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¿En peligro la democracia por campaña sucia?

Personeros del Tribunal Electoral han emitido declaraciones indicando que la democracia peligra por las campañas sucias. Mi criterio es adverso a ese planteamiento, debido a la función activa que sobre este punto, está teniendo la justicia electoral y por qué el pueblo, luego de valorar las propagandas emitidas, es el que tradicionalmente ha emitido su juicio de valor en las urnas, como se ha visto en las campañas electorales pasadas; sin que hubiese habido en la historia, mayores sobresaltos sobre el tema.

Los siguientes actos, si son los que a mi juicio, pudieran hacer debilitar, la democracia electoral.

1. La inclinación aparente de algunos medios, hacia ciertas facciones políticas, debido a que pudieran deteriorar el equilibrio electoral del que no tiene el contacto.

2. La falta de balance en alguna información política dada. He encontrado medios y comunicadores, que no le dan al consumidor, la información exacta sobre un tema de incidencia política, con fines desconocidos.

3. Que se usen las inauguraciones de obras del Estado, para hablar en contra o en favor de candidatos o partidos. Esto viola la ley electoral vigente.

4. La poca transparencia y la falta de rendición de cuentas, en el financiamiento privado electoral.

5. La falta de tope de los gastos de la campaña electoral. El candidato que menos tiene, tendrá pocas opciones de dar a conocer su propuesta.

6. El clientelismo. Costumbre electoral histórica necia, que procura granjearse un voto a través del apoyo del candidato acaudalado.

7. Que se pretenda ignorar los resultados de una primaria. Hay gente insurrecta dentro de colectivos, que se resisten en acatar, los resultados del rejuego democrático interno.

8. La intervención del Tribunal Electoral en el papel que ha de jugar la Fiscalía Electoral, debido a que son dos entes diferentes y ambos en rango constitucional. Así como al Tribunal Electoral no le gustó la presencia de la Sala Tercera de la Corte en sus asuntos, deben dar el ejemplo competente, dentro de la justicia electoral.

Caso Adnaloy LTD y equivocada interpretación de un fallo de la Corte

La
Corte, Sala Tercera ordenó  en fallo  de (4) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), a la  Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales
del Ministerio de Economía y Finanzas proceder a
adjudicarle el globo de terreno solicitado y ubicado en Punta Pacífica a la sociedad en
cita Adnaloy LTD, pero no se estaba refiriendo a
la adjudicación en venta de un fondo de mar rellenado. Se mal interpretó, a mi
criterio.
La
Corte dijo que “El único reparo que se
hace del globo de terreno solicitado en compra es que se encuentra conformado
parte en terreno baldío y parte en relleno de fondo de mar, para lo cual la
institución debió realizar los trámites pertinentes a fin de realizar las
respectivas adjudicaciones del mismo, ya
sea en venta o en concesión
.
Aclaro que la concesión se ha de dar sobre rellenos
en fondo de mar y la venta donde no es relleno de fondo de mar.
Los medios de comunicación, comentan, de acuerdo a
un comunicado que se les remitió,  que el
Consejo de Gabinete, en su sesión del 15 de enero de 2013, (por el fallo en
comentario) resolvió desafectar en su naturaleza de bien de dominio público
(relleno de fondo de mar)  y lo
transformó en bien patrimonial de la Nación, para constituirse en finca el
citado globo de terreno.
 Si esto es
así, hubo entonces una mala asesoría de los técnicos legales hacia el Consejo
de Gabinete, y una  inadecuada interpretación
de la sentencia de la Corte en cita, por parte de algunos abogados del Estado,
toda vez que no se ordenaba la desafectación de un bien protegido por el
constituyente, ni mucho menos esa venta. El fallo de la Corte no dice esto.
JURISPRUDENCIA
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia
de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un
tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio
público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos
automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado
perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que
tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.


Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio
público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los
elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el
lecho marino, etc.”
En Sentencia
de la Sala Tercera de la Corte de 28 de agosto de 2012, en
el caso del Hotel Miramar y los estacionamientos soterrados,  que
fueron rellenos de fondo de mar, dijo que si es viable contratar en CONCESIÓN,
los rellenos, (aquí no se habló de VENTA).

