SEGURIDAD JURÍDICA DE UN FINIQUITO EN UNA PARTIDA DISCRECIONAL

SEGURIDAD JURÍDICA DE UN FINIQUITO EN UNA PARTIDA DISCRECIONAL

Por admin enUncategorized

Mucho se cuestiona el uso de la llamada partida discrecional. Al final su uso quedará en las anécdotas de la patria, pues todos los contralores le han dado el finiquito final al manejo de la misma, al expirar el periodo presidencial y me parece que el Contralor actual, no será la excepción. (El Contralor ejerce funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial y termina funciones después de terminado el del Presidente de la República).

Otrora un Contralor intentó investigar el uso de la misma a dos expresidentes, pero cuando  el caso llegó a la Corte en un amparo de garantías constitucionales, El PLENO anulo la investigación iniciada, pues el Contralor de la época había otorgado el finiquito del manejo de la llamada partida.

La Corte dijo:

Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la constitución. Por tanto, resulta de importancia recordar que determinada cuenta luego de ser examinada a satisfacción se le debe dar por terminada o concluida, es decir, se fenece la cuenta. La seguridad jurídica que este proceso representa, debe ser preservada, máxime cuando proviene de una facultad constitucional. Aunado a ello, debe resaltarse que al expedirse un finiquito, se está emitiendo una especie de certificación o constancia que las cuentas se encuentran a satisfacción. (Sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de octubre de 2010)

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