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Mensajes ofensivos

Algunas personas políticas, están
enviando, en las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación
social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
Lo anterior se debe considerar, como
actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.
Estos actos, debilitan postulados
fundamentales, ya que irrespetan los derechos o la reputación de los demás.
(Véase el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
         

El libertinaje es un abuso cruel del
ejercicio de la libertad de expresión y debiera cesar, para procurar la paz
social en el país.

El ejercicio del periodismo

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)

La propuesta del Magistrado Díaz podría ser inconstitucional

El Magistrado fiscal Harry Díaz, pidió incorporar al Código Procesal Penal un artículo que impediría declinar el caso a otra esfera, si el exmandatario renuncia como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

En una nota enviada al presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, Díaz le propone modificar un artículo del proyecto de ley 245 de 2015, para que establezca que, una vez presentado el escrito de acusación, no habrá declinación a otro tribunal si en él no tiene vigencia el sistema penal acusatorio.

A lo legal no se entiende esa propuesta, púes sería a mi juicio abiertamente inconstitucional, ya que el artículo 206 de la Carta Magna, sólo permite la investigación y procesamiento de la Corte hacia los diputados en ejercicio.

Constitución.

ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

Adicional a esto, las leyes no tiene efecto retroactivo, en términos generales, por lo que no se vería bien que una persona al que se le investiga bajo determinadas normas, se le cambien las mismas, en medio proceso.

Constitución.

ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

Tal idea del magistrado fiscal, estaría abonando la tesis “política” de la defensa del exmandatario, por lo que la propuesta del magistrado de marras, deviene en improcedente.

Recomendaría que la corte siga jugando su papel, como lo está haciendo, de acuerdo a las normas claras existente, al momento en que la investigación inició.

Luchemos contra la corrupción

Para mitigar el flagelo de la corrupción en Panamá,
deberíamos promover esto:

· Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando
y jurisdicción.

· Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
de fondos y bienes públicos.

· Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
servicios.

· Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
valores, en la comunidad.

· Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
principal núcleo en la sociedad.

· Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
propositiva, en las políticas de Estado.

· Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique
valores y a las empresas particulares a promoverlos.

· Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera
veraz y objetiva.

· Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores
de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales,
para que el pueblo las fiscalice.

· Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la
cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la
Corte Suprema (sin entrar en las generalidades de los expedientes), así como el
tiempo en que están allí. 

La imagen de la Asamblea Nacional

A continuación, algunas sugerencias para elevar la imagen del llamado primer Órgano del Estado en Panamá.

1. Que los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se les confió la asignación de partidas circuitales en el pasado, le rindan cuentas al país, del manejo de dichos fondos.

2. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.

3. Que eleven el tono en sus discursos.

4. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.

5. Que practiquen la tolerancia.

6. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.

7. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda. Actualmente aparentan ser una filial del Órgano Ejecutivo.

8. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.

9. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.

10. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.

La rendición de cuentas que no dio el Contralor

La rendición de cuentas que no dio el Contralor
En su informe de primer año, el contralor anunció
que las auditorías que muestran indicios de lesión patrimonial han sido
remitidas al MP, no obstante, en su informe a la nación no dijo nada del por
qué, no ha cumplido su papel en el audito que debe hacer sobre el manejo de las
partidas circuitales, como lo dictaminó la corte suprema de justicia en Pleno,
en resolución  del 12 de marzo de 2015 y
que tiene en su poder.
La Corte en Pleno
dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la
rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.


De igual forma expuso el PLENO de la Corte: “Los Diputados de la Asamblea
Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado
la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas
del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien
por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

La rendición de cuentas que no dio el Contralor

En su informe de primer año, el contralor anunció que las auditorías que muestran indicios de lesión patrimonial han sido remitidas al MP, no obstante, en su informe a la nación no dijo nada del por qué, no ha cumplido su papel en el audito que debe hacer sobre el manejo de las partidas circuitales, como lo dictaminó la corte suprema de justicia en Pleno, en resolución  del 12 de marzo de 2015 y que tiene en su poder.
La Corte en Pleno dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.



De igual forma expuso el PLENO de la Corte: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Los estatutos de los partidos políticos, pueden demandarse por inconstitucionales.

