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La Partidocracia en la reforma electoral

 

La palabra “partidocracia” es usado en connotación negativa, para referirse al gobierno de los partidos políticos.

“La partidocracia constituye una deformación sistemática de la democracia…”.  Filósofo Gustavo Bueno.

La partidocracia en Panamá, puso su firma en la reforma electoral a debatirse en los próximos días en la Asamblea Nacional.

Algunos temas beneficiosos para los partidos, a continuación.

  1. Logró mantener el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central presupuestados en el año anterior al de las elecciones, como la fuente del financiamiento público correspondiente al periodo de cinco años que correrá de 2019-2024.

 

  1. De la contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

 

  1. Hizo que permaneciera la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde en elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.

 

  1. Revive el voto en plancha. Esto es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a que elimina el principio de cada votante un voto y pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e independientes.

 

  1. Se permitirá a los partidos formar alianzas temporales para todos los cargos de elección popular, “general o parcialmente”, sin que ello altere su organización interna.

 

  1. Redujo el porcentaje de los votos válidos emitidos en las elecciones generales, que debe obtener un partido para que no se extinga. Del 4% al 2%.

 

 

 

Panamá abusa de la detención preventiva

Panamá abusa de la detención preventiva y eso es palpable  ante el aumento injustificado de personas privadas de libertad, sin haber sido condenadas por el órgano judicial.

“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el ministro Milton Henríquez.

Esta cifra debilita  el principio de presunción de inocencia. Dicho principio según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora.  (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones  y que no eludirá la acción de la justicia.  (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

 

¿Quién le hará entender al Ministerio Público, la necesidad que existe de aplicar el derecho, acorde con la Convención Americana de los Derechos Humanos?

 

Las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

El apoyo debido al periodista en Panamá

La posición cimera que ocupan los medios de comunicación  en las democracias, hace que la clase política sea sensible a los eventos noticiosos, cuando no debiera hacerlo, si es que en verdad abogan por la transparencia y la rendición de cuentas.

El comunicador tiene un Supremo derecho que no puede conculcársele; El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Hoy en día, algunos periodistas están observando que son objeto de amenazas y hasta de mensajes ofensivos por el ejercicio de su función en el periodismo y esta afrenta, debiera ser censurada por todos los ciudadanos, toda vez que debilita la democracia en Panamá, que se sustenta en la libertad de expresión.

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en nuestra patria y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

Mi total apoyo hacia los periodistas y a los medios de comunicación afectados.

El problema con las Medidas Cautelares Personales

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

  1. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
  2. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
  3. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?

La detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

Que debe hacer el Ministerio Público, para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función.

  1. Capacitar a sus funcionarios.
  2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.
  3. Rendir cuentas a la ciudadanía.
  4. No abusar de su poder.

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está desvirtuando los excesos cometidos, sin embargo, debe quedar claro que los beneficios de la fianza de excarcelación, solo lo reciben los que tienen  medios económicos a su haber,  no así los hijos del pueblo, que también sufren las consecuencia de una detención preventiva decretada.

¡Debe haber también justicia para el pobre¡

El deber de las autoridades en Panamá

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.

Temas relevantes de las reformas electorales

El proyecto No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral,  tiene diversos puntos relevantes.

A continuación, algunos de ellos.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.
  2. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.
  3. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.
  4. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.
  5. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.
  6. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.
  7. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.
  8. Revive el voto en “plancha”.
  9. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
  10. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.
  11. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.
  12. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.
  13. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.
  14. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.

Hay que elevar la imagen de la Asamblea Nacional

A continuación, algunas sugerencias para elevar la imagen del llamado primer Órgano del Estado en Panamá.

  1. Que los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se les confió la asignación de partidas circuitales en el pasado, le rindan cuentas al país, del manejo de dichos fondos.
  2. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.
  3. Que eleven el tono en sus discursos.
  4. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.
  5. Que practiquen la tolerancia.
  6. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.
  7. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda. Actualmente aparentan ser una filial del Órgano Ejecutivo.
  8. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.
  9. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.
  10. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.

Un Funcionario debe ser fiscalizado por sus actos.

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo”.

Por “Pinchazos” no hay extradición entre USA y PTY.

Le Ley 75 de 1904, aprobó la convención de extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica.

Con la misma se conviene en entregarse mutuamente, las personas  que habiendo sido acusadas o condenadas por los delitos en el tratado descrito,  busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra.

Dicho lo anterior, surge el siguiente planteamiento. ¿Puede algún panameño ser extraditado por las “Pinchadas” hacia Panamá, conforme al tratado antes citado?

La respuesta es NO, debido a que el tratado de marras, no contempla este delito.

El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional, que consagra el artículo segundo Ibídem, no contiene la figura en cuestión.

El tratado contempla, el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar, incendio, pero no las interceptaciones.

Una extradición acelerada emitida por presión de grupo, según mi opinión, podría beneficiar el camino del extraditado (si tiene varias denuncias en Panamá), pues conforme al artículo octavo Ibíd., ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

La imputación de cargos en lo penal

En todo proceso en lo penal, conforme al sistema penal acusatorio, debe haber imputación de cargos para vincular al denunciado con un  hecho incorrecto. “A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso”. Artículo 280 final del código procesal penal. Sin formulación de cargos, no puede haber juicio. Artículo 5 Ibídem.

En reciente sentencia del Pleno de la Corte del 19 de noviembre de 2015, en donde se declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, (ley blindaje de los diputados), la corte en los ejemplos que dio, recalcó la existencia de la imputación de cargos contra los diputados vinculados, así:

“Veamos ahora el caso contrario, en el cual el Fiscal investiga bien, pero al final de su plazo, una o dos semanas antes, decide realizar una imputación.”

“¿Cómo puede satisfacerse el derecho a una defensa material, real y efectiva, si a un diputado le toca preparar sus descargos en una o dos semanas, porque el Fiscal decidió imputarle cargos una o dos semanas antes del vencimiento del plazo de los dos meses?

La corte dijo en la sentencia de marras, que no puede aceptarse que ninguna norma pretenda establecer que determinadas personas, tengan mayores y mejores posibilidades de no ser juzgadas.

Si no fuera necesaria la  imputación de cargos, no se hubiera dado los ejemplos transcritos.

 

El fallo fue unánime.