Archivar en septiembre 29, 2020

El secuestro de bienes, de una Junta Directiva de un PH

En sentencia con fecha 21 de febrero de 2017, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, levantó los secuestros que pesaban contra los miembros de la Junta Directiva del PH BAHIA DEL GOLF, quienes habían sido cautelados y demandados como amenaza, por acciones que estaban ejerciendo en favor de los propietarios de los apartamentos.

La Corte en fallo unánime, dentro de una acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el suscrito, dijo que las medidas cautelares perfeccionadas sobre los bienes de los ciudadanos afectados por el secuestro desbordan el carácter conservatorio que pretendía la medida cautelar solicitada por la sociedad demandante y en su lugar producen perjuicios irreparables a la parte afectada. “Es por ello que mantener todos los secuestros instaurados (bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias) establecidos en detrimento de las personas naturales demandadas por la promotora, evidencia una palpable lesividad a sus derechos fundamentales por una medida cautelar excesiva y desproporcionada”.

¿El Narcotráfico, en la política panameña?

¿Cómo se podría combatir la narco política, en Panamá?

  1. Analizando de mejor forma, las características preliminares del donante.
  2. Haciendo una campaña sobre la adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada, de los partidos políticos, medios de comunicación y de la ciudadanía en general.
  3. Eligiendo en los cargos públicos y en las juntas directivas de los colectivos políticos, a las personas que hayan mostrado, más transparencia e integridad en su caminar.
  4. Instruyendo los padres de familia, a sus hijos, sobre la necesidad de cumplir reglas básicas de ética y de moral.
  5. Sancionando el crimen como corresponde; haciendo viable la certeza del castigo a nivel jurisdiccional y partidario.

¿Cuál es el deber del funcionario, que sabe que hay narco política en Panamá’?

El de presentar las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen, a los responsables.

La Labor del Diputado

Conforme a la Carta Magna, las funciones del diputado en la Asamblea Nacional son varias, y las mismas, se debieran cumplir con eficiencia, por los mejores intereses del Estado. En tal sentido, no le es dable al Diputado, utilizar recursos del Estado, para fortalecer su activismo político.

Funciones:

  1. La de expedir leyes.
  2. La de ejecutar actos de control sobre la administración pública y el gobierno.
  3. La de propiciar los debates, de cara al cumplimiento de los fines públicos.
  4. La de ejercer a través de los diputados, la representación adecuada de los partidos políticos y los electores.
  5. La de ejercer funciones judiciales cuando corresponda.

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, se DECLARÓ inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.

La Corte dijo que:

“Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”.