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La imputación de cargos

En
todo proceso en lo penal, conforme al sistema penal acusatorio, debe haber imputación
de cargos para vincular al denunciado con un 
hecho incorrecto. “A partir de la formulación de imputación hay
vinculación formal al proceso”. Artículo 280 final del código procesal penal. Sin
formulación de cargos, no puede haber juicio. Artículo 5 Ibídem.
Las
interrogantes gravitan por el caso el expresidente Martinelli, en el tema de
los pinchazos, en donde no se le imputaron cargos.
En
mi concepto, la línea jurídica tomada por el magistrado Harry Díaz de acusar, sin
imputar cargos,  no es compartida por los
demás miembros de la corte suprema, a mi juicio, por un lado, y por el otro, su
determinación  “su generis”, tampoco
anula todo lo actuado en la investigación o el caso completo.
En
reciente sentencia del Pleno de la Corte del 19 de noviembre de 2015, en donde
se declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, (ley blindaje
de los diputados), la corte en los ejemplos que dio, recalcó la existencia de
la imputación de cargos contra los diputados vinculados, así:
“Veamos
ahora el caso contrario, en el cual el Fiscal investiga bien, pero al final de
su plazo, una o dos semanas antes, decide realizar una imputación.”

“¿Cómo
puede satisfacerse el derecho a una defensa material, real y efectiva, si a un diputado
le toca preparar sus descargos en una o dos semanas, porque el Fiscal decidió imputarle cargos una o dos semanas antes
del vencimiento del plazo de los dos meses?

La
corte dijo en la sentencia de marras, que no puede aceptarse que ninguna norma
pretenda establecer que determinadas personas, tengan mayores y mejores
posibilidades de no ser juzgadas.
Si
no fuera necesaria la  imputación de cargos,
no se hubiera dados los ejemplos transcritos. El fallo fue unánime.
¿La omisión de la
imputación anula todo el caso?
Por
supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se
puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el
artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli
debe estar presente en la audiencia.
Al
Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder
la imputación de cargos, sin problema alguno.
Código
procesal penal
Artículo 345. Audiencia. El Juez
de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para
posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no
asiste, se tendrá por desistida su acción penal…
Artículo 278.

A las audiencias
de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen
sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán
comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

La propaganda política en Panamá

La libertad de
difusión de una opinión o material político informativo y de comunicación a
través de los medios de comunicación, no debiera ser negociable y sólo pudiera
ser obstaculizada por violación directa de las normas jurídicas positivas superiores
en materia electoral.

Fundamento legal supremo

Constitución panameña

ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero
existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se
atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en
la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Por lo antes
expuesto, la decisión de la Comisión de Reformas Electorales (CNRE) de incluir
en su propuesta de modificaciones la prohibición de publicar reportajes de
candidatos políticos durante la etapa de ‘veda electoral’ es objetable  y si se convierte en ley de la república,
sería inconstitucional.

El Tribunal Electoral debe ser celoso y prudente en el cumplimiento de estas
disposiciones transcritas, para no caer en abusos y en extralimitaciones,
habida cuenta de que el máximo organismo electoral, debe hacer cumplir
estrictamente la ley.

Finalmente exteriorizo que en sentencia del
PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de los periodistas de TVN
Canal 2, la Corte estableció que: “La
libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en
el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene
toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito
o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente
contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá

  
La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para
emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de expresión, no es un derecho
absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,
que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a  previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión o mejor conocido, en
lenguaje coloquial como “el libertinaje de expresión”, es la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.

En Panamá, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de
expresión, cuando a menudo, se percata uno, en algunos medios de
comunicación social y en las redes sociales, que hay personas, que
por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin
remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las
pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana
de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a
la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos). Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.

El porqué de la justicia selectiva en Panamá

Por lo siguiente, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos
concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la
justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de
las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se
conoce por los   medios de comunicación
social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la
investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

El porqué de la justicia selectiva en Panamá

Por lo siguiente, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por los   medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

El porqué de la justicia selectiva en Panamá

 El porqué de la justicia selectiva en Panamá

Por lo siguiente, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos
concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la
justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de
las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se
conoce por los   medios de comunicación
social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la
investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

El alto desprestigio en la Asamblea Nacional


Tener una buena parte de sus diputados beneficiados con partidas circuitales, sin que nadie sepa como administraron esos recursos.

Las bancadas no tienen identidad definida de contrapeso al Órgano Ejecutivo.

Campea la intolerancia y la chabacanería entre algunos diputados.

Gravitan varias denuncias contra los magistrados de la corte, y no las evacuan, prontamente conforme a lo que el derecho dispone.

No empujan mayores proyectos de leyes que beneficien al pueblo.

Hasta hoy, no le han dicho a los ciudadanos, como administraron los bonos navideños otorgados.

Algunos diputados prefieren pasar desapercibidos en los debates y ante la sociedad, en procura de que el pueblo olvide su pasado.

Algunos diputados, aunque electos por el pueblo como de oposición, por los discursos que emiten, pareciera que desean urgentemente que los adopte el Órgano Ejecutivo.

Varios diputados tuvieron la oportunidad de viajar al exterior en "misiones oficiales" y no sabemos los resultados de esos viajes.

La poca asistencia de algunos diputados al pleno de la Asamblea Nacional, pero cobran puntualmente el sueldo.

Entendiendo el proceso contra Ricardo Martinelli


¿Debía notificársele personalmente, su citación a la etapa intermedia (acusación)?
A mi juicio no.
Código procesal penal
Artículo 153. Regla general de notificaciones. Las notificaciones de las partes se harán por regla general en estrados.
Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen, se entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso fortuito.
La notificación de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo. Al privado de libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?
No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar presente.
El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.
¿Qué ente puede decretar la detención del expresidente Martinelli?
El pleno de la Corte.
Código procesal penal
Artículo 490. Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
¿Las nulidades y/o objeciones de las partes, debían evacuarse antes de la audiencia?
No. Se dirimen en la audiencia, si acuden las partes, por la oralidad.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.
¿El juez de garantías, JERÓNIMO MEJÍA se apegó al derecho en la audiencia?

A mi juicio sí. Fue inclusive hasta docente, en sus decisiones como todo un conocedor de la ley procesal.

Entendiendo el proceso contra Ricardo Martinelli

¿Debía noticiársele
personalmente, su citación a la etapa intermedia (acusación)?
A mi juicio no.
Código procesal penal
Artículo
153.
Regla general de notificaciones. Las notificaciones
de las partes se harán por regla general en estrados.
Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen, se
entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso
fortuito.
La notificación de las decisiones que
no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax,
correo electrónico o cualquier medio idóneo.
Al privado de
libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
¿Se puede
juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?
No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar
presente.
El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán
todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de
Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su
contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la
investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha
sido requerida
 y no comparezca sin justa causa, la que se evada del
establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada
oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento
correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía
y se expedirá orden de detención si procediera.
¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de
manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea
proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de
control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen
sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán
comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la
prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la
persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará
suspendida la prescripción de la acción penal
 hasta que dicha persona
sea aprehendida o comparezca.
¿Qué ente puede decretar la detención del expresidente Martinelli?
El pleno de la Corte.
Código procesal penal
Artículo 490. Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de
juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la
aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la
que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
¿Las nulidades y/o objeciones de las partes, debían evacuarse antes de
la audiencia?
No. Se dirimen en la audiencia, si acuden las partes, por la oralidad.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los actos
procesales serán orales
. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma
audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento
oral de la decisión judicial.
¿El juez de garantías, JERÓNIMO MEJÍA se apegó al derecho en la
audiencia?

A mi juicio sí. Fue inclusive hasta docente, en sus decisiones como todo
un conocer de la ley procesal.

No se podría juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli

No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. El código lo
prohíbe.
Código procesal penal

Artículo 93. Derechos de la
persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la
investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de
paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y
no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde
esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a
pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que
se ignora su paradero, será declarada en
rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la
prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no
afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción
de la acción penal
 hasta que dicha persona sea aprehendida o
comparezca.
El Pleno de la
Corte es el único ente que puede decretar la detención preventiva de un diputado. Artículo 490 Ibídem.
Con detención preventiva se puede
extraditar a una persona a lo legal.
Código procesal penal
Artículo
545.
Extradición activa. Las autoridades jurisdiccionales
panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición
de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o
cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de
Panamá tenga jurisdicción.
La
misma autoridad también podrá solicitar a un Estado extranjero el arresto
provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de
extradición, o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de
una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad.
El
pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores
a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la
sentencia, del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la
instrucción del proceso por el delito de que se trate.
Artículo
546.
Solicitud. Con la solicitud a que se refiere al
artículo anterior debe acompañarse lo siguiente:
1.
Cuando el imputado hubiera sido sancionado, copia de la sentencia ejecutoriada
y los elementos que prueban que esta es fundada, si no aparecieran en ella.
2.
Cuando se trate de un imputado, copia del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los
elementos de prueba en que se basa dicha decisión.