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Comentarios a las observaciones de Justicia y Paz, sobre el proceso electoral.

COMISIÓN
DE JUSTICIA Y PAZ HACE OBSERVACIÓN SOBRE PROCESO ELECTORAL
Comentarios a las observaciones de
Justicia y Paz, sobre el proceso electoral.
En rojo mis aportes sobre el informe
brindado
1. Las organizaciones observamos
desequilibrios en la presencia los candidatos en los medios de comunicación. La
propaganda a favor de los candidatos gubernamentales son rotadas en una mayor
proporción en relación con las de candidatos de oposición. 
Esto es responsabilidad en primera
instancia, de los medios y la libertad de prensa que existe en Panamá y no
debiera cuestionarse en democracia. Por otro lugar las rotaciones de las propagandas
obedecen al aporte económico que gestionan los comandos de las diversas campañas,
decir lo contrario sería afirmar la comisión de un delito que debería probarse.
2. No existe una apertura a la
información respecto a la financiación privada de las campañas electorales, lo
que puede generar dudas en la sociedad Panameña sobre los orígenes de estos
recursos y abrir espacios para la posible influencia de organizaciones y
recursos ilegales.
Conforme al código electoral el
financiamiento solo es abierto ante el Tribunal Electoral. Dura lex sed lex.
Hasta que se reforme el código electoral, esta es materia tabú.
3. Los inicios de la campaña se
vieron teñidos de ataques personales y “campaña sucia” ocasionando muy poco
debate sobre propuestas de solución a los problemas de los panameños. 
Hubiese sido bueno que se señalaran claramente
a quienes se estaban refiriendo como infractores del código, para ver si no se está
confundiendo la campaña sucia de la negativa.
4. Resulta especialmente preocupante
la emisión de la Resolución de 31 de octubre de 2013, emitida por la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se dejaba sin
efecto una decisión exclusiva y privativa del Tribunal Electoral.
Totalmente de acuerdo en que la sala
tercera actuó mal, sobre el tema abordado
5. Si bien vemos con bueno ojos la
inclusión de una reglamentación sobre la participación de las  de mujeres
en las postulaciones a cargos de elección, hacemos notar que ninguno de los
partidos cumplió con la cuota establecida en las disposiciones electorales.
Esta es una afirmación seria ya que el código
electoral obliga en el artículo 239 a la secretaria de la mujer de los partidos
el firmar las listas de postulaciones. O sea, se le esta imputando cargos a
esta secretaria, por lo que los partidos debieran pronunciarse al respecto.
6. Todavía no se identifican
esfuerzos claros por parte de los partidos políticos a incluir en las
postulaciones a afropanameños y afropanameñas lo que aún se convierte en un
reto para procesos futuros.
Esta comisión no tiene facultad para mandar
en los procesos democráticos internos de los partidos. Los miembros de los
colectivos son libre por Constitución,  de escoger a quien le plazca.
7. Tampoco se identificó un esfuerzo
por los partidos políticos en la inclusión de la temática indígena, tanto en la
postulación de personas pertenecientes a estos colectivos como en la
presentación de propuestas concretas a sus problemáticas.     
Esta comisión no tiene facultad para mandar
en los procesos democráticos internos de los partidos. Los miembros de los
colectivos son libre por Constitución,  de escoger a quien le plazca.
8. En cuanto a las personas con
discapacidad, reconocemos la labor del Tribunal Electoral a través del Programa
Actualízate, que les permite ser incluidas en el Padrón Electoral.  No
obstante, la accesibilidad no se limita a rampas; sino que incluye otras
necesidades  que tienen las personas con discapacidad que en la mayoría de
las instalaciones y centro de votación no existen.

No detallan que otras necesidades son las
que no se han abordado en los centros de votación.

La libertad de expresión en la política

El
irrespeto campea en nuestra política criolla de parte y parte y eso no es
bueno, no hace patria ni mucho menos fomenta la cultura de la paz, en medio de
un proceso electoral que debe llevarse con tranquilidad, en la medida de lo
posible.
La
libertad de expresión, tiene limitaciones que deben ponderar los políticos al
momento de pensar ejecutar y cualesquiera acciones, pues los ciudadanos
honestos no se merecen el escuchar ni el leer, el vocabulario desproporcionado,
ni tampoco la agresión verbal o el insulto.
Limitaciones
legales que existen.
1.
No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o
la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos).
2.
No se debe irrespetar los derechos o la reputación de los demás. (Artículo 13
de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3.
No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos).
4.
No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
(Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5.
No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos
Humanos).
6.
No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un
niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del
Niño).
El
que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias
ulteriores de sus decisiones y/o acciones, ante los tribunales pertinentes,
independientemente de que se haga llamar político.

