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¡ A contrarrestar la corrupción ¡

¡ A contrarrestar la corrupción ¡
Para ir mitigando cada día más, el
flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta
de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de
transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información
al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de
parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en
cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de
información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que
tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la
sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a
que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a
crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que
los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

10.    Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

El tribunal administrativo de contrataciones públicas, constitucionalmente puede adjudicar un acto público impugnado.

En sentencia del
PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del 21 de mayo de 2014, esta corporación
dijo que en virtud que la ley le ofrece al recurrente la posibilidad de interponer
libelo impugnatorio contra la resolución administrativa que rechaza las propuestas
presentadas; el  tribunal administrativo
de contrataciones públicas adquirió competencia para pronunciarse sobre las
pretensiones propuestas por el recurrente, prohibiéndosele, solamente, la reformatio
in peius, en atención al principio de congruencia procesal.
Esto quiere decir,
que si el impugnante pidió en su recurso, la adjudicación de un acto de
selección de contratista, el tribunal administrativo de contrataciones
públicas, es idóneo para adjudicar, accediendo a lo pedido, si lo tuviere a bien
hacer.

El tribunal no
puede resolver la causa, empeorando los términos en que fue dictada la primera
decisión, para el recurrente.

Preocupante decisión del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral decidió en
varias resoluciones, excluir al PRD y a tres  de sus candidatos como impugnados y resolvió entregarles
las credenciales pertinentes, como diputados.
Lo curioso de estos casos es que en
las decisiones de fondo, El Tribunal Electoral concede el recurso de reconsideración
a los agraviados, pero cuando se interponen los mismos, luego  declara los recursos No Viables, argumentando
que por error involuntario, se les había dado una oportunidad para recurrir,
cuando no cabía ésta. Les creo falsas expectativas a los impugnados.
La decisión de fondo del Tribunal Electoral,
debilita algunas normas electorales existentes, según mi análisis, a saber:
Código Electoral

Artículo 347. No se podrán extender credenciales a ningún candidato cuyo
derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por demandas de nulidad,
instituidas por este Código y pendientes de decisión por el Tribunal Electoral.

Artículo 349. El Tribunal Electoral, después de haber decidido todas las
demandas de nulidad instituidas por este Código, entregará a los candidatos
ganadores sus respectivas credenciales.

El Tribunal Electoral ha ordenado la entrega de credenciales, a los candidatos
no impugnados-proclamados, sin haber decidido previamente el fondo de las
demandas de nulidad interpuestas.


El Tribunal Electoral, por otro lado, no explica bien, como emitió el artículo
253 del Reglamento de las Elecciones de mayo del 2014, desarrollando los
artículos 266 y 345 del código electoral, estableciendo un fianza para el
impugnante en los circuitos plurinominales, por cada candidato proclamado en la
circunscripción, independientemente de que hayan sido o no objeto de
impugnación, siguiendo la tesis existente de que una anulación afecta a todos
los candidatos, pero ahora, determina variar la filosofía dada, en la decisión
sobre los incidentes.

Principales retos para el presidente y su nuevo gobierno

Que su gobierno,  cumpla con la mayoría
de sus promesas de campaña. Especialmente, la promesa de los 58 dólares al
pueblo.
Que ejecute planes que permita a Panamá seguir en
el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a bonanza financiera.
Que impulse restricciones gubernativas, a fin de
que no se elaboren contratos directos, para favorecer exclusivamente a empresas  o
a personas definidas.
Que administre los bienes del Estado, como buen
padre de familia. No es viable que el PAN haga el contrato por 50 canchas
deportivas, pudiéndolo hacer PANDEPORTES. Si PANDEPORTES no tiene partida para
ello, a lo legal, lo procedente es hacer un traslado de partida.
Que impulse normas para el fortalecimiento de la
transparencia en el uso de la cosa pública y la consecuente rendición de cuenta
de los funcionarios nombrados. El gobierno  no es una finca privada del
que dirige, para contratar y/o nombrar, a la parentela del ala gobernante.
Que conjugue planes creíbles y prácticos para
minimizar la desigualdad económica y de género, evitando la proliferación de
los subsidios.
Que nombre a personas íntegras y alejadas del
amiguismo, dentro de la administración de justicia, que hagan viable que éstas
cumplan su papel, con independencia, transparencia y eficacia.
Que permita el ejercicio sin censura, de la
libertad de expresión, en todas sus facetas, sin improperios a los comunicadores
sociales y a los periodistas que desempeñan sus funciones.
Que respete con sus acciones, la separación de los
otros poderes del Estado.
Que impulse una política gubernamental que tienda a
fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad evitando leyes
absurdas e inconsultas, sobre la libertad sexual en los menores de edad,
minimizando hasta la patria potestad.

