INCAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, DE ACUERDO A LA LEY

INCAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, DE ACUERDO A LA LEY

No podrán contratar con las entidades contratantes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren comprendidas en alguna de las situaciones que a continuación se detallan:

a) Haber sido inhabilitadas para contratar, mientras dure la inhabilitación.

b) Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, o excepción de éste.

c) Haber sido condenadas, por sentencia judicial, a la pena accesoria de interdicción legal limitada a los derechos que se determinen en cada caso, y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d) Haber sido declaradas en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declaradas en quiebra o concurso de acreedores, mediante declaratoria judicial, siempre que no esté rehabilitada.

e) Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con la Ley 22 de 27 de junio de 2006. La entidad contratante objetará los documentos notoriamente falsos, adulterados o que no correspondan a la información registral, sin perjuicio de las acciones penales cuando exista falsificación.

f) Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento. Las personas jurídicas extranjeras para celebrar los contratos deben inscribirse en el Registro Público y obtener las licencias y las idoneidades que exigen las leyes, en cada caso.

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