuenta luego de ser examinada a satisfacción se le debe dar por terminada o concluida, es decir, se fenece la cuenta. La seguridad jurídica que este proceso representa, debe ser preservada, máxime cuando proviene de una facultad constitucional. Aunado a ello, debe resaltarse que al expedirse un finiquito, se está emitiendo una especie de certificación o constancia que las cuentas se encuentran a satisfacción. (Sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de octubre de 2010)

La libertad de expresión. Sus limitaciones y alcances.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante, el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

  1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
  6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión?

El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes?

El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

¿Qué debe evitar la administración de justicia?

Que se utilicen los juzgados penales, como instrumentos de intimidación a las personas que han emitido un concepto, a sabiendas que la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. En lo penal priva el principio de su mínima aplicación. (Art. 3 del código penal.).

El Top 10 de los malos políticos panameños, en campaña electoral

  • El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su adversario, para escalar él.
  • El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al elector y nunca podrá cumplir.
  • El político Santa Claus. Es el que regala artículos, para procurarse los votos.
  • El político Gruñón. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de la fuerza física o psicológica.
  • El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos mayores vea por la ciudad.
  • El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  • El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.
  • El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la realidad.
  • El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud de este.
  • El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca estará de acuerdo con el relevo generacional.

El llamado “voto en plancha” es constitucional, según la Corte.

Por Ernesto Cedeno enUncategorized

En fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Pleno; la más alta corporación de justicia declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

La Corte dijo:

“Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

Sustento válido del fallo.

  • La norma tachada no respetaba la instrucción constitucional que divide los circuitos en uninominales y plurinominales.
  • La norma objetada le restringía al ciudadano, su poder de elegir individual o colectivamente a sus candidatos donde se disputan varias curules.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho a tantos votos como curules se disputan, pues todos los ciudadanos tienen derecho a un voto, selectivo o en plancha.
  • Con la norma impugnada se promovía inconscientemente el clientelismo político de los aspirantes, distanciándose de los principios políticos de su partido, en detrimento del principio de colectividad que inspira las normas que sobre el sufragio están en la Constitución.

12 Medidas prácticas, para combatir la corrupción.

Por admin enUncategorized

Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.

Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
de fondos y bienes públicos.

Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes.

Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
valores, en la comunidad.

Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
principal núcleo en la sociedad.

Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
propositiva, en las políticas de Estado.

Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.

Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera
veraz y objetiva.

Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores
de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales,
para que el pueblo las fiscalice.

Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la
cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema (sin entrar en las generalidades de los expedientes), así como el tiempo en que están allí.

Crear normas que incentiven y protejan al denunciante.

Fortalecer nuestro sistema de justicia, haciendo la reingeniería que corresponda inclusive.

Medidas contra la corrupción en Panamá

  • Una mejor rendición de cuenta, de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  • Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos y que haga las auditorías en forma expedita.
  • Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  • Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentren de manera veraz, objetiva y bajo la libertad de prensa.
  • Que por transparencia, el poder judicial resuelva las causas, de manera más rápida.
  • Diseñar un plan conjunto contra la corrupción, en donde de participen los integrantes de la sociedad civil.

Medidas contra la corrupción en Panamá

  • Una mejor rendición de cuenta, de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  • Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos y que haga las auditorías en forma expedita.
  • Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  • Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentren de manera veraz, objetiva y bajo la libertad de prensa.
  • Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia resuelva las causas, de manera más rápida.
  • Diseñar un plan conjunto contra la corrupción, en donde de participen los integrantes de la sociedad civil.

¿Qué es un Periodista?

A continuación, la respuesta.

Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial y veraz.

Emprendedor laborioso que procura difundir, la información oportuna.

Resuelto a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

Ingenioso en la defensa por los derechos humanos.

Objetivo en el análisis y en la elaboración de la noticia.

Decidido a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una
vocación.

Sabedor de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la sociedad.

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.

Abnegado servidor que cree que el derecho a la información es necesario, para el fortalecimiento de la democracia.

El Voto del panameño

La Carta Magna dice en su Artículo 135, que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Reza igualmente que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Los diversos tipos de votos que hay, de acuerdo con la idiosincrasia del panameño, en mi criterio, son los siguientes:

Voto premio. Es el que el elector otorga en favor de una gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

Voto castigo. Es el que el elector emite como rechazo a la gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

Voto útil. Es el que el elector da al candidato con mayor opción de ganar en los comicios. Aquí se discrimina a los candidatos menos favorecidos en las encuestas de opinión o simulacros.

Voto ponderado. Es el que se emite en base a las propuestas y los valores de los candidatos.

Voto clientelista. Es el que se expide en favor de un candidato, con la idea de obtener un beneficio personal futuro, luego de que el beneficiado, tome posesión de un cargo.

Voto comprado. Es el que se da como compromiso, de una dádiva recibida.

Voto heredado. Es el que se sufraga en favor del partido y/o candidato de la predilección de los ancestros.

Voto histórico. Es el que se otorga por mero continuismo hacia el candidato, sin mayor ponderación de sus propuestas.

Voto miedo. Es el que se da por presión o temor de perder un beneficio o status adquirido.

Voto manipulado. Es el que se emite producto de la estratagema de terceras personas, que han logrado engañar al elector, con la difusión de una falsa información.