PAN pagará la construcción de unas 50 canchas deportivas a nivel nacional

El Gobierno de la República de Panamá, a través del
Programa de Ayuda Nacional (PAN), prepara los términos de referencia de un acto
público para contratar la construcción de al menos 50 canchas deportivas a
nivel nacional.
Este acto parece más de lo mismo y por tanto, censurable e inadmisible.
¿Por qué lo va hacer
el PAN y no PANDEPORTES, como debiera corresponder por la materia?
Sera acaso para:
1.       Esquivar
la ley general de compras del Estado. (Ley 22 de 2006)
2.       Esquivar
la competencia del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en el
proceso.
3.       Esquivar
la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en el
proceso.
4.       Impedir
que los afectados puedan impugnar el acto, si consideran que es ilícito la
adjudicación dada. Bajo la normativa del PAN solo se puede interponer el recurso
de reconsideración pero ante el mismo PAN, por lo que el mismo siempre será ilusorio.
El gobierno debe dar mayor información sobre este tema.

El perfil del Contralor

Conforme al artículo 161 constitucional, es la Asamblea Nacional la que tiene la potestad exclusiva de nombrar al Contralor General de la República.

¿Cuál podría ser el perfil de un buen contralor?

Características.

1. Que se comprometa públicamente a ejercer con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, en sentencia del (7) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), ratifico la potestad que tiene la Contraloría para rechazar previamente un contrato con sobrecosto. La Corte dijo lo que sigue:

“Para concluir, la Sala debe agregar que las objeciones de índole económica que puede argumentar la entidad fiscalizadora para no refrendar un contrato u otro acto administrativo que afecte el patrimonio público, no se limitan a la inexistencia de una partida presupuestaria o la insuficiencia de fondos. Como bien afirma la señora Procuradora de la Administración, la compra de un producto o la contratación de un servicio más oneroso que otros similares en el mercado, que igualmente sirven a la adecuada satisfacción de las necesidades que animaron la celebración del acto público, constituye una obvia razón de orden económico, que permite a la Contraloría negar su refrendo”.

2. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un trancador de actos administrativos a ultranza. Uno puede trancar la administración pública, o para ganar canonjías para sí o para sus amigos o para su colectivo, o por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.

3. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un avalador libre de actos administrativos del Órgano Ejecutivo. Seria más de lo mismo.

4. Que tenga sobrada solvencia moral. Es inadmisible que hayan candidatos para tan digno cargo, que estén en la picota pública, por actos cuestionables de su pasado.

5. Que tenga ejecutorias probadas. La ciudadanía merece conocer la trayectoria pública y privada del candidato. Deseamos saber por ejemplo, su pensamiento o filosofía, para no ser sorprendidos en nuestra buena fe.

6. Que se perciba que tiene independencia de criterio. La independencia no radica en pertenecer o no a algún colectivo político, sino más bien a no estar ligado a cualquier factor real de poder de la sociedad, para que pueda ejercer su función de manera objetiva y transparente.

7. Que conozca las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a nivel constitucional y legal, para que pueda hacer una reingeniería en esa entidad, desde el inicio del ejercicio del cargo.

El sistema ‘Pele- Police’

Si bien la Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del
PLENO, con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso
del Pele Police no es inconstitucional, lo hizo argumentando que el Pele Police
no hace más que simplificar un procedimiento que es habitual entre las tareas
propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía que mantener a
las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las respectivas
sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se verificase
en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho trámite; no
obstante, recomendó en el expediente con entrada No. 972-11, el establecerse
una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele
police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y
las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros.
Ello en atención a los compromisos internacionales ratificados por
Panamá, en materia de libertad de una persona o personas producto de un retén
policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales y constitucionales.
Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales.
La administración anterior, hizo caso
omiso a la recomendación de la Corte, esperamos que la presente, acuse recibo inmediato
del dictamen bajo cita, como buen padre de familia.

Pistolas eléctricas

El
Ministerio Público (MP) abrió una investigación de oficio por la muerte de un
ciudadano dominicano en el mercado San Felipe Neri, luego de que un funcionario
de la Policía Municipal utilizara una pistola eléctrica (Taser) para reducirlo.
El
Municipio de Panamá adquirió en el año 2011 un lote de Taser, al igual que el
Servicio de Protección Institucional (SPI) y la Policía Nacional.
Aunque parezca loable la adquisición de equipo para reducir la
delincuencia, para la utilización sensitiva de éstos instrumentos, a mi juicio,
debe establecerse una regulación, en donde se precise lo concerniente a su
aplicación, las responsabilidades del que las porte y especialmente, que
se usarán,  únicamente para reducir a individuos peligrosos
atrincherados en el interior de domicilios o comercios, pero no en
manifestaciones callejeras ni en labores de seguridad ciudadana.
Conforme al principio de estricta legalidad que impera en el derecho
público, los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley prevé, por lo que
resulta necesario determinar regulaciones y controles, al menos en una  legislación
administrativa.

