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¿La primera dama para candidata vicepresidencial?

Algunas personas están considerando la figura de la primera dama de Panamá, para que pueda correr para vicepresidenta de este país.
A la verdad constitucionalmente hablando, opino que no tendría ningún impedimento, al menos para ser considerada como candidata. Veamos
Constitución panameña.
 ARTICULO 193. No podrá ser elegido Vicepresidente de la República:
1. El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.
2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.
3. El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.
4. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.
5. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
La primera dama no es pariente del presidente, al tenor de lo que precisa el código de la familia, a saber:
ARTÍCULO 23. El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.
La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad.
Parentesco es la relación de familia entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad, por adopción o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
El parentesco por adopción es la relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes.
El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.
Entre ambos cónyuges únicamente existe la unión legal o matrimonio.

Evaluación del debate alcaldicio capitalino

Estuve viendo el debate alcaldicio de Panamá, que promovió una televisora local y esta es mi evaluación.

1. Solo debe haber un moderador, cuando hay varios, como el de hoy, uno procura robarse el protagonismo por encima del otro y no se ve bien.

2. José Luis Fábrega, a mi juicio fue el que mejor se desenvolvió y le sacó provecho a su disertación y a las disquisiciones de sus adversarios.

3. Roxana Méndez, no sintetizó, daba vueltas en un sentido y no caía bien las indirectas que soltaba.

4. José Blándón, fue muy informal en su vestir. No tiene que aparentar que viene del sector obrero, si es harto conocido que es diputado. No supo desligarse de los desaciertos de la administración Bosco y por lo menos en este debate le pesó.

Sugerencias a los candidatos.

1. Roxana Méndez, que se proyecte como la dama de la política, como el brazo tierno del torneo y evite emitir puyas, pues ese tipo de campañas agotan al público. Que no se concentre siempre en lo que hace, sino que profundice también, en lo que pretende hacer.

2. José Blándón, que reconozca con humildad los errores cometidos por la administración Bosco, ya que es de humanos, el errar, y que dedique tiempo en su proyección futura y en lo que va hacer, que lo podrá catapultar como diferente en la política alcaldicia, toda vez que cuenta en su equipo de trabajo, con miembros destacados de la sociedad civil.

3. José Luis Fábrega, que persista en sus declaraciones concisas, las muchas palabras no quedan en el auditorio y que profundice sobre sus planes futuros con precisión. Lo del tanque de gas, no debe ser el todo en su campaña. Hay gente que ni conoce este concepto.

La importancia de la Alianza Nacional


Se entiende por Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida
para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la
República. (Art. 235-A del código electoral).

Su importancia legal.

Sólo los partidos políticos que formen parte de la misma Alianza Nacional, son
los que podrán postular candidatos comunes a los cargos de Diputados, Alcaldes,
Representes y Concejales.

¿Y el caso del diputado Rosas que lo va a postular, según se ha anunciado a los
medios,  el partido panameñista siendo el
del Molirena?

Esa será una postulación espuria, pues viola el
código electoral patrio, a mi juicio.
Código  Electoral
Artículo
235-A. Cuando se trate de candidatos a los cargos de Diputados, Alcaldes,  Representantes y Concejales postulados por
partidos políticos que formen parte de una
alianza
nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 111  de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte
de la  misma alianza nacional.
Se
entenderá por alianza nacional la constituida para postular candidatos comunes  al cargo de Presidente y Vicepresidente de la
República.
Dura lex sed lex.  Dura es la ley, pero es la ley, los partidos
deben honrar las disposiciones del código electoral para transmitir un ejemplo
acertado al electorado.

El sábado 28 de diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de alianzas
nacionales y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos alianzas nacionales,
las de PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra
a lo legal.

“La regla de las reglas y la ley
general de las leyes es que todo hombre debe obedecer a las del lugar donde se
encuentra.” Montaigne

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?




En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

La propaganda política en Panamá

La libertad de difusión de una opinión o material
político informativo y de comunicación a través de los medios de comunicación,
no debiera ser negociable y sólo pudiera ser obstaculizada por violación
directa de las normas jurídicas positivas en materia electoral.

Fundamento legal supremo

Constitución panameña

ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero
existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se
atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en
la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Limitaciones de esa libertad de información política.

1. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo
13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

3. Está vedado el utilizar los símbolos patrios, el uso no autorizado de
símbolos de los partidos y de los candidatos; el uso no autorizado de la imagen
personal; los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana,
la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres. (Artículo 202 del
código electoral).

El Tribunal Electoral debe ser celoso y prudente en el cumplimiento de estas
disposiciones transcritas, para no caer en abusos y en extralimitaciones,
habida cuenta de que el máximo organismo electoral, debe hacer cumplir
estrictamente la ley.

