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Peculado de uso

Según la doctrina nacional, el peculado de uso surge “como una medida severa por parte del Estado, para evitar el abuso y los excesos en que puedan incurrir los servidores públicos al darle a los dineros y valores bajo su cuidado y responsabilidad un uso indebido propiciando una imagen negativa del sector público y de las instituciones estatales” (GUERRA DE VILLALÁZ, Aura E. Derecho Penal (Parte Especial); Primera Edición, Editorial Mizrachi & Pujol, S. A., Panamá, 2002, pág.310).

Un funcionario debe administrar los recursos del Estado, como un buen padre de familia.

Código Penal.

 Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.

 Así por ejemplo, a mi juicio, comete peculado de uso, el funcionario que utiliza el auto oficial para irse a una playa a vacacionar, como el que les exige a sus escoltas, que atiendan a una mascota.

 

 

Peculado de uso

Según la doctrina nacional, el peculado de uso surge “como una medida severa por parte del Estado, para evitar el abuso y los excesos en que puedan incurrir los servidores públicos al darle a los dineros y valores bajo su cuidado y responsabilidad un uso indebido propiciando una imagen negativa del sector público y de las instituciones estatales” (GUERRA DE VILLALÁZ, Aura E. Derecho Penal (Parte Especial); Primera Edición, Editorial Mizrachi & Pujol, S. A., Panamá, 2002, pág.310).

Un funcionario debe administrar los recursos del Estado, como un buen padre de familia.

Código Penal.

 Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.

Así por ejemplo, a mi juicio, comete peculado de uso, el funcionario que utiliza el auto oficial para irse a una playa a vacacionar, como el que le exige a sus escoltas, que atienda a una mascota.

Balance sobre las reformas a la ley de contratación pública

El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016, contiene un cúmulo de reformas a la ley de contratación pública en Panamá, que pretende discutirse en los próximos días en la Asamblea Nacional.

Aspectos Positivos

  1. Elimina la discrecionalidad para la contratación de las consultorías, ya no serán más de a dedo.
  2. Incluye dentro de la ley general, la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana.
  3. Regula con mejor acierto la división de materia.
  4. El precio contará con una mejor ponderación en la licitación con mejor valor.
  5. Se plantea que por ninguna circunstancia la sumatoria de todas las modificaciones al contrato, podrá sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.
  6. Precisa que la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas, corresponde a la entidad contratante.
  7. Se ordenará la ejecución de la fianza, cuando corresponda, por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  8. Se afirma que la entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
  9. En ningún caso, la entidad estatal contratante podría realizar pagos anticipados que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total contratado.

Aspectos Negativos

  1. Puede crear un caos en la salud pública, ya que todos los actos públicos de medicamentos, podrían ser impugnados y suspendidos a la libre, por la sola interposición de un recurso de impugnación.
  2. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
  3. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, pero no se contemplan los recursos que correspondan contra la decisión.
  4. Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
  5. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.

El futuro procesal de Ricardo Martinelli Berrocal.

La Ley 75 de 1904, aprobó la convención de extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica.

Con la misma se conviene en entregarse mutuamente, las personas  que habiendo sido acusadas o condenadas por los delitos en el tratado descrito,  busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra.

Es un hecho público  y notorio que el diputado del PARLACEN Ricardo Martinelli Berrocal, reside hoy en día en los Estados Unidos.

El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional, que consagra el artículo segundo del tratado en cita, contempla los siguiente delitos: el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar, incendio, pero no las interceptaciones.

Un pedido de extradición acelerado, podría beneficiar el camino del futuro extraditado Ricardo Martinelli Berrocal (que si tiene varias denuncias en Panamá), pues conforme al artículo octavo del tratado ut supra (en cita), ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

Mi vaticinio es que el prenombrado, si va a ser extraditado a Panamá, pero en un futuro mediato, no inmediato.

Justicia tardía en la Asamblea Nacional

La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional no ha tenido a bien atender todas las denuncias que se encuentran contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Genera suspicacia que la Comisión de  Credenciales se haya tomado demasiado tiempo para analizar si proceden o no, las controversiales denuncias. La tardanza deteriora la imagen de la Asamblea Nacional.

La Constitución en su artículo 160 reza: “Es función judicial de la Asamblea Nacional  conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la CSJ, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento  del poder público o violatorios de esta constitución o las leyes”.

Huelga añadir, que si existieran denuncias presentadas contra el presidente o la vice presidenta de la República, también éstas debieran ser analizadas, si son potables o no,  de acuerdo al debido proceso.

 

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.” Séneca

La paridad con visos de inconstitucionalidad

Las reformas electorales contienen puntos que se apartan del tenor constitucional.

“La alternancia de género en una lista”.

La propuesta dice que: “La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

No obstante lo planteado, se afirma que en Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se puede establecer en una ley, requisitos que desconozcan el contenido constitucional, como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.  La Corte en el fallo en cita, también dijo que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.

Los indultos del expresidente Martinelli

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 30 de diciembre de 2015, con la entrada No. 696-14, dictaminó no admitir una denuncia penal interpuesta contra el diputado Ricardo Martinelli, por haber emitido indultos declarados luego como inconstitucionales, bajo el supuesto de Abuso de Autoridad.

