La ley 22 de 27 de junio de 2006 con su reglamento consignado en el Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, fortalece la transparencia y permite la agilización de los trámites contractuales en beneficio directo del Estado. Esta normativa establece unas reglas para el desempate entre los proponentes empatados en un acto público celebrado, que las entidades administrativas deben honrar de manera obligatoria, para que no se les objeten en su futuro, sus trámites realizados.
En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera, en orden de prelación:
1. Si uno de los proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente acreditada como tal ante el ente competente, se le adjudicará a éste proponente.
2. En los casos anteriores donde concurran iguales circunstancias en más de un proponente, o no concurran éstas circunstancias, se llamará a presentar una mejora de precio. Esta mejora de precio deberá ser presentada en la sede de la entidad licitante el siguiente día hábil en sobre cerrado. La ausencia de presentación de una oferta de mejora de precio se entenderá como que se mantiene el precio originalmente presentado. La entidad licitante determinará la hora de la apertura de sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se produzca el empate.
3. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de manera inmediata utilizando un método de azar tales como dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia.
(Fundamento legal: Art. 30 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006).
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