Huelga añadir que las campañas negativas, no son violatorias de ninguna norma
legal; las sucias sí. Esto debe quedar muy claro. El ciudadano tiene todo el
derecho de conocer el perfil real de sus candidatos, pues son figuras públicas.

Finalmente exteriorizo que en sentencia del PLENO de la Corte Suprema de
Justicia, se estableció que: “La libertad de información y prensa constituye un
derecho fundamental, previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual
reconoce la posibilidad que tiene toda persona de poder emitir libremente su
pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a
censura previa, salvo que se atente contra la reputación o la honra, la
seguridad social o el orden público.”

¿Se requiere una reforma constitucional?

Claro que sí, pues la Constitución en Panamá, es de corte militarista con acopio de varias reformas.

La reforma empero, debe hacerse de manera integral y no particularizada, de manera sui generis, porque podría mal interpretarse, el objeto del trabajo.

Cuál es el método que sugiero para tal propósito.

Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente y sometido a la postre, a consulta popular directa mediante referéndum del pueblo. Artículo 313, numeral 2 de la Constitución.

Descarto la Asamblea Constituyente Paralela, debido a que para ello, se tendría que hacer una elección previa para elegir a 60 constituyentes, que por las naturaleza del proceso eleccionario en Panamá, se percibe que serían los partidos políticos los que arrasarían con los espacios, y luego de concluido el trabajo, tendría que ser sometido el trabajo, a un referéndum.

Económicamente el gasto seria alto, primero por el costo de la elección para los constituyentes, en donde los independientes difícilmente podrán vencer a la maquinaria partidista y por el otro, lo que costaría el referéndum con posterioridad. (Ver el artículo 314 constitucional).

El método de la aprobación del texto reformado, por dos asambleas nacionales distintas, lo descarto por lo de la lejanía de su implementación. Artículo 313, numeral 1 Ibídem.

La prudencia aconseja que sean los nuevos diputados electos para el 2014, los que trabajen el tema, utilizando como insumo, el trabajo hecho por los notables, con la participación, claro está, de la ciudadanía que podría aportar sugerencias libremente, en el palacio legislativo.

Análisis de la respuesta del Director Nacional de Organización Electoral

Ante petición de Juan Jované, sobre su incorporación como tercer candidato a Presidente por la libre postulación, el Director Nacional de Organización Electoral emite una respuesta a mi juicio, extremadamente absurda.

Él dice que la incorporación (de Jované, como el tercer candidato) es viable, solamente cuando uno de los tres candidatos reconocidos, renuncia expresamente, toda vez que no encontraba norma legal ni reglamentaria que contemple la renuncia tácita (por lo de la aceptación de Gerardo Solís, a la vicepresidencia del PRD).

Absurdos.

1. De la respuesta se extrae que si no renuncia expresamente SOLIS, podría aparecer en una papeleta como candidato a presidente por la libre postulación, sin vicepresidente designado, y en otra como vicepresidente de la nómina del PRD, y si esto se da, se materializaría un FRAUDE ELECTORAL, debido a que los votos de SOLIS como presidente, no se los podrían contabilizar.

2. Se estaría permitiendo que un candidato por la libre postulación a presidente (que pudiera aparecer en un nómina partidaria, como vicepresidente), pudiera correr en una papeleta, sin haber designado su vicepresidente. Esto es inconcebible e inconstitucional. Ver el artículo 177 de la Constitución.

3. Desconoce que el artículo 246-A del código electoral, permite la postulación de tres candidatos habilitados para presidentes, para las elecciones. Si un candidato a presidente por la libre postulación, no presenta su renuncia, pero firma su postulación como vicepresidente de un partido, la decisión posterior, priva sobre la anterior, ya que para las elecciones no puede existir la dicotomía para el cargo presidencial (se vota para el cargo, en conjunto).

4. El director de marras desconoce que en materia electoral las dudas interpretativas en procedimientos, se aclaran mediante la aplicación de las normas constitucionales y los principios generales del derecho procesal. Artículo 436 del código electoral.

