Por Ernesto Cedeno enUncategorized
En fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Pleno; la más alta corporación de justicia declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano.
La Corte dijo:
“Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.
Sustento válido del fallo.
- La norma tachada no respetaba la instrucción constitucional que divide los circuitos en uninominales y plurinominales.
- La norma objetada le restringía al ciudadano, su poder de elegir individual o colectivamente a sus candidatos donde se disputan varias curules.
- Todos los ciudadanos tienen derecho a tantos votos como curules se disputan, pues todos los ciudadanos tienen derecho a un voto, selectivo o en plancha.
- Con la norma impugnada se promovía inconscientemente el clientelismo político de los aspirantes, distanciándose de los principios políticos de su partido, en detrimento del principio de colectividad que inspira las normas que sobre el sufragio están en la Constitución.
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