Categoría en Uncategorized

Ironías

1. Existe preocupación para algunas personas, por el nombramiento del Contralor por pate del Legislativo, pero no por los que haga a su prudente arbitrio el Ejecutivo, para los dos procuradores (el de la Administración y el General de la Nación) y para un magistrado del Tribunal Electoral, de similar importancia. Todos deben hacerse antes de que finalice diciembre del 2014.

2. Se han venido eliminado las credenciales de los que ganaron con el apoyo de las partidas circuitales y fueron impugnados ante el Tribunal Electoral, pero existen diputados que no fueron impugnados, pero también usaron de las mismas, sin embargo, están ejerciendo el cargo, sin problema alguno. ¡Habrá justicia electoral en Panamá!

3. Colombia nos ha puesto dentro de una la lista de paraísos fiscales, no obstante, somos como Nación, el sueño americano para muchos de ese hermano país, a tal punto, que un número ha migrado a nuestro suelo patrio, por un mejor futuro y esto indirectamente le genera beneficios, a ese país del sur.

4. Algunos líderes comunitarios y cívicos que otrora, enarbolaban el bastión de la lucha social en Panamá, han encontrado buena acogida en el sector gubernamental, y no sabemos si es por eso, que ya no se les oye, ni se les ve, con sus arengas y militancia acostumbrada.

5. Una pareja de ancianos fue asaltada; los vecinos llamaron por horas a la Policía para que actuara, pero llegó al día siguiente; sin embargo, si es efectiva cuando se trata de la protección de personas de alto perfil, como en el caso más reciente de un antiguo exministro, pues para esta clase de personas, si existe el “barrio seguro.”

6. Algunos políticos cuando estaban en campaña, asistían a todos los medios noticiosos, a tiempo y fuera de tiempo, ahora en el cargo que ejercen, no solo los ignoran, sino hasta les impiden su cobertura.

El Contralor que todos queremos



Conforme al artículo 161 constitucional, es la Asamblea Nacional la que tiene la potestad exclusiva de nombrar al Contralor General de la República.

¿Cuál podría ser el perfil de un buen contralor?

Características.

1. Que se comprometa públicamente a ejercer con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, en sentencia del (7) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), ratifico la potestad que tiene la Contraloría para rechazar previamente un contrato con sobrecosto. La Corte dijo lo que sigue:

“Para concluir, la Sala debe agregar que las objeciones de índole económica que puede argumentar la entidad fiscalizadora para no refrendar un contrato u otro acto administrativo que afecte el patrimonio público, no se limitan a la inexistencia de una partida presupuestaria o la insuficiencia de fondos. Como bien afirma la señora Procuradora de la Administración, la compra de un producto o la contratación de un servicio más oneroso que otros similares en el mercado, que igualmente sirven a la adecuada satisfacción de las necesidades que animaron la celebración del acto público, constituye una obvia razón de orden económico, que permite a la Contraloría negar su refrendo”.

2. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un trancador de actos administrativos a ultranza. Uno puede trancar la administración pública, o para ganar canonjías para sí o para sus amigos o para su colectivo, o por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.

3. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un avalador libre de actos administrativos del Órgano Ejecutivo. Seria más de lo mismo.

4. Que tenga sobrada solvencia moral. Es inadmisible que hayan candidatos para tan digno cargo, que estén en la picota pública, por actos cuestionables de su pasado.

5. Que tenga ejecutorias probadas. La ciudadanía merece conocer la trayectoria pública y privada del candidato. Deseamos saber por ejemplo, su pensamiento o filosofía, para no ser sorprendidos en nuestra buena fe.

6. Que se perciba que tiene independencia de criterio. La independencia no radica en pertenecer o no a algún colectivo político, sino más bien a no estar ligado a cualquier factor real de poder de la sociedad, para que pueda ejercer su función de manera objetiva y transparente.

7. Que conozca las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a nivel constitucional y legal, para que pueda hacer una reingeniería en esa entidad, desde el inicio del ejercicio del cargo. 

MI BUS DEJARA DE OPERAR El METROBUS

El gobierno dijo que Mi Bus, la
concesionaria del Metrobús, se “retirará” del lucrativo negocio y su
contrato será eliminado.
No se anunció cual fórmula se
utilizará para sacar del sistema a MI BUS
Conforme
a la ley y el contrato hay, varias fórmulas para sacar del sistema a una
empresa contratista.

