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Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas.

Algunas de las debilidades que he
visto sobre el tema en las diversas administraciones, han sido las siguientes:
1.       Poca capacitación del tema, en las personas que
tratan las compras del Estado.
2.       Pliegos de cargos mal estructurados.
3.       Influencia algunas veces del que manda en el ente,
en los procesos de compras.
4.       Cambio de los funcionarios que dominan el tema, por
razones poco razonables.
5.       Mala fiscalización por parte de la Contraloría
General.
6.      Reformas de normas sobre contratación pública,
hecha por gente que no domina la materia.
7.       Reforman muchas veces las leyes de compras, sólo
por reacción y no en base a un estudio sesudo.
8.       Desviación de Poder en los entes públicos, para
favorecer a ciertas empresas.
9.       No existe una normativa unitaria de compras para
todo el Estado. Algunos entes, las acomodan a su medida con el aval del poder
legislativo.
10.   No controlan las habilidades desmedidas de los
particulares, en los procesos de compras, a veces por desconocimiento.
11.   No procuran corregir, los errores institucionales
cometidos.
12.   No existe un ente conocido, con capacidad legal y
funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los
procesos de compras.

La Constituyente paralela


En campaña electoral nuestro presidente Juan Carlos Varela nos prometió una constituyente paralela, no obstante, este es el día, y no se concretiza ningún llamado para tal fin.
La administración de justicia (compuesta por el Ministerio Público y el Órgano Judicial) necesita una reingeniería que pudiera ajustarse a futuro, por una constituyente.
La Constituyente paralela es una de las formas que existe en Panamá, para reformar la Constitución.
Como se adopta
Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Quien la convoca
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria.
Deliberaciones
Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales  respectivas a sus integrantes.
Composición
La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.
Limitaciones
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
Tiempo de funcionamiento
La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal Electoral.
Obligación de hacer Referéndum
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Cuando comienza a regir la nueva Constitución.
El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

Pérdida de la curul de los diputados


En Panamá ningún diputado suplente puede recibir dos remuneraciones del Estado,
pues violentaría las “INCOMPATIBILIDADES PARLAMENTARIAS”, que ha sido
definida como una institución que prohíbe a Diputados y Senadores durante el
período de su encargo, el desempeño de ninguna otra función o empleo a la vez.
Los objetivos primordiales de las incompatibilidades parlamentarias son:
garantizar el cumplimiento del principio de la división de poderes, asegurar y
preservar la independencia y control político que el legislativo ejerce sobre
el ejecutivo, y evitar que los representantes populares distraigan su atención
en otras ocupaciones ajenas a su cargo.

Las incompatibilidades parlamentarias o legislativas son establecidas por el
ordenamiento positivo, principalmente en la Constitución, aunque también en la
legislación electoral, las leyes orgánicas y los reglamentos de los órganos
legislativos. Estas incompatibilidades traen como consecuencia la necesidad del
legislador de optar por uno u otro cargo.


En nuestro país, ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia, Pleno en sentencia
de (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) que el artículo 156 de nuestra
Constitución Política instituye la incompatibilidad parlamentaria, cuando
señala:

“Artículo 156 CN: Los Diputados Principales o suplentes, cuando estos
últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público
remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de
Diputado principal o suplente, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos
de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas y
Semiautónomas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación solo produce vacante
transitoria por el tiempo que se desempeñe el cargo”…

De lo expuesto se colige que los diputados suplentes (hoy son noticia) sólo
pueden cobrar del Estado, lo que les da la Asamblea Nacional, cuando ejercen el
cargo. Y si reciben otra remuneración adicional por el Estado, se produce la
pérdida de la curul, con la consiguiente obligación de devolver lo cobrado por
el otro ente del Estado, que no es la Asamblea Nacional; pues no fue
constitucional ese pago.