Medidas prácticas contra la corrupción


 

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.

Medidas contra la corrupción

 

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,
pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor
rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y
jurisdicción.
2.       Una ideal
política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa
información al ciudadano.
3.       Una mejor
fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y
bienes públicos.
4.       Una mejor
política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada
estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la
comunidad.
6.       Una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.
7.       Permitir en
mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las
políticas de estado.
8.       Incentivar al
funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas
particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las
vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin
presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y
objetiva.
10.    Incentivar
a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de
sus empleados.

Razones para considerar a la mujer, para que administre la cosa pública

Es
un hecho público y notorio que los hombres, son los que aspiran hoy, a la mayor
cantidad de cargos públicos.
Hay
razones, para aseverar, que una mujer, podría ser una muy buena opción para ser
considerada, para manejar la cosa pública, ya sea por medio de elección o por
nominación.
1.       Porque
en  cada semana, las mujeres panameñas trabajan, en promedio, nueve horas más
que los hombres, de acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por
la Contraloría General de la República.
2.       Porque
la mujer es la que edifica su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas
Escrituras en el libro de Proverbios.
3.       Porque
conforme a estudios de la Cámara de Comercio,
Industrias y Agricultura de Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la
rentabilidad de empresas donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en
posiciones gerenciales y juntas directivas.
4.       Porque
según cifras de la Contraloría General, la mujer se capacita universitariamente,
más que el hombre.
5.       Porque
existen menos casos delictivos, sobre el mal uso de la cosa pública, cometidos
por mujeres.
6.       Porque
la mujer tiene mayor sensibilidad humana que el hombre, debido a su don de
madre.
7.       Porque
se estaría enviando un mensaje positivo a la comunidad, sobre la valoración de
la mujer, en torno a los niveles más altos de la sociedad.
8.       Porque
estaríamos debilitando la filosofía de la discriminación y desigualdad, que
existe  contra las mujeres.
9.   Porque una mujer, sería las más idónea, para contribuir,
dentro de un puesto de eminencia, en el diseño, desarrollo e implementación de
políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los
distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder
público.

Razones para considerar a la mujer, para que administre la cosa pública

Es un hecho público
y notorio que los hombres, son los que aspiran hoy, a la mayor cantidad de
cargos públicos.
Hay razones, para
aseverar, que una mujer, podría ser una muy buena opción para ser considerada, para
manejar la cosa pública, ya sea por medio de elección o por nominación.
1.       Porque en  cada semana, las
mujeres panameñas trabajan, en promedio, nueve horas más que los hombres, de
acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por la Contraloría
General de la República.
2.       Porque la mujer es la que edifica
su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas Escrituras en el libro de
Proverbios.
3.       Porque conforme a estudios de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de
Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la rentabilidad de empresas
donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en posiciones gerenciales y
juntas directivas.
4.       Porque según cifras de la Contraloría General, la
mujer se capacita universitariamente, más que el hombre.
5.       Porque existen menos casos delictivos, sobre el mal
uso de la cosa pública, cometidos por mujeres.
6.       Porque la mujer tiene mayor sensibilidad humana que
el hombre, debido a su don de madre.
8.       Porque se estaría enviando un mensaje positivo a la
comunidad, sobre la valoración de la mujer, en torno a los niveles más altos de
la sociedad.
9.       Porque estaríamos debilitando la filosofía de la
discriminación y desigualdad, que existe  contra las mujeres.
10.   Porque una
mujer, sería las más idónea, para contribuir, dentro de un puesto de eminencia,
en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a
favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e
instancias del poder público.

Medidas contra la corrupción


Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,
debiéramos proponernos cumplir cabalmente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado en Panamá, mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005. A mi juicio esto una tarea que no se ha cumplido a satisfacción. ¿El por qué?

1. No hay una correcta difusión pública de la información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, en violación del artículo 9, ya que el sistema “PanamaCompra” no es amigable y no se puede acceder libremente a los contratos firmados, primero porque las instituciones ni lo suben al portal, tan pronto se firman y por otro lado, debido a si uno no sabe el número exacto de la licitación, no se puede buscar la información.

Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas…

2. No hay un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas, en materia de medicamentos, debido a que no se permiten los recursos por la vía gubernativa, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en la caso de la CSS. Esto debilita el artículo 9 Ibídem.
Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;

3. Para honrar el artículo 7 de la Convención, debe Panamá adoptar las medidas legislativas y administrativas apropiadas, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
Artículo 7
Sector público
1…
2…
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
4. Ha faltado voluntad, a mi juicio, para cumplir todo el tenor de la ley.

A un postulado en Primarias, nadie lo puede bajar

Se habla incesantemente de que un
directorio de un colectivo quiere hacer cambios drásticos en el derrotero de una
campaña electoral, con el consiguiente desplazamiento de un candidato presidencial
que ganó en primarias.
La ley electoral es clara al decir,
en el artículo 33 del decreto reglamentario de las elecciones generales del 4 de
mayo de 2014, que ningún candidato postulado por un partido político que
hubiese obtenido su postulación en una primaria, puede ser reemplazado por otro
candidato, sin el consentimiento escrito de éste, salvo que el candidato haya renunciado
al partido
La norma precisa que en caso de fallecimiento
o renuncia del candidato a presidente, postulado por primarias,  y dado el caso que no hubiese tiempo para
realizar una nueva primaria, la nueva postulación, si la podría hacer la Convención
Nacional o el Directorio Nacional, según los estatutos del partido, pero sólo
en caso de renuncia o fallecimiento del candidato.

Dura es la ley pero es la ley.

La propaganda política en Panamá


La libertad de difusión de una opinión o material político informativo y de comunicación a través de los medios de comunicación, no debiera ser negociable y sólo pudiera ser obstaculizada por violación directa de las normas jurídicas positivas en materia electoral.

Fundamento legal supremo

Constitución panameña

ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Limitaciones de esa libertad de información política.

1. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

3. Está vedado el utilizar los símbolos patrios, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos; el uso no autorizado de la imagen personal; los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres. (Artículo 202 del código electoral).

El Tribunal Electoral debe ser celoso y prudente en el cumplimiento de estas disposiciones transcritas, para no caer en abusos y en extralimitaciones, habida cuenta de que el máximo organismo electoral, debe hacer cumplir estrictamente la ley.

Huelga añadir que las campañas negativas, no son violatorias de ninguna norma legal; las sucias sí. Esto debe quedar muy claro. El ciudadano tiene todo el derecho de conocer el perfil real de sus candidatos, pues son figuras públicas.

Finalmente exteriorizo que en sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que: “La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”

Uso de la fuerza letal por el Policía

Conforme al Manual de Procedimiento Policial, el uso de la fuerza letal, por parte del policía, debe darse de la siguiente forma.

1. Debe aplicarse de manera racional y depende de la circunstancia y no de los niveles de intervención.

2. Puede usarse cuando se considere necesaria para la defensa de la vida e integridad personal propia o de terceros.

3. Contra el presunto delincuente en fuga, sólo cuando se tenga pleno conocimiento de que el sujeto esta armado o haya demostrado, mediante sus actos, tal peligrosidad.

4. Por orden superior, en defensa de la seguridad de la comunidad.

5. No debe usarse cuando exista peligro de herir a un tercero, tampoco en situaciones de secuestro o toma de rehenes, si el uso de la fuerza puede poner en peligro la seguridad de las víctimas.

6. Debe identificar donde se encuentra la amenaza y debe apuntar y anunciar verbalmente de su intención de disparar en caso de ser necesario.

7. Debe evitar hacer disparos de advertencia, cuando pueda estar en peligro la vida e integridad física de terceros.

8. El policía evitará hacer disparos hacia vehículos en marcha, cuando peligra la vida o la integridad física de terceros.

9. El policía no podrá disparar en dirección de un fogonazo proyectado, al escuchar un ruido, ni al percibir algo que se mueve, salvo que le estén disparando, y utilizará el arma de fuego, cuando haya identificado la amenaza, teniendo la seguridad de que el sospechoso fue el que disparó.