1. La resolución administrativa del contrato
La
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, es en base a lo que dispone
la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No.
21-10, en sus Cláusulas Trigésima y Trigésima Primera.
El
concesionario nunca puso de su parte y un sector importante de la
población, sufrió inmisericordemente a diario.
La
causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento de las
cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
¿Este
proceso de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En
lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los
bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de
la prestación del servicio público de transporte. El Estado, por
justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario,
mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que
subyacen en la adenda 2.
El
Estado podría administrar el sistema per se, o mediante la creación de una
empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría llamar, a un proceso de
libre concurrencia, a otros operadores.
Se
deja claro que la fiadora del contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por
el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los bienes pasen al
Estado,  podría sustituir o subrogarse, si lo quisiera, de todos los
derechos del concesionario, pudiendo efectuar el contrato a sus expensas.
2. Aplicando el
rescate administrativo del METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de
indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114,
y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y
las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista
–concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista
que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni
su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió
rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate
administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate
administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por
concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la
valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario
considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria,
de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible,
por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

3. Por mutuo acuerdo.

En ésta fórmula, se
ponen de acuerdo las partes por escrito,  en base a los términos que se exponen y se
adecua a la ley civil y a la ley 22 de 2006. El contrato también contempla esta
figura en la Cláusula Trigésima Tercera A. Puede incluir,  lo que las partes dispongan libremente.
4. La
empresa también podría ceder los efectos de este contrato, a
otra empresa, si el gobierno lo acepta. La ley 22 de 2006 lo
posibilita y la Cláusula Vigésima Novena del contrato, lo incluye.
Como ciudadanos nos
merecemos leer los términos para la conclusión del contrato con MI BUS.

Sería inadmisible
que el gobierno pensara en indemnizar en todo o en parte, a la
empresa de marras, debido al pésimo servicio que presta.

MI BUS DEJARA DE OPERAR El METROBUS

El gobierno dijo que Mi Bus, la concesionaria del metrobús, se “retirará” del lucrativo negocio y su contrato será eliminado.
No se anunció cual fórmula se utilizará para sacar del sistema a MI BUS
Conforme a la ley y el contrato hay, 3 fórmulas para sacar del sistema a una empresa contratista.

1. La resolución administrativa del contrato
La posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, es en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera.
El concesionario nunca puso de su parte y un sector importante de la población, sufrió inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el contrato a sus expensas.
2. Aplicando el rescate administrativo del METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114, y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista –concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria, de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible, por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

3. Por mutuo acuerdo.

En ésta fórmula, se ponen de acuerdo las partes en base a los términos que se exponen y se adecua a la ley civil y a la ley 22 de 2006. El contrato también contempla esta figura.
La empresa también podría ceder los efectos de este contrato, a otra empresa, si el gobierno lo acepta.
Como ciudadanos nos merecemos leer los términos para la conclusión del contrato con MI BUS.
Sería inadmisible que el gobierno pensara en indemnizar en todo o en parte, a la empresa de marras, debido al pésimo servicio que presta.

Peligro en el juzgamiento de la Asamblea Nacional

Conforme al código procesal penal la Asamblea Nacional, juzga a los magistrados de la Corte, al
presidente y al vicepresidente de la República, bajo la misma cuerda legal
procesal.
Mi
criterio es para que haya el juzgamiento de marras, a lo legal, la Asamblea
Nacional debe constituirse con 71 diputados que
es el número constitutivo que reza la Carta Magna.
Hoy
40 (2/3 partes de 60 pueden declarar culpable) pero con 71 diputados, que es el
número que reza el artículo 147 constitucional,  se requerirían  de
47 padres de la patria para tal cometido.
Una
cosa es la labor administrativa y legislativa en la Asamblea Nacional que pudiera hacerse bien con 60 diputados y otro
el juzgamiento que requiere de una mayoría calificada para la culpabilidad, en
la función judicial de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional si no actúa con prudencia y apegado a la ley puede
constituirse en un tribunal de INQUISICIÓN, por eso, hay que aplicar dos
principios básicos en los juzgamientos a saber: el debido proceso y el de
presunción de inocencia. 
¿Qué dice la Constitución sobre la
función judicial de la Asamblea Nacional?
ARTICULO
160. Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o
denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere
lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del
libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las
leyes.
Concluyo
de la lectura, de la norma antes descrita, que la Asamblea Nacional debe estar plenamente constituida como ASAMBLEA
NACIONAL, para poder juzgar a los denunciados, y esto se logra con los 71
diputados y no con menos.