Anuncio de denuncia

En el día de mañana lunes, presentaré, Dios mediante, a las
10 am en la Corte Suprema, una denuncia contra 29 diputados suplentes de la
Asamblea Nacional, que cobran 2,000.00 de la Asamblea, pero que también reciben
otros emolumentos del Estado, en los siguientes entes públicos:

CSS, MINSA, MOP, LOTERIA, ASAMBLEA, AUTORIDAD MARITIMA,
MUNICIPIO DE ARRAIJAN, RELACIONES EXTERIORES, MEDUCA, MINREX, INADEH, IMA,
SENADIS, MUNICIPIO DE PANAMA, ANAN Y MINISTERIO DE GOBIERNO.

Otro indulto de Martinelli declarado inconstitucional.

  
En el día de hoy 9 de
julio de 2015, está notificándose por edicto en la secretaria general de la Corte,
la sentencia de 29 de agosto de 2014, entrada No. 518-10, que declara inconstitucional,
el Decreto Ejecutivo No. 473 de 24 de mayo de 2010  que establece un Indulto Presidencial, firmado
por el expresidente Ricardo Martinelli.
Los demandantes fuimos, individualmente
los abogados, Juan De Dios Hernández, Rosibel Vergara Vargas y yo, Ernesto Cedeño
Alvarado.
Algunos de los indultados
eran policías que habían sido condenadas a 4 años de prisión como autores del
delito de tortura y castigos infames.
La corte dijo: “que el
propio decreto establece que aquel beneficia a personas, con total sustracción de
la etapa procesal en la que se ubique el sumario, lo que, reiteramos, no
permite establecer si nos encontramos frente a delitos políticos, única vía en
la que es posible otorgar la exoneración para participar dentro del proceso
penal o recibir la sanción.”
La corte expuso que el servicio
público no puede utilizarse para canonjías.
“Por esa razón, el
servicio público aparece caracterizado por su anclaje al texto constitucional, procurando
en todo momento que la gestión y prestación del mismo se encuentre pronosticada
por el respeto a los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción del
Estado panameño; de ahí, que deba descartarse cualquier consideración que
pretenda equiparar al servicio público como un mecanismo para procurarse
canonjías o privilegios personales, no contemplados ni tolerados objetivamente
por la ley, pero que a la postre puedan significar la afrenta a los derechos de
la comunidad a quienes se les debe la más absoluta lealtad o respeto”.
Como punto de importancia,
también ratificó la corte, cuál debe ser el primer compromiso del funcionario.
“Él primer compromiso de
quienes ejercen una función en nombre del Estado panameño es la promoción,
respeto y realización de los derechos de las personas, en sus diversos niveles,
lo que encarna el compromiso reforzado por acatar una serie de deberes, entre
ellos operar dentro de los cánones legales y responder, ante los entes
correspondientes, frente a cualquier vulneración o amenaza de derechos que
puedan patrocinarse contra el tejido social”.

Los diputados están obligados a rendirle cuentas, sobre el uso de las partidas circuitales, a la Contraloría: LA CORTE SUPREMA

En resolución del 12 de marzo de 2015, del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, entregada a la secretaria general de la Corte, el día 3 de julio de 2015, se decidió no admitir la denuncia que yo interpuse contra 34 diputados que no le han rendido cuentas al país, por el uso de las partidas circuitales. Se argumentó que yo no presenté prueba idónea, aunque aporté informes autenticados del MEF sobre las partidas circuitales, la declaración indagatoria de RAFAEL GUARDIA, autenticada, entre otros documentos.

La Corte en Pleno dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.

De igual forma expuso el PLENO de la Corte: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Finalmente dijo el PLENO: “El hecho que los Diputados no hayan presentado el informe de su gestión ante la Contraloría General, o la mayoría de los ciudadanos no tenga conocimiento de su presentación, o hayan incurrido en morosidad en su presentación, no nos conduce necesariamente a la conclusión a la que llegó el denunciante, que esa omisión o demora implica la comisión de actos delictivos previstos como tipos penales Contra La Administración Pública. Esa es una apreciación subjetiva que el Pleno no comparte”.

