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Objeciones al proyecto de Ley 305 (sobre contrataciones públicas)

El proyecto de Ley No. 305 que pretende modificar la normativa de contrataciones públicas, fue aprobado en tercer debate y se encuentra en poder del Órgano Ejecutivo para el trámite de rigor.

El Ejecutivo no puede modificar el proyecto a estas alturas, por mandato constitucional (o lo sanciona o lo objeta).

Constitución

ARTICULO 169. El Ejecutivo dispondrá de un término máximo de treinta días hábiles para devolver con objeciones cualquier proyecto.

Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado término no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar.

ARTICULO 170. El proyecto de Ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate. Si lo fuera solo en parte, volverá a segundo, con el único fin de considerar las objeciones formuladas.

Si consideradas por la Asamblea Nacional las objeciones el proyecto fuere aprobado por los dos tercios de los Diputados que componen la Asamblea Nacional, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Si no obtuviere la aprobación de este número de Diputados, el proyecto quedará rechazado.

ARTICULO 171. Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.

 

Improcedencia del proyecto de marras en mi concepto.

 

  1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, autoriza contratación directa hasta los B/. 300,000.00., hace convenio marco para lo que tenga a bien hacer.
  2. El proyecto de ley 305 minimiza la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando este tratado tiene superior jerarquía; ya que posibilita contratar con empresas sentenciadas por corrupción en el extranjero, violando el tratado en cuestión.
  3. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  4. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
  5. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
  6. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
  7. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
  8. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.

 

Acciones contra la corrupción

Para mitigar el flagelo de la corrupción en Panamá, deberíamos promover esto:

 

  1. Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  2. Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
    de fondos y bienes públicos.
  3. Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
  4. Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  5. Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  6. Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  7. Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  8. Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera
    veraz y objetiva.
  9. Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores
    de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales,
    para que el pueblo las fiscalice.
  10. Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la
    cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema (sin entrar en las generalidades de los expedientes), así como el tiempo en que están allí.
  11. Elevar a delito la evasión fiscal.
  12. Hacer que la ley electoral permita a la ciudadanía conocer quiénes son los donantes privados, en las campañas electorales.
  13. Crear normas que incentiven y protejan al denunciante.
  14. Fortalecer nuestro sistema de justicia, haciendo la reingeniería que corresponda inclusive.

 

El País donde No Pasa Nada

 

  1. Un ejecutivo de SAP admitió haber sobornado a funcionarios panameños para lograr la adjudicación de un contrato en 2009 y en Panamá no pasa nada.
  2. En el extranjero por el mal llamado caso de los Panamá Papers, se han tomado decisiones serias y en Panamá no pasa nada.
  3. Un magistrado de la corte dice que hay operadores judiciales que venden fallos y en Panamá no pasa nada.
  4. Un magistrado de la corte en horas laborales, se le ve en las oficinas de un grupo empresarial investigado por blanqueo de capitales y en Panamá no pasa nada.
  5. Algunos políticos no han justificado su fortuna y en Panamá no pasa nada.
  6. Gravitan denuncias contra magistrados en la Asamblea Nacional, los diputados obvian el tema y en Panamá no pasa nada.
  7. Los casos contra los diputados en la corte no prosperan y en Panamá no pasa nada.
  8. Persiste la justicia selectiva y en Panamá no pasa nada.
  9. El órgano judicial cambia algunas medidas cautelares severas establecidas por el Ministerio Público, por absurdas y en Panamá no pasa nada.
  10. En otros países se prohíbe a las empresas corruptas a participar en sus actos públicos y en Panamá no pasa nada.
  11. El señor contralor, no audita la administración de las
    partidas circuitales y en Panamá no pasa nada.
  12. Ha quedado en evidencia, la frágil sanción que gravita contra de los Defraudadores del Fisco conforme a nuestro sistema y en Panamá no pasa nada.
  13. Funcionarios cobran el sueldo pero no van a sesionar (diputados) y en Panamá no pasa nada.
  14. Servidores públicos, han quedado en evidencia por haber infraccionado normas y en Panamá no pasa nada.

Expectativas ciudadana, luego de dos años de la elección.

 

¿Que deseamos, como prioridad?

 

  1. Que cese la justicia selectiva, pero que haya certeza del castigo para los infractores de la norma.
  2. Que se convoque la asamblea constituyente paralela.
  3. Que se reactive la economía a un mejor ritmo.
  4. Que cese la proliferación de viajes de los funcionarios.
  5. Que baje la canasta básica.
  6. Que se fortalezca la seguridad ciudadana.
  7. Que conozcamos a los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción, por sus obras ejecutadas.
  8. Que se fortalezcan los valores en la sociedad, empezando por campañas en los medios de comunicación, auspiciadas por el gobierno.
  9. Mejor transparencia y rendición de cuentas en el manejo de la cosa pública.
  10. Un mejor sistema normativo, de adquisiciones de bienes y servicios.
  11. Que se conjuguen planes creíbles y prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género.
  12. Que se siga permitiendo el ejercicio sin censura, de la libertad de expresión, en todas sus facetas.
  13. Que se impulse una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.

