Archivar en octubre 7, 2023

La libertad de expresión. Sus limitaciones y alcances.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante, el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

  1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
  6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión?

El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes?

El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

¿Qué debe evitar la administración de justicia?

Que se utilicen los juzgados penales, como instrumentos de intimidación a las personas que han emitido un concepto, a sabiendas que la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. En lo penal priva el principio de su mínima aplicación. (Art. 3 del código penal.).

El Top 10 de los malos políticos panameños, en campaña electoral

  • El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su adversario, para escalar él.
  • El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al elector y nunca podrá cumplir.
  • El político Santa Claus. Es el que regala artículos, para procurarse los votos.
  • El político Gruñón. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de la fuerza física o psicológica.
  • El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos mayores vea por la ciudad.
  • El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  • El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.
  • El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la realidad.
  • El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud de este.
  • El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca estará de acuerdo con el relevo generacional.

El llamado “voto en plancha” es constitucional, según la Corte.

Por Ernesto Cedeno enUncategorized

En fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Pleno; la más alta corporación de justicia declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

La Corte dijo:

“Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

Sustento válido del fallo.

  • La norma tachada no respetaba la instrucción constitucional que divide los circuitos en uninominales y plurinominales.
  • La norma objetada le restringía al ciudadano, su poder de elegir individual o colectivamente a sus candidatos donde se disputan varias curules.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho a tantos votos como curules se disputan, pues todos los ciudadanos tienen derecho a un voto, selectivo o en plancha.
  • Con la norma impugnada se promovía inconscientemente el clientelismo político de los aspirantes, distanciándose de los principios políticos de su partido, en detrimento del principio de colectividad que inspira las normas que sobre el sufragio están en la Constitución.