Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en libertad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada». (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema también dijo:
“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)
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