Las preguntas del panameño

 

  1. En política nada es gratis, se dice. ¿Habrán obtenido algo los políticos que se cuadraron con toda la reforma de contratación pública, aprobada en la Asamblea? ¿O será que apoyaron el texto de reforma, porque consideraron a lo interno, que era lo mejor para el país?
  2. ¿Por qué los casos contra los diputados en la corte, no avanzan rápidamente provocando la decepción ciudadana?
  3. ¿Por qué las denuncias contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia radicadas en la Asamblea Nacional, no se evacuaron en este periodo?
  4. ¿Por qué algunas personas de alto perfil, involucradas en la otrora administración pública cuestionada, no son sometidas a los rigores procesales, como otros en similares causas?
  5. ¿Por qué no se han llenado aún,  las vacantes de los magistrados en
    la Corte Suprema de Justicia, que corresponden?
  6. ¿Por qué no se han impuesto medidas cautelares, en el caso de los papeles de Panamá?
  7. ¿Por qué siguen las contrataciones directas?
  8. ¿El fervor político partidario que ha emergido hoy, se debe realmente al amor a la patria?
  9. ¿Estamos enviando el mensaje correcto de que en Panamá, se lucha contra los actos de corrupción en todos los niveles?

Improcedencia de la reforma de contratación pública

 

Ha sido avalado en la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley 305, que modifica las normas de contratación pública.

 

  1. El crear la figura de un emperador en el área de contratación pública, tiene visos de inconstitucionalidad, a mi juicio. El proyecto de ley 305 violenta el principio de la separación de poderes, posibilitando a la Dirección General de Contrataciones Públicas, un ente público de rango legal, para sancionar con multas por el equivalente al 30% del salario bruto, inclusive, a funcionarios públicos, sin limitación, incluyéndose en estos, perfectamente, a los que ostentan rango constitucional, como por ejemplo; a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, (del Órgano Judicial) la Contralora General (de la Contraloría General de la República), los Procuradores (del Ministerio Público), la Defensora del Pueblo (de la Defensoría del Pueblo), etc., si consideran que estos, a su juicio amplio, han violado las normas  de contratación pública.

 

  1. El proyecto de ley 305 minimiza la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando este tratado tiene superior jerarquía; ya que posibilita contratar con empresas sentenciadas por corrupción en el extranjero, violando el tratado en cuestión. Conforme a la Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Panamá no debiera contratar con personas naturales o jurídicas corruptas, en el ámbito local ni internacional.

 

Artículo 34 Consecuencias de los actos de corrupción.

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

La presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la
libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para
asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs.
Ecuador).

Nuestra Carta Magna dice en su artículo 22, que las personas acusadas de haber cometido un delito, tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público, que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.

La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad penal de aquella.

Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la
libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se
encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

El hecho de que en Panamá, un 60 por ciento de los privados de libertad, no cuentan con sentencias condenatorias en firme, refuerza la tesis de que en mi país, se encuentra debilitado el principio de presunción de inocencia.

Delirio a lo panameño

Es carente de sentido común lo siguiente:

 

  1. Que a personas investigadas, por la misma comisión de supuestos delitos, estén con medidas cautelares graves unos y otros investigados no.
  2. Que los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan
    de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los de alto perfil investigados.
  3. Que los casos contra los diputados, en la Corte Suprema de Justicia, se
    demoran en exceso.
  4. Que las denuncias contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente.
  5. Que el funcionario de instrucción, en el Ministerio Público, impone las medidas cautelares severas, sin honrar la uniformidad en muchos casos.
  6. Que no se han llenado aún,  las vacantes de los magistrados en
    la Corte Suprema de Justicia, que corresponden.
  7. Que el señor contralor, no ha auditado aún la administración de las
    partidas circuitales, para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro ante la justicia, para responder por sus actos.
  8. Que algunas personas de alto perfil, involucrados en la otrora administración pública cuestionada, no son sometidos a los rigores procesales, como otros, en similares causas.

 

Posibles causas del desvarío.

 

  1. La politización de la justicia. A veces la justicia selectiva, responde sólo a casos concretos.
  2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
  3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
  4. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  5. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal.
  6. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

La Transparencia en los Órganos del Estado

La transparencia en el Estado, significa dar a conocer la información de carácter público que radica en cada ente público. De igual forma, tiene que ver con la rendición de cuenta gubernamental.

¿Por qué no somos transparentes, como humanos?

A lo mejor, porque tenemos algo que esconder y en el Estado la omisión, afecta la imagen fuertemente.

Razones de la falta de transparencia, pueden ser varias, como por ejemplo; el miedo, arrogancia, falla en la ponderación de valores, ignorancia, dificultad para cumplir las metas, etc., pero lo que sí es cierto, que esta falencia, puede generar “actos de corrupción” que debe evitarse.

En una reciente encuesta de la empresa Dichter & Neira en Panamá, se determinó un índice negativo de la  transparencia del gobierno, en donde un 75% de los encuestados, piensan que hay poca a ninguna transparencia.

La honestidad debe obligar a tomar medidas radicales ya.

Los cambios de las medidas cautelares

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares severas establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está mitigando los excesos cometidos por éste, de manera poco profesional.

El hecho de que en Panamá, un 60 por ciento de los privados de libertad, no cuentan con sentencias condenatorias en firme, refuerza la tesis de que en mi país, se encuentra debilitado el principio de presunción de inocencia.

Nuestra Carta Magna dice en su artículo 22, que las personas acusadas de haber cometido un delito, tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público, que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.

Del consabido principio, de presunción de inocencia, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).