La suspensión de una garantía constitucional

La suspensión de una garantía constitucional

La suspensión de una garantía constitucional en Panamá, solo debería darse con la declaratoria de un estado de urgencia. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia cuando la ASEP otrora, ordenó la suspensión de todas las señales de telefonía celular entre las comunidades de Viguí y Horconcito, a solicitud del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia de la República.

La Corte dijo:

“Por otro lado, en relación a lo peticionado, en cuanto a que la actuación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos al dictar la Resolución impugnada, violó el artículo 55 de la Constitución Nacional, ya que usurpó una función que está constitucionalmente reservada en forma exclusiva al Consejo de Gabinete, este Pleno es de la opinión que la Resolución dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y cuya inconstitucionalidad se solicita, violó el Artículo 55 de nuestra Carta Magna. Para mayor ilustración se transcribe a continuación el texto del artículo 55 de la Constitución Nacional:

“Artículo 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.

De allí, que mal podría en consecuencia, aceptarse que la Autoridad Nacional de Servicios Públicos tuviese facultad para declarar la suspensión de una garantía constitucional, en este caso, los artículos 29 y 37 de la Constitución, que se refieren a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y al derecho a emitir libremente su pensamiento. Todo esto, a pesar de posible perturbación que amenazara la paz y el orden público en esa región del país. Semejante decisión solo es atribuida al Consejo de Gabinete que es la reunión del Presidente de la República con todos sus Ministros”. Sentencia del12 de febrero de 2015.

¿Pero qué pasa en la actualidad, con las restricciones de movilidad decretadas por el MINSA?

La Corte no ha querido atender el fondo de las demandas presentadas,  desaprovechando su lugar en la historia democrática del país.

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