La Contraloría General ha anunciado que ordenó una auditoria a la planilla 172 de La Asamblea Nacional.
¿Puede la Contraloría General, auditar a la Asamblea Nacional, sin el aval de la Corte Suprema?
Por supuesto que sí. Hay jurisprudencia sobre el particular.
Sentencia de 19 de octubre de 2017, dentro de la Solicitud contenida en la Nota No. 207-17-Leg de 17 de enero de 2017, remitida por el Contralor General de la República a la Corte, contentiva de la solicitud de auditoría para determinar supuestos hechos peticionados por el Doctor Ernesto Cedeño Alvarado contra un grupo de miembros de la Asamblea Nacional, donde se sostuvo lo siguiente:
“Debe quedar claro entonces que, es ante dicha entidad (Contraloría) que debió tramitarse la presente solicitud, tal como propuso el petente, para la correspondiente investigación de lo que deriva del documento presentado ante esa sede, sin esperar o pretender que esta sede jurisdiccional se convierta en una Autoridad Administrativa, pues la Constitución Política no otorga a la Corte Suprema de Justicia el poder de ejercer o efectuar funciones administrativas de fiscalización por enriquecimiento injustificado, sino que corresponde a la Contraloría General de la República examinar y pronunciarse sobre el tema de la petición de auditoría, de conformidad con la Ley No. 59 de 1999, y especialmente, el artículo 304 de la Constitución Política. Es por ello, que la facultad para llevar a cabo los mecanismos de fiscalización de la Contraloría tiene fundamento no sólo legal sino constitucional.
No obstante, el Pleno debe aclarar que lo expuesto, es sin perjuicio de que, si el resultado de las investigaciones o procedimientos administrativos surjan elementos que sugieran la comisión de un hecho punible, entonces sí, le corresponde a esta Alta Superioridad conocer del caso. (Resalta el Pleno)”.
Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la presidenta y representante legal de la Asamblea Nacional, contra la Resolución No. 685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, emitida por el señor Contralor General de la República. 13 de septiembre de dos mil dieciocho 2018, donde se sostuvo lo siguiente:
“Establecido lo anterior, vemos que el acto objeto de impugnación, se dictó en el marco de la función de fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República, sobre el manejo de los fondos públicos en las dependencias del Estado, que en el caso en estudio, recae sobre la Asamblea Nacional, dentro del marco de las actividades administrativas que realiza dicho órgano del Estado; fiscalización ésta que tiene fundamento no sólo Constitucional sino legal, y no requiere autorización alguna por parte de este Máximo Tribunal para realizar la labor fiscalizadora. No obstante, es oportuno afirmar que, si del resultado de las investigaciones o procedimientos administrativos surjan elementos que sugieran la posible comisión de un hecho punible, entonces sí, le correspondería a esta Alta Corporación de Justicia conocer del caso, una vez se satisfagan las exigencias formales previstas en el ordenamiento jurídico.”