Imagen de la Justicia Electoral

Transcripción literal de la noticia.
El Fiscal Electoral, Eduardo Peñaloza, como se ha visto en los
medios en los últimos días, “está en la mira porque no investiga las denuncias
evidentes de uso de recursos del Estado”, señaló Valdés Escoffery en un
conversatorio con miembros de los entes de seguridad del país.
“Hemos tratado de hablar con él, y seguiremos intentando a ver
cómo lo ayudamos para que retome el camino, porque está afectando la imagen de
la justicia electoral”, afirmó el magistrado. Fuente: Diario La Prensa.
Preocupaciones legales de la declaración rendida.
1.   
El magistrado del Tribunal Electoral no precisa exactamente
cuales son los casos a los que se está refiriendo como que no se está investigando,
y debió hacerlo en seriedad. Testifico que he leído en los medios que el caso
Molirena, está en investigación.
2.    Pareciera que el Tribunal
Electoral ya tiene un criterio formado sobre algunos casos que se ventilan en
los medios y esto es grave, pues podría trastocar el principio de presunción de
inocencia, en rango constitucional.
3.    El hecho que no se diga
a los medios que se está investigando un caso en especial, no me dice a mí, que
no se está instruyendo una pesquisa, pues el principio de presunción de inocencia,
impide la divulgación espontanea de la causa.
4.    Es una evidente intromisión
a la independencia de la Fiscalía General Electoral, en rango constitucional en
el artículo 144, a mi juicio, el decir que desean tratar de ayudar al Fiscal Electoral
a que retome el camino. Raya hasta en un insulto institucional.
5.   
Pienso que la imagen de la justicia electoral no se afecta
únicamente, por la supuesta inacción de la Fiscalía Electoral (si es que se
tiene prueba de ello)  sino también, por
las recientes denuncias de independientes por la libre postulación, sobre la
falta de pronunciamiento oportuno del Tribunal Electoral, sobre temas que aborda
y hasta por decisiones que ha tomado y que han afectado la libre postulación, en
algunos circuitos electorales.
6.    Los panameños nos merecemos un proceso electoral en paz y para
eso, los principales actores electorales, deben jugar su papel de acuerdo a los
lineamientos que en la Carta Magna y en la ley se describen; sabiendo que la
violación de los preceptos, los podría sumir en procesos sancionadores y hasta en
penales. Dura lex sed lex.
“El
que sentencia una causa sin oír la parte opuesta, aunque sentencie lo justo es
injusta la sentencia.”  J.E.Gaitan

Los Debates Presidenciales

En el proyecto de ley 292 que pretendía reformar el código electoral en gran manera, se introducía el artículo 201-A que obligaba al Tribunal Electoral a promover dos debates presidenciales televisados en cadena nacional, el primero dentro de los quince días siguientes al cierre de las postulaciones, y el segundo quince días antes de las elecciones, los cuales se transmitirían, sin costo alguno por parte de los medios. 

Con esta medida se buscaba promover las campañas electorales en las que los candidatos tuvieran espacios para presentar sus ideas y los electores de escucharlas.

Huelga añadir que esta propuesta no fue aprobada en la Asamblea Nacional, por tanto, no hay hoy, norma legal que permita al Tribunal Electoral el organizar los debates anhelados, y sabido es que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé (principio de estricta legalidad); por lo que serían las organizaciones sociales, las que tendrán a su haber en Panamá, tan loable misión.

Aspectos positivos y negativos de los debates.

Aspectos positivos

1. Hace que el auditorio permita escuchar activamente y de manera crítica, las propuestas que se les presenten.

2. Evidencia un grado de interés del orador hacia su auditorio, al cual invierte tiempo efectivo en querer mostrar una idea.

3. Puede encontrarse soluciones futuras a un problema específico.

4. Puede ayudar al elector, a tomar una decisión.

5. Permite que el auditorio, conozca temas novedosos.

Aspectos negativos.

1. Desfavorece a los que no dominan la oratoria.

2. Presiona al orador a concentrarse.

3. Podría desfavorecer a un orador, por una interpelación capciosa.

4. Si se escoge a un mal moderador, puede permitir que el debate se torne hostil, grosero e insípido.

5. Si es mal organizado el debate, podría servir para desfavorecer y/o favorecer, a determinados oradores.

El reclamo del profesor Jovane

Es un hecho público y notorio que el Tribunal Electoral reconoció mediante el Boletín 3,519 a los tres postulados por libre postulación, al cargo de Presidente de la República.

De igual forma, el PRD ratificó al candidato Gerardo Solís, como el vicepresidente del señor Juan Carlos Navarro. ¿Puede ese hecho por sí solo, legitimar ipso facto, al profesor Juan Jovane para que entre como el tercer candidato por libre postulación para Presidente de la República, habiendo superado el mínimo de firmas de adherentes requeridas?

A mi juicio no, pues se requiere del cumplimiento de al menos uno, de los siguientes eventos, detallados a continuación.

1. Que presente el PRD su postulación presidencial al Tribunal Electoral, pues como quiera que el término para ello vence el 4 de febrero, nada impediría que dentro del colectivo, hayan cambios en la nómina presidencial, y si esto se da, el candidato Solís se podría ver afectado si fuere desconocido hoy por el Tribunal Electoral.

2. Que Gerardo Solís renuncie voluntariamente de su aspiración como Presidente, ante el Tribunal Electoral; pues hoy no lo ha hecho y sabido es, que lo que no aparece en el expediente, no existe en el mundo.

3. Que el Tribunal Electoral llame al postulado Solís quien apareció en un evento público, aceptando la vicepresidencia del PRD y le pregunte si mantiene su aspiración presidencial como principal ante el Tribunal Electoral y si contesta que no, entonces se hiciera constar esto en acta.