No hay ninguna norma legal que
prohíba a un partido político, crear una base de datos; es más, hasta las
empresas privadas con proyecciones lo tienen.
El Tribunal Electoral ha creado
el SVI, que significa el Servicio de Verificación de Identidad, que puede ser
utilizado por las personas que autoriza esa corporación electoral. (Fundamento
legal: Ley 18 de 2005, Ley 31 de 2006, Decreto 28 de 2006 y Decreto 15 de 2013).
Si un partido político utiliza
mal la herramienta del SVI autorizada, conlleva como sanción es lo que transcriben
los decretos de marras, del Tribunal Electoral y cito: “La violación a estas normas
dará potestad al Tribunal Electoral a cancelar de manera inmediata, la
prestación del SVI”. (Artículo 5 del
Decreto 28 de 2006, modificado mediante Decreto 15 de 2013).
Recientemente el Tribunal
Electoral denunció el supuesto uso irregular del SVI por el CD, y la denuncia
la hizo de manera singular, ya que por un lado, dice que los partidos políticos
tienen el acceso al SVI, si lo autoriza ese organismo (página 4 de la denuncia),
pero por el otro, no afirma si autorizo o no al CD para el uso del SVI y esto
debía considerarse de importancia, para el progreso de la investigación.
En la denuncia de manera curiosa
enuncia las entidades del Estado que tienen el acceso al SVI, para que se
investiguen si ellas le dieron o no la
información al partido en cuestión, (Fiscalía Electoral, Ministerio de la
Presidencia – anoto yo que el Ministerio Público no es competente para
investigar al Presidente -, Ministerio
público, la Policía y la Contraloría, pero no especifica y desconozco las
razones, el nombre de los bancos, de los partidos y de las demás corporaciones
privadas a las que por convenios por pagos, se les ha dado la información. (Ver
pág. 4 Ibídem).
Esta denuncia, ha sido mal
estructurada.
Quien suscribe no está de acuerdo
en que las instituciones del Estado, les este dando a terceros, la base de
datos de los ciudadanos, sin el consentimiento
previo del titular de la información,
y peor aún, mediando en algunos casos, pago de por medio; por lo que
reza la Carta Magna en su artículo 42.
Carta Magna
ARTICULO 42. Toda persona tiene
derecho a acceder a la información
personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a
requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo
previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante
consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con
fundamento en lo previsto en la Ley
Pero lo más preocupante es que
con la denuncia presentada, pareciera advertirse que existen diferencias entre
algunos actores electorales y esto es delicado, en pleno proceso electoral.
Pienso que hay situaciones que
con el avenimiento se pudieran dirimir, para contribuir con la paz social.