Razones para considerar a la mujer, para que administre la cosa pública


Es un hecho público y notorio que los hombres, son los que aspiran hoy, a la mayor cantidad de cargos públicos.
Hay razones, para aseverar, que una mujer, podría ser una muy buena opción para ser considerada, para manejar la cosa pública, ya sea por medio de elección o por nominación.
1.       Porque en  cada semana, las mujeres panameñas trabajan, en promedio, nueve horas más que los hombres, de acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por la Contraloría General de la República.
2.       Porque la mujer es la que edifica su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas Escrituras en el libro de Proverbios.
3.       Porque conforme a estudios de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la rentabilidad de empresas donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en posiciones gerenciales y juntas directivas.
4.       Porque según cifras de la Contraloría General, la mujer se capacita universitariamente, más que el hombre.
5.       Porque existen menos casos delictivos, sobre el mal uso de la cosa pública, cometidos por mujeres.
6.       Porque la mujer tiene mayor sensibilidad humana que el hombre, debido a su don de madre.
7.       Porque se estaría enviando un mensaje positivo a la comunidad, sobre la valoración de la mujer, en torno a los niveles más altos de la sociedad.
8.       Porque estaríamos debilitando la filosofía de la discriminación y desigualdad, que existe  contra las mujeres.
9.   Porque una mujer, sería las más idónea, para contribuir, dentro de un puesto de eminencia, en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.

La importancia de un vicepresidente en Panama


El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es de suma importancia en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.



Funciones que ejerce.



De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:



1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.



2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.



3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.



4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.




Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:



1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.



2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.



¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?



1. Al que le aporte votos.

2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.

3. A los que formen parte de una alianza nacional.

4. A los más populares.

5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.

6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.



Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.


· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

La restricción de los independientes, es inconstitucional

Nuestro código electoral, producto del acuerdo de la PARTIDOCRACIA, establece para las elecciones de todos los cargos de elección popular, que pueda haber sólo hasta tres candidatos independientes, por la libre postulación.

Esta limitación a mi juicio es inconstitucional, debido a que la Carta Magna panameña no establece limitación alguna en cuanto a postulantes independientes, por un lado, y por el otro, podría estar marcando un privilegio de postulación hacia los partidos políticos constituidos, los cuales no tienen limitación alguna para sus designaciones, sólo las referentes al número de las curules y/o cargos a elegirse.

Ironía electoral.

Si bien el código electoral, en normas de vieja data (artículo 257) no permite que los partidos postulen a los independientes por libre postulación, para los diversos cargos, la última reforma electoral de la ley 54 de 2012, si lo posibilita pero únicamente para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. (Véase el artículo 246 G)

¿Posibles razones de esta acepción, a mi juicio?

1. Para permitir que los partidos impulsen a independientes para los altos cargos, para luego anexarlos en promoción mediática y fomentando así, el transfuguismo de valores e ideales.

2. Para dividir el voto presidencial.

3. Para aparentar uniones con diversas gentes en el futuro.

Quien suscribe no ve razonable que haya limitaciones exageradas para las postulaciones de las personas que no abrigan una cultura partidista, cuenta habida que la Constitución no establece restricciones numéricas ni absolutas.

