Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
www.ernestocedeno.com
@ernestocedeno
La segunda vuelta electoral debe ser un caso cerrado, ya que el PLENO de la Corte Suprema de Justicia ya dijo otrora, que conforme a la Constitución, para acceder a la Presidencia del Páis, se requiere de la mayoría simple de los votos.
En sentencia de la Corte de 18 de abril de 1994 este ente dijo entorno a la posibilidad de exigir mayoría absoluta de los votos para obtener la Presidencia del País, que: “del examen objetivo de las normativas contenidas en los aludidos instrumentos legales, se colige, que el hecho de que tradicionalmente el legislador haya adoptado en la ley electoral “uno de los dos métodos conocidos para elegir al Presidente de la Republica, el de “mayoría simple” y no el de “mayoría absoluta”, ni contradice ni riñe con la Constitución Nacional; pues lo cierto es que en Panamá, en materia tan importante para el establecimiento de la democracia, el Presidente se elige constitucionalmente por votación directa y por simple mayoría.
En conclusión, a juicio del Pleno de la Corte Suprema, en este caso existe una costumbre constitucional de carácter interpretativo, en virtud de la cual el texto del artículo 172 (hoy 177) de la Constitución ha sido interpretado en el sentido anotado en esta sentencia. En efecto, por varias décadas los diversos órganos del Estado han entendido que obran conforme a la Constitución al reconocer y aceptar que el ciudadano que obtenga la mayoría simple de votos en una elección popular para ocupar el cargo de Presidente de la Republica se desempeñe en ese cargo y que actúa legítimamente en el mismo. La norma legal impugnada en este proceso constitucional es conforme, pues, con esta costumbre constitucional que se integra al bloque de constitucionalidad.
De donde resulta, que la Corte, en este proceso de inconstitucionalidad, como guardiana de la integridad de la Constitución Nacional, no encuentra ninguna razón constitucional válida para acceder a la declaración solicitada por el demandante, sobre todo en las actuales circunstancias en que el país se encuentra abocado a un proceso electoral, y cualquier cambio en el sistema electoral para elegir al Presidente de la Republica, lo único que traería para la Nación en su organización política es el desconcierto y la inseguridad jurídica.”
Aclaro yo, que del mencionado fallo transcrito, se intuye con claridad meridiana, que para incluir lo de la segunda vuelta electoral en Panamá, se requeire de un cambio constitucional y no uno legislativo, ya que la Constitución dice que se accede a la Presidencia, por la mayoría simple de votos.