Reseña de la Jurisprudencia Desarrollada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en Materia de Libertad de Expresión

Papel de los medios de comunicación social en la libertad de expresión

Así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas.

Periodismo y libertad de expresión

Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano.

Caracteres y dimensiones de la libertad de expresión

En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

Libertad de expresión y el derecho a proteger el derecho a la honra y dignidad de las personas

“…Por tal motivo la Comisión no puede aceptar el punto de vista del Gobierno de Chile en el sentido de que el derecho al honor tendría una jerarquía superior que la que tiene el derecho a la libertad de expresión”.

Libertad de expresión y democracia
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.

Libertad de expresión, censura previa y responsabilidades ulteriores

En virtud de los razonamientos expuestos la Comisión considera que la decisión de prohibir la entrada, la circulación y la distribución del libro “Impunidad diplomática”, en Chile, infringe el derecho a difundir “informaciones e ideas de toda índole” que Chile está obligado a respetar como Estado Parte en la Convención Americana. Dicho en otros términos, tal decisión constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión, mediante un acto de censura previa, que no está autorizado por el artículo 13 de la Convención.

Fuente: El Relator/OEA. http://www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Volumen%20III%20Capitulo%202.htm#27

MI BUS DEJARA DE OPERAR El METROBUS

El
gobierno dijo que Mi Bus, la concesionaria del metrobús, se
“retirará” del lucrativo negocio y su contrato será eliminado.
No
se anunció cual fórmula se utilizará para sacar del sistema a MI BUS
Conforme a la ley y el contrato hay,
3 fórmulas para sacar del sistema a una empresa contratista.

1. La resolución administrativa del contrato
La posibilidad de resolverle el
contrato a la empresa, es en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas
trigésima y trigésima primera.
El concesionario nunca puso de
su parte y un sector importante de la población, sufrió inmisericordemente a
diario.
La causal para iniciar el proceso
podría ser; la del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la
reiteración de faltas graves.
¿Este proceso de resolución
(extinción) traumaría el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula
trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán
al Estado a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio
público de transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los
bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de
contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el
sistema per se, o mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los
corredores, o podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros
operadores.
Se deja claro que la fiadora del
contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00
y antes de que todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o
subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
2. Aplicando el rescate administrativo del METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de
indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114,
y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y
las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista
–concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista
que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni
su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió
rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate
administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate
administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por
concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la
valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario
considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria,
de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible,
por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

3. Por mutuo acuerdo.

En ésta fórmula, se ponen de acuerdo las partes en
base a los términos que se exponen y se adecua a la ley civil y a la ley 22 de
2006.
Como ciudadanos nos merecemos leer los términos para
la conclusión del contrato con MI BUS.

Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Sumario, conforme al código procesal penal.

· La denuncia o querella será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas.

· La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías.

· El Pleno de la Asamblea Nacional designará un Fiscal de entre sus miembros.

· El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada.

· Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos.

· La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente. Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.

· La Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral.

· Constituido el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.

· Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable.

· Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Sumario, conforme al código procesal penal.

· La denuncia o querella será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas.

· La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías.

· El Pleno de la Asamblea Nacional designará, designará un Fiscal de entre sus miembros.

· El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada.

· Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos.

· La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente. Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.

· La Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral.

· Constituido el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.

· Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable.

· Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Los particulares que manejan fondos públicos, no son servidores públicos.

En reciente
sentencia del 6 de agosto de 2014 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó,
que no son funcionaros, los particulares que por razones de su cargo, manejan
fondos públicos.  La Corte dijo que el
servidor público es el que ha sido nombrado para un cargo en los entes
estatales que menciona la Constitución y que además percibe un ingreso del Estado.

En este caso se
declaró inconstitucional una frase de la Ley 38 de 2000 – del último párrafo
del numeral 103 del artículo 201- (orgánica de la Procuraduría de la Administración)
que contemplaba lo contrario.