La utilización de una descarga eléctrica para reducir a una persona no
puede ser considerada inofensiva. Tiene dos riesgos: primero las condiciones
físicas del sujeto, que se ignora y, por tanto, no se podrá vaticinar los
resultados físicos sobre el mismo; y segundo, la situación psicológica del
policía que usa el arma, que si mantiene un equilibrio en todo momento, podrá
reprimir un uso abusivo de la herramienta.

Las auditorias privadas al PAN son un despilfarro

El
Ministerio Público (MP) informó que se giraron los oficios correspondientes
para que la Contraloría realice las auditorías, sobre supuestas irregularidades
y sobrecostos en obras y servicios pagados con fondos del Programa de Ayuda
Nacional (PAN) durante el gobierno del presidente Ricardo Martinelli.
Por
lo antes expuesto, las auditorias privadas que se pudieran hacer en el PAN, se
convierten en ineficaces y podrian ser catalogadas como UNA LESION AL PATRIMONIO
DEL ESTADO, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las autoridades
competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor probatorio.
La Ley No. 32 de 1984, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 20188 del 20 de noviembre de 1984, desarrolla las funciones de la
Contraloría General y entre las cuales, está la siguiente:

“Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección
o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su
caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden
iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno.


Al instruir una investigación, la Contraloría practicará las diligencias
tendientes a reunir los elementos de juicio que esclarezcan los hechos, pudiendo
recibir testimonios, designar peritos, realizar inspecciones y practicar
cualesquiera otras pruebas instituidas por la ley.”

No puede una empresa privada entrometerse en las funciones de un ente estatal,
con rango constitucional, que ya va investigar un caso, en acatamiento de lo
que le pidió, el Ministerio Público. 

El cierre del PAN no es la solución.

El PAN es el Programa de Ayuda Nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Fue creado con el Decreto Ejecutivo No. 690 de 2010, con el propósito de:

· Concentrar los esfuerzos del Estado a la atención de las necesidades socioeconómicas de la población más necesitada, con el objetivo de lograr descender el nivel de pobreza,

· Lograr el desarrollo sostenible de las comunidades marginadas y rurales, que carecen de los servicios básicos,

· Brindar oportunidades de capacitación, con énfasis en grupos pobres y marginados, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas,

· Fortalecer la capacidad de autogestión de sectores informales de la economía y de los grupos más necesitados,

· Contribuir a la expansión y al mejoramiento de la infraestructura económica y social,

· Promover y fortalecer la capacidad de gestión de los Organismos No Gubernamentales que tengan como objetivo la promoción social, deportiva, cultural y económica,

· Fortalecer las estructuras de los gobiernos provinciales, locales y de las agrupaciones naturales en las comunidades, para aumentar su capacidad de atender las necesidades de su población,

· Responder a las demandas de las poblaciones no resueltas por programas sociales vigentes e invertir en obras de interés social de los programas de la Presidencia de la República

· Promover y realizar proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en las comunidades estimulando su organización y participación, y

· Promover la inversión en proyectos de interés social.

Este ente a mi juicio no es malo, otrora se llamaba FIS y antes el FES, en los gobiernos anteriores, y ha sido la punta de lanza para satisfacer las necesidades inmediata de los pobres.

No obstante, lo antes dicho, esta institución si hay que hacerle algunos ajustes, para eliminarle lo que yo denomino “los hallazgos históricos del Programa”.

Hallazgos históricos.

1. Ha servido para que algunas instituciones con el fin de eludir la ley de contratación pública, hagan convenios de administración con el PAN, para que este último, desarrolle sus proyectos.

2. Tiene un régimen de adquisición de bienes poco transparente, en donde se puede contratar, vía invitación directa, inclusive.

3. Sus adquisiciones no suben a “Panamá Compra” como el resto de las instituciones.

4. No se puede demandar la nulidad de las adquisiciones ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como los demás entes de Estado.

5. Se ha utilizado en los procesos electorales, afectando su esencia normativa.

Los problemas del PAN no se resuelven con la eliminación del programa, sino adecuando el proyecto, al derrotero de la transparencia y uniformidad, en mi concepto.