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El Pacto Nueva República, es un exabrupto

El documento que pretendía establecer una Alianza Nacional opositora, entre los partidos PRD y el Panameñista, simplemente es un exabrupto institucional, en mi opinión.

Razones.

1. Determinaba que los aspirantes a los cargos de Contralor, Magistrados de la Corte y Procuradores, debían ser objeto de un examen previo y de recomendación que hiciera la Concertación Nacional para el Desarrollo, sin cuyo aval no podrían ser designados. Esto es hasta inconstitucional.

2. Imponía al gobierno electo, el consultarle a la Concertación Nacional para el Desarrollo, cada proyecto de ley que cree el Consejo de Gabinete.

3. Imponía al Ejecutivo a convocar inmediatamente una Asamblea Constituyente Paralela, inmediatamente después de tomar posesión y en donde habría una nómina conjunta de postulación por parte de los partidos suscriptores del pacto, con inclusión obligatoria, de figuras independientes.

4. Imponía la designación de por lo menos a dos ministros independientes en el Gabinete.

5. Le otorga facultades al vicepresidente que no están en la Carta Magna; la de designar en común acuerdo con el Presidente electo, a los Ministros de Estado y a los directores de entidades públicas.

Mi criterio es que el documento de marras, fue elaborado por personas que no reconocen la institucionalidad de los partidos políticos y el poder que tiene el voto obtenido en una elección general.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?

En los circuitos uninominales (se escoge a un
diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del
partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que
provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en
alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o
más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de
todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de
las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente
electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total
de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido
o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así
fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del
partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más
votado de la nómina.
2.       Si practicado
lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por
medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma
forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente
electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado
todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los
candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del
partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen
de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza
nacional.
Se deja claro que el hecho de que se haya derogado
el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los
votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan
de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la
postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te
diga lo contrario.

Retos para el próximo presidente a elegirse en el 2014 en Panamá

Que su gobierno,  cumpla
con la mayoría de sus promesas de campaña.
Que ejecute planes que permita
a Panamá seguir en el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a
bonanza financiera.
Que impulse restricciones gubernativas,
a fin de que no se elaboren contratos directos, para favorecer exclusivamente a
empresas  o a personas definidas.
Que administre los bienes
del Estado, como buen padre de familia.
Que impulse normas para el
fortalecimiento de la transparencia en el uso de la cosa pública y la consecuente
rendición de cuenta de los funcionarios nombrados.
Que conjugue planes creíbles
y prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género.
Que nombre a personas
íntegras, dentro de la administración de justicia,  que hagan viable que ésta cumpla su papel, con
independencia, transparencia y eficacia.
Que permita el ejercicio
sin censura, de la libertad de expresión, en todas sus facetas.
Que respete con sus
acciones, la separación de los otros poderes del Estado.

Que impulse una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.

La Alianza Nacional

Se entiende por Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. (Art. 235-A).

Su importancia legal.

Sólo los partidos políticos que formen parte de la misma Alianza Nacional, son los que podrán postular candidatos comunes a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representes y Concejales.

Algunas razones por las cuales no se conforman Alianzas Nacionales.

1. Por la soberbia. Algunos candidatos y/o partidos, se creen con mayor poder de convocatoria que otros para presidirla.

2. El deseo desmedido de acceder solo al poder y de esa forma poder nombrar copartidarios a su voluntad.

3. Falta de un proyecto idóneo de desarrollo de país.

4. Mal asesoramiento, sobre la importancia de conformar una Alianza Nacional.

5. Presión de grupo.

El sábado 28 de diciembre de 2013 es el último día para que los partidos políticos comuniquen al Tribunal Electoral, la Alianza Nacional que hayan conformado para las elecciones generales; sin perjuicio de la alianza que puedan hacer los candidatos independientes con los partidos políticos.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO CONCEPTO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

ATTT retomará la instalación de cámaras

Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará el proyecto de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Aspectos interesantes de los instrumentos:
     1.     El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.     El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.     Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.     La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.     El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.     La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.     Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.     Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.     Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

ATTT retomará la instalación de cámaras

Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará este año la instalación de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Aspectos interesantes de los instrumentos:
     1.     El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.     El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.     Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.     La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.     El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.     La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.     Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.     Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.     Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

La importancia de un vicepresidente en Panamá

El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es necesario en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.

Funciones que ejerce.

De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.

2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.

¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?

1. Al que le aporte votos.

2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.

3. A los que formen parte de una alianza nacional.

4. A los más populares.

5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.

6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.

Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.

· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

Fechas claves en el calendario electoral.

· 28 de diciembre de 2013; último día para que los partidos comuniquen al Tribunal Electoral, la alianza nacional conformada para el 4 de mayo del 2014.

· 31 de diciembre de 2013; día en que celebrará el sorteo del orden de participación de los partidos y posibles candidatos de libre postulación en los espacios que debe ofrecer SERTV.

· 4 de enero al 4 de febrero de 2014; periodo para presentar postulaciones a todos los cargos de elección popular.

La importancia de un vicepresidente en Panamá

El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es de suma importancia en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.

Funciones que ejerce.

De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.

2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.

¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?

1. Al que le aporte votos.

2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.

3. A los que formen parte de una alianza nacional.

4. A los más populares.

5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.

6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.

Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.

· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

Fechas claves en el calendario electoral.

· 28 de diciembre de 2013; último día para que los partidos comuniquen al Tribunal Electoral, la alianza nacional conformada para el 4 de mayo del 2014.

· 31 de diciembre de 2013; día en que celebrará el sorteo del orden de participación de los partidos y posibles candidatos de libre postulación en los espacios que debe ofrecer SERTV.

· 4 de enero al 4 de febrero de 2014; periodo para presentar postulaciones a todos los cargos de elección popular.

¿La primera dama para candidata vicepresidencial?

Algunas personas están considerando la figura de la primera dama de
Panamá, para que pueda correr para vicepresidenta de este país.
A la verdad constitucionalmente hablando, opino que no tendría ningún
impedimento, al menos para ser considerada como candidata. Veamos
Constitución panameña.
 ARTICULO 193. No podrá ser
elegido Vicepresidente de la República:
1. El Presidente
de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo,
cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente
al suyo.
2. Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente
de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República
hubiere ejercido el cargo.
3. El ciudadano
que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente
de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años
anteriores al período para el cual se hace la elección.
4. Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano
expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a
aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.
5. Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente
de la República.
La primera dama no es pariente del
presidente, al tenor de lo que precisa el código de la familia, a saber:
ARTÍCULO 23. El parentesco por
afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por
adopción, de su consorte.
La base de este parentesco es el
matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad.
Parentesco es la relación de familia
entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad, por adopción o
por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es
la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
El parentesco por adopción es la
relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus
descendientes.
El parentesco por afinidad es la
relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su
consorte.
Entre ambos cónyuges únicamente
existe la unión legal o matrimonio.
Para las elecciones del 2014, el
cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:
1.     Cuando se
trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la
designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o
los directores nacionales respectivos.

2.     Cuando
un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura
por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas,
para la candidatura a vicepresidente.