La Asamblea Nacional estableció en la Ley de Presupuesto, No. 110 un artículo (que ha pasado desapercibido) que permite la contratación libre o directa, hasta por una suma inferior al millón de dólares a la DAS, otrora llamada PAN, FIS, FES. (Véase el Artículo 348).
El Decreto Ejecutivo 608 de 2020, de reciente publicación, acaba de eliminar de la DAS, el COMITÉ CONSULTIVO que evaluaba antes los planes, proyectos, las políticas generales, manuales, los reglamentos y presupuestos de la DAS. O sea, el Director Nacional hoy en día, ya no está bajo el control del anterior COMITÉ.
El Reglamento Especial de Contratación de ese ente, posibilita que el Director Nacional, pueda escoger per se, sin mayor contemplación, a los proponentes que pueden participar, para la escogencia de algunos de los proyectos a contratarse. Adicional de a dedo, puede contratar directamente con el oferente que desee, si lo considera como prioritario.
Estoy en desacuerdo con el procedimiento de compras en cita, pues me hace recordar al que antes existía y aplicaban las anteriores administraciones con otros nombres, y en donde el Ministerio Público está ejerciendo la acción penal, por el mal uso de los recursos del Estado, en estos momentos.
La Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General, deben jugar su papel preventivo para hacer eliminar el Reglamento de Contratación ut supra, antes del que desacierto pudiera gravitar.
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