En reciente sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 2015, “de avanzada,” con la entrada No. 867-00, dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra una resolución del Tribunal Electoral, que aprobó las reformas a los estatutos del P.R.D.; la Corte varió la jurisprudencia que existía, que impedía demandar por inconstitucionales los estatutos de los partidos políticos y ahora permite que los mismos, puedan ser objeto del control constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Mag. Ponente Abel Zamorano.

Criterio de la Corte.

“La razón de ser de esta posición, que viene a reformular la posición inicial adoptada en la jurisprudencia de esta misma Corporación Judicial, y que fuera invocada por el Procurador, es precisamente la noción constitucional de partido político y el impacto que trae aparejado el contenido del estatuto cuando se aplica a los miembros del partido político que, en definitiva, son ciudadanos de nuestro país, amparados constitucionalmente frente a una posible afectación de sus derechos y garantías fundamentales, que incluyen sus derechos políticos”.

“Entendemos entonces que, si el Estatuto que surge del seno del partido político, conlleva una serie de normas o postulados que afectan no sólo a sus partidarios, sino a la colectividad, con temas como el que se cuestiona en el fondo en esta ocasión, de la revocatoria de mandato al Diputado, es indudable que no se le puede atribuir a los estatutos de un partido político del país la misma categoría de documento privado que se le atribuye a otros documentos, como por ejemplo, los estatutos constitutivos de una junta de accionistas de una sociedad mercantil, pues en el caso de los estatutos de los partidos políticos, la finalidad que persigue el documento cuando se logra aplicar tendrá un impacto en el acontecer nacional, al regular la forma como los partidos políticos y sus miembros proyectan sus estructuras ideológicas y políticas en el plano nacional.”

“En virtud de la aclaración efectuada, debemos concluir que los estatutos internos de los partidos políticos pueden transgredir el texto constitucional y, si lo hacen, no hay razón para derivar la competencia al Tribunal Electoral, basado en que quien emitió el documento no es un funcionario público, pues la materia de control constitucional es exclusiva del Pleno y, como ya hemos advertido, en el caso de los estatutos de un partido político se asimilan, por su relevancia social y por su finalidad, a un instrumento público”.

Aberración electoral. Vuelve el voto en plancha


El magistrado presidente de la CNRE Heriberto Araúz Sànchez, indicó que en la última sesión, se aprobó las formas de votación y de adjudicación de curules en los circuitos plurinominales. Indicó que se mantiene el “voto plancha” y también se deja la opción del “voto selectivo”.

En cuanto a la forma de adjudicación de curules, se aprobó restar del residuo electoral el medio cociente de los partidos que han obtenido el cociente y el medio cociente, es decir a los que ya han obtenido escaños en la Asamblea, y esto lo que busca es darle, según la CNRE, más participación a las minorías.

La idea a mi juicio, es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a lo siguiente:

1. Elimina el principio de cada votante un voto.

2. Fortalece la partidocracia.

3. Pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e independientes.

Por otro lado la idea planteada de la CNRE, no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.

¿Qué formula podría aprobarse (o al menos evaluarse), honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?

1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.

2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay más curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.

3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.

El Debido Proceso


Se habla hoy de violaciones al Debido Proceso,  toda vez que en algunos casos judiciales, al parecer se han saltado algunos puntos procedimentales, pero que pudieran ser perfectamente subsanados dentro del mismo caso, en un futuro inmediato, pero, ¿Qué es el Debido Proceso?
Lo manifestado por la Doctrina, y para ilustrar este caso, la jurisprudencia patria ha sido enfática y reiterativa al establecer la manera como debe entenderse la garantía del debido proceso, lo cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a las partes, para el buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es decir, igualdad de oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que se verifique el contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las acciones y recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la pretensión perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de 2002, entrada No. 100-01).
¿Toda pretermisión vulnera el Debido Proceso? Por supuesto que no.  Sólo la que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho la Corte.

“… el Pleno ha indicado en oportunidades anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se viola cuando se pretermiten o desconocen trámites esenciales del procedimiento (como el traslado de la demanda, la presentación de pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las resoluciones judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otros), de modo que se impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno ejercicio de su defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21 de julio de 1998).