La Corte dijo que no admitía lo presentado, por que no se había aportado elementos que sustentaran que la emisión de los indultos,  fue el resultado de una acción consciente de que se estaba desatendiendo la Constitución y las leyes.

Sin embargo,  el 2 de julio del año 2015 el mismo Pleno se había pronunciado sobre la admisibilidad de una investigación penal contra el prenombrado, por otros indultos otorgados de manera incorrecta.

Estos criterios contrapuestos, debilita el principio de uniformidad que debe privar sobre casos similares, amén de que da pie para que se argumente situaciones filosóficas sobre la corte, en detrimento de su propia imagen.

Sobre la disparidad comentada, el magistrado de la corte suprema  Abel Zamorano en su salvamento de voto dice: “Por tanto, el desconocimiento del patrón fáctico ante un problema jurídico similar, genera lo que un tribunal como el nuestro no puede permitir: inseguridad jurídica”.

La Corte Suprema de Justicia debe hacer ingentes esfuerzos por conversar, aclarar, debatir y si fuera el caso, consensuar temas generales sobre la administración de justicia,  de vital importancia para los gobernados.

Lo que resulta inadmisible es poner de lado, el precepto constitucional que obliga a los Presidentes de la República a cumplir fielmente con la Carta Magna y las leyes de Panamá; (Artículo 181 constitucional), por lo que todas las decisiones de nuestro máximo organismo de justicia, deberían ir dirigidas al acatamiento de tal precepto.

 

 

 

Los indultos del expresidente Martinelli

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 30 de diciembre de 2015, con la entrada No. 696-14, dictaminó no admitir una denuncia penal interpuesta contra el diputado Ricardo Martinelli, por haber emitido indultos declarados luego como inconstitucionales, bajo el supuesto de Abuso de Autoridad.

La Corte dijo que no admitía lo presentado, por que no se había aportado elementos que sustentaran que la emisión de los indultos,  fue el resultado de una acción consciente de que se estaba desatendiendo la Constitución y las leyes.

Sin embargo,  el 2 de julio del año 2015 el mismo Pleno se había pronunciado sobre la admisibilidad de una investigación penal contra el prenombrado, por otros indultos otorgados de manera incorrecta.

Estos criterios contrapuestos, debilita el principio de uniformidad que debe privar sobre casos similares, amén de que da pie para que se argumente situaciones filosóficas sobre la corte, en detrimento de su propia imagen.

Sobre la disparidad comentada, el magistrado de la corte suprema  Abel Zamorano dice: “Por tanto, el desconocimiento del patrón fáctico ante un problema jurídico similar, genera lo que un tribunal como el nuestro no puede permitir: inseguridad jurídica”.

La Corte Suprema de Justicia debe hacer ingentes esfuerzos por conversar, aclarar, debatir y si fuera el caso, consensuar temas generales sobre la administración de justicia,  de vital importancia para los gobernados.

Lo que resulta inadmisible es poner de lado, el precepto constitucional que obliga a los Presidentes de la República a cumplir fielmente con la Carta Magna y las leyes de Panamá; (Artículo 181 constitucional), por lo que todas las decisiones de nuestro máximo organismo de justicia, deberían ir dirigidas al acatamiento de tal precepto.

La tolerancia del político

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

Esta corporación dijo, lo que sigue:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo”.

Por lo antes expuesto, no debe ser admisible que hoy en día, existan políticos que profieran amenazas, actúen descortesmente  y hasta emitan mensajes ofensivos a sus críticos, opina quien suscribe.

Las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su honor en relación a sus actividades públicas.

LOS MEDIOS Y LA REFORMA ELECTORAL

El paquete de reformas al código electoral, (Proyecto de Ley No. 292) contiene artículos que inciden en los medios de comunicación social, razón por lo cual se hace saludable el que se converse sobre el tema con los diversos actores para lograr acuerdos previos, en la medida de lo posible, ya que “en la multitud de consejeros, hay seguridad”. (Proverbios 11.14)

 

  1. Las tarifas de la propaganda electoral serán negociadas por el Tribunal Electoral con los respectivos proveedores, tomando como referencia las tarifas publicadas por cada medio de comunicación en su página de internet y comunicadas formalmente al Tribunal Electoral hasta el 31 de diciembre del año anterior. (Art. 41)

 

  1. Es prohibido que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación de lo dispuesto en el código electoral. (Art. 45)

 

 

  1. Es prohibido que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos y candidatas. (Art. 45)

 

  1. El Tribunal Electoral promoverá dos debates televisados entre todos los candidatos y candidatas presidenciales, los cuales serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. (Art. 46)

 

 

  1. Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda. (Art. 51)

 

  1. Sin perjuicio del derecho de informar, reportar y/o comunicar, los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o candidata o partido, durante el periodo de veda propagandística. (Art. 54)

 

 

  1. Las personas y los medios de comunicación que violen lo dispuesto en los artículos sobre la reglamentación de las encuestas políticas y estudios de opinión, serán sancionados con multa de veinticinco mil balboas a cincuenta mil. Si hay reincidencia el monto de la sanción se duplicará. (Art. 126)