El fin del discurso, de quien suscribe, es éste. Si el Contralor no les exige la rendición de cuentas a los diputados, por el uso de las partidas circuitales, INCUMPLE su papel fiscalizador y pudiera estar sujeto a un proceso en su contra.

Lo bueno, lo malo y lo feo, del discurso presidencial del presidente Juan Carlos Varela

Lo bueno

1. No fue contencioso en el discurso, sino conciliador.

2. Solicitó a los medios, respetar la reserva del sumario.

3. Va a procurar el fortaleceremos el sistema judicial.

4. Fortalecerá el programa de prevención de la delincuencia.

5. Que van a hacer énfasis, en los proyectos sociales, como gobierno.

Lo malo

1. El dar un plazo adicional de 6 meses para que se concluya la revisión de la pasada administración y sus faltas, cuando el código judicial no precisa fecha tope para poder presentar las denuncias.

2. El asegurar que la comida mantiene su precio, cuando en el comercio se percibe otra cosa.

3. El haber pedido a los fiscales y los jueces que permitan a los que están arrepentidos y dispuestos a cambiar, la aplicación de la norma penal que les permita una pronta reinserción social, siendo este un tema inherente a la administración de justicia, en exclusividad.

Lo feo

1. El de postergar el proceso de la asamblea constituyente, cuando esto fue una promesa de campaña, esperada por muchos panameños, para ajustar la Carta Magna a la realidad actual el país.

Glosa constitucional

“El deber de las
autoridades en Panamá”

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.

El Gobierno no debe pagar las deudas de MI BUS

Medios
de comunicación social han informado que el
Estado panameño asumirá el pago aproximado de 13 millones de dólares en
concepto de prestaciones y horas extras que se les adeuda a los operadores del
metrobús. Señalan como fuente de la noticia, las declaraciones del ministro de
Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles.
No
resulta comprensible y es hasta censurable, que el gobierno se comprometa a
pagar una indemnización o pago de pasivo laboral a los trabajadores del
METROBUS; si es una deuda de una empresa privada.
En
derecho, la absorción del pasivo laboral de una empresa, no entraña la
obligación de pagar indemnización alguna, pues la relación laboral no termina.
¿A
qué se expone el gobierno si paga una deuda de una empresa privada?
A
ser denunciado penalmente, por peculado entre otras figuras, al momento en que
se dé el pago reclamado por los trabajadores.
El
Estado no puede indemnizar a un trabajador de una empresa privada.
El
funcionario sólo puede hacer lo que la ley prevé (Principio de estricta
legalidad, consagrado en el artículo 18 constitucional); ¿cómo entonces
pretende el gobierno indemnizar y/o pagar deudas laborales dejadas por una
empresa privada, a los trabajadores, si no existe una ley que posibilite esto?
Dura
es la ley pero es la ley. Si existiese una ley que hiciera viable, este pago,
entonces se podría hacer, pero como no hay, no resulta viable este pago. 
Diferente
sería, que del pago que pudiera tocarle como compensación a MI BUS por parte
del Estado, el gobierno le deduzca de esta cifra, lo adeudado a los
trabajadores, pero en este caso, el gobierno no es el que tuviera pagando sino
MI BUS, o sea, la empresa privada.

Medidas contra la corrupción

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción en Panamá, pudiéramos hacer lo que sigue, como idea:

· Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.

· Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.

· Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.

· Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.

· Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.

· Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.

· Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.

· Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

· Motivando a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.

· Modificando la ley 35 de 2013 que redujo los términos de prescripción para el enriquecimiento injustificado, peculado y los delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública.

· Modificando la ley 59 de 1999 para que permita la fiscalización ciudadana, de las declaraciones jurada de bienes patrimoniales, de todos los funcionarios con mando y jurisdicción.

· Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí.