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Proselitismo político

Se han visto personas con camisetas de políticos, participando en las ferias del IMA. La presencia bajo comentario podría catalogarse como una especie de proselitismo político, a través de fondos públicos,  que debiera investigarlo el fiscal electoral, inclusive, que si es competente parta investigar incluso a los diputados, si fuere el caso.

La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional.

Así por ejemplo, en el expediente sobre el Diputado MIGUEL FANOVICH, dijo que: “tratándose de un proceso donde se tiene como fin establecer un posible delito electoral, le corresponde la competencia a la jurisdicción electoral, en atención a la norma magna, que es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida para fijar los límites y define las filiaciones ente los poderes del Estado.”

En el caso de CARLOS AFU, la Corte no admitió la compulsa de copias,  por ser un proceso administrativo electoral concluido.

La jurisdicción electoral debe investigar a todos los supuestos infractores y no debe favorecer la IMPUNIDAD propia de los países del tercer mundo. Debe hacerlo en este caso y en los anteriores acaecidos en las elecciones generales pasadas, en mi concepto.

En defensa de la libertad de expresión en Panamá

Así como otrora, la prensa internacional y los pueblos amantes de la libertad de expresión, se solidarizaron con el semanario “Charlie Hebdo” victimados por el fanatismo religioso; hoy nos debemos solidarizar, como en efecto nos solidarizamos,  con los diarios del Grupo GESE: El Siglo y La Estrella de Panamá, sujetos al vencimiento de la licencia de operaciones otorgada por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

La medida draconiana foránea, sin duda alguna, afecta la libertad de expresión en Panamá, ya que amenaza la libertad de prensa de unos medios de comunicación social.

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan, no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

En ese sentido, las acciones de nuestras autoridades debieran ir encaminadas no en solicitar la extensión de la comentada licencia en favor de los medios antes descritos, sino en la de pedir la eliminación de la medida severa que pesa sobre los mismos, en procura del fortalecimiento de la libertad de expresión en Panamá.

En Panamá si hay justicia selectiva

Evidencias:

A veces la justicia responde sólo a casos concretos.

Incapacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

Inadecuada rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

La mora judicial.

La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal por parte de personas con influencias.

Rezago en la elaboración de las auditorías necesarias, para iniciar algunos procesos penales y/o electorales, si corresponde.

Ningún diputado está siendo procesado hoy por delitos electorales, aunque se anularon algunas elecciones circuitales por anomalías.

Al Ministerio Público se le nota ágil en algunas causas, pero en otras no.

La detención preventiva se está decretando, existiendo otras medidas cautelares que pudieran resultar más adecuadas.

 

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.” Séneca

Medidas contra la corrupción en Panamá

Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción y sobre todo, los que han sido denunciados por supuestos hechos irregulares.

Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos y que haga las auditorías en forma expedita.

Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
servicios y soslayar en gran medida, las compras directas.

Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
valores, en la comunidad.

Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
principal núcleo en la sociedad.

Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
propositiva, en las políticas de Estado.

Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.

Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentren de manera veraz, objetiva y bajo la libertad de prensa.

Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia resuelva las causas, de manera más rápida.

Modificar la Constitución, a fin de incluir en el texto constitucional, la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Calificar la evasión fiscal como delito.

Diseñar un plan conjunto contra la corrupción, en donde de participen los integrantes de la sociedad civil.

Eliminar de la Asamblea Nacional la posibilidad de otorgar, subsidios o donativos.

La censura a la libertad de expresión

El Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Gobierno a presentar ante la Asamblea Nacional una serie de modificaciones a la Ley 82 que otorgó facultad a esta institución para sancionar con multas a los medios de comunicación que publiquen noticias que puedan ser consideradas lesivas a la integridad de la mujer.

Los ministros aprobaron la iniciativa de trasladar esta facultad sancionadora a la administración de justicia.

Al parecer la solución del gobierno no es la derogar la normativa cuestionada, como corresponde, ya que el código penal tipifica la calumnia y la injuria contra el mal periodismo y los malos sujetos,  sino la de mantener incólume el concepto, pero las sanciones las ha de imponer la esfera judicial; craso error en mi opinión.

La idea afecta la libertad de expresión y debe objetarse la medida.

 

La nueva idea gubernamental, flagelaría directamente el artículo 37 constitucional, habida cