La imputación de cargos
Medidas cautelares
El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).
Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).
La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad penal de aquella.
Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).
Lo bueno y lo malo del discurso presidencial
lealtad.
Desechos Sólidos a nivel nacional.
definir el Sistema de Educación Pública con visión de Estado que demandan
nuestras presentes y futuras generaciones.
sociales del país para que a través de la Concertación Nacional para el
Desarrollo iniciar un Diálogo
con miras a la adopción de un Plan Estratégico Nacional con visión de Estado
“Panamá 2030” que nos permita hacer realidad los 17 Objetivos de Desarrollo
(ODS), aprobados en el marco de la pasada Asamblea General de las
Naciones Unidas. (Para poner fin a la pobreza, luchar contra la
desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático).
algunas acciones cometidas por su gobierno, que no han sido bien acogidas, por
la comunidad.
que prometieron en campaña electoral.
por el Ejecutivo, en detrimento de la percepción ciudadana.
Expectativas ciudadana para el año 2016
1. Que cese la justicia selectiva.
2. Que se convoque la asamblea constituyente paralela.
3. Que se reactive la economía a un mejor ritmo.
4. Que cese la proliferación de viajes de los funcionarios.
5. Que baje la canasta básica.
6. Que se fortalezca la seguridad ciudadana.
7. Que conozcamos a los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción, por sus obras ejecutadas. Hay poca divulgación o nula, de los proyectos que deben estar impulsando los diferentes Ministros de Estado y/o Directores de los diversos entes públicos. Pasan desapercibidos en los medios y casi ni se les conoce en la sociedad
8. Que se fortalezcan los valores en la sociedad, empezando por campañas en los medios de comunicación, auspiciados por el gobierno y por los propios medios.
9. Mejor transparencia y rendición de cuentas en el manejo de la cosa pública.
10. Un mejor sistema normativo, de adquisiciones de bienes y servicios.
11. Que se conjuguen planes creíbles y prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género, evitando la proliferación de los subsidios.
12. Que se siga permitiendo el ejercicio sin censura, de la libertad de expresión, en todas sus facetas, sin improperios a los comunicadores sociales y a los periodistas que desempeñan sus funciones.
13. Que el Ejecutivo respete con sus acciones, la separación de los otros poderes del Estado.
14. Que se impulse una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
Decepciones del año 2015
2. El deterioro en la administración de justicia.
3. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.
4. No ver la convocatoria para la asamblea constituyente, prometida en campaña.
5. Percatarse de que siguieron, las contrataciones libres en el PAN.
6. Observar que algunos exfuncionarios, no han rendido las cuentas que debieran hacer.
7. El lento movimiento de la economía.
8. La práctica del nepotismo que hubo en algunos entes públicos.
9. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país.
10. La división que ha marcado en la sociedad, los procesos judiciales, (los que los avalan y los que los objetan) de pronto por la falta de información objetiva y coherente y hasta por otras causas.
Decepciones del año 2015
1. Los actos deshonestos, cometidos por funcionarios de la administración de justicia.
2. El deterioro en la administración de justicia.
3. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.
4. No ver la convocatoria para la asamblea constituyente, prometida en campaña.
5. Percatarse de que siguieron, las contrataciones libres en el PAN.
6. Observar que algunos exfuncionarios, no han rendido las cuentas que debieran hacer.
7. El lento movimiento de la economía.
8. La práctica del nepotismo que hubo en algunos entes públicos.
9. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país.
10. La división que ha marcado en la sociedad, los procesos judiciales, (los que los avalan y los que los objetan) de pronto por la falta de información objetiva y coherente y hasta por otras causas.
Aberración electoral. Vuelve el voto en plancha
El magistrado presidente de la CNRE Heriberto Araúz Sànchez, indicó que en la última sesión, se aprobó las formas de votación y de adjudicación de curules en los circuitos plurinominales. Indicó que se mantiene el “voto plancha” y también se deja la opción del “voto selectivo”.
En cuanto a la forma de adjudicación de curules, se aprobó restar del residuo electoral el medio cociente de los partidos que han obtenido el cociente y el medio cociente, es decir a los que ya han obtenido escaños en la Asamblea, y esto lo que busca es darle, según la CNRE, más participación a las minorías.
La idea a mi juicio, es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a lo siguiente:
1. Elimina el principio de cada votante un voto.
2. Fortalece la partidocracia.
3. Pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e independientes.
Por otro lado la idea planteada de la CNRE, no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
¿Qué formula podría aprobarse (o al menos evaluarse), honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?
1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.
2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay más curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.
3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.
El Debido Proceso
se han saltado algunos puntos procedimentales, pero que pudieran ser perfectamente
subsanados dentro del mismo caso, en un futuro inmediato, pero, ¿Qué es el
Debido Proceso?
la Doctrina, y para ilustrar este caso, la jurisprudencia patria ha sido
enfática y reiterativa al establecer la manera como debe entenderse la garantía
del debido proceso, lo cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a
las partes, para el buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es
decir, igualdad de oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que
se verifique el contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las
acciones y recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la
pretensión perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de
2002, entrada No. 100-01).
Sólo la que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho
la Corte.
anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se
viola cuando se pretermiten o desconocen trámites esenciales del
procedimiento (como el traslado de la demanda, la presentación de
pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las resoluciones
judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otros), de modo que se
impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno ejercicio de su
defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21 de julio de
1998).
Medidas cautelares
El principio de presunción de
inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que
el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye,
ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso
Ricardo Canese vs. Paraguay).
Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la
libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para
asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que
no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs.
Ecuador).
La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención
Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente
a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una
opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad
penal de aquella.
Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la
libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se
encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una
sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).