Panamá y su nuevo crisol de razas


Mientras
que Brasil, inspirada en el modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una
política de inmigración selectiva, para los profesionales extranjeros,
altamente calificados, propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se
sabe aún, a que estamos apostando.
Panamá
le ha abierto las puertas a muchos extranjeros de escasos recursos, para luego
regularizarlos extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per
se, su solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo
los  procesos extraordinarios denominados “Panamá Crisol de Razas”.
(Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
Desde
el 8 de enero al 20 de enero de 2014, se está llevando a cabo el
decimotercer proceso de regularización migratoria extraordinaria para
extranjeros. (Gaceta Oficial
No. 27429)
De
igual forma han facilitado la inmigración extranjera, permitiendo, que
ciudadanos de varias nacionalidades entren, a sus anchas, sin visa a Panamá,
independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir.
Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por
otro lado, también impulsa que extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más
países se establezcan aquí, para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343
de 2012.
Igualmente
el Decreto Ejecutivo No. 804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad
de extranjero profesional, para el que aporte copia del diploma o título
universitario, licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no
esté limitada por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es
necesario que el que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que
cuente con mayores recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable
para el país?
Esta
falta de definición migratoria, está produciendo lo siguiente:
Que
haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
Que
nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y
costumbres extranjeras.
Que
se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.
Que
se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el
panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El
empleo doméstico y los alquileres.
Que
muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna.
Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de
tierras, por efecto del agro, ganadería y otras actividades.
Que
aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino
por la afluencia extranjera.
Preocupaciones
propias, sobre el tema de la regularización extraordinaria:
1.    No
se le está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el
tema, toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el
marco legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el
Decreto Ley No. 3 de 2008.  
2.    Se
le está dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros
menesterosos, en donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores
avances científicos en el país.
3.    Se
está permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un
mayor privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a
nuestro territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el
cumplimiento de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se
está fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
5.  
Pudiera pensarse que la captación de dinero, producto del proceso de la
regularización extraordinaria, está pesando más que una visión de país.
6.
 Llena de preocupación que en medio de un proceso electoral, se esté
ejecutando está práctica.

7.
¿Por qué la definición de este proceso, no se le deja mejor a la interpretación
de la próxima administración que ha de instaurarse en el 2014?

Las campañas electorales sucias y negativas


Se podría definir la campaña sucia como aquella en donde se afecta a un candidato, o partido, utilizando la calumnia y/o injuria, o se emite en violación de una disposición legal establecida y la negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
La negativa es permitida en nuestro derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de una propuesta electoral presentada.
La sucia, esta censurada en nuestra legislación.
¿Qué dice el código electoral sobre las propagandas y por tanto debe honrarse en todo momento?
Código Electoral
Artículo 202. La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones:
1. El uso de los símbolos patrios, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
2. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
4. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la  seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres.
5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
Si bien el Tribunal Electoral, debe ser celoso en honrar la normativa electoral vigente sobre el tema, no debe con ello interpretar las disposiciones de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.

La resolución (extinción) del contrato a la empresa MI BUS

 La empresa MI BUS sigue incumpliendo el
contrato concedido.
¿Qué está provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

·         El debilitamiento
en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.
·         Que la empresa
privada  e instituciones públicas, se
vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus
colaboradores.

·         Que haya gente
que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa
de muerte.

·         Que graviten
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.

·         Que políticos
electoreros,  utilicen la problemática existente, como principal
bastión de lucha y oportunismo.

·         Que las
prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un
auto propio.

·         Que personas del
mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas, para cometer
actos impropios.

·         Que algunas
reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo.
Por lo anterior,  el gobierno debe ponderar seriamente,  la
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas
trigésima y trigésima primera.
MI BUS no ha puesto de su parte y un sector importante
de la población, sufre inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
¿Este proceso de resolució0n (extinción) traumaría
el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.

Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.

El precio en el contrato público y el sobrecosto


Un sobrecosto, es un costo inesperado en que se incurre, por sobre la cantidad, ordinariamente presupuestada.
Es obligatorio para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un precio inflado, es ilegal y delictivo.

¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.

La Corte, dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio  que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08.
La contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un particular;  mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera referente.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría. La ley 22 de 2006, lo permite.
Si alguien tiene pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha, el deber impone, hacer las demandas y/o denuncias, que el caso amerite.

Los funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas. 

¿Un candidato presidencial apoyará a otro en alianza informal?

Esto es un sueño de opio. Nunca pasará.

Razones:

1. Si un partido no postula a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos de los otros cargos de elección.

2. Se debilita la institucionalidad y la imagen de un partido, sino postula al cargo presidencial.

3. Hay gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría afectar esto, por una decisión partidaria.

4. El candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo RUBÉN BLADES y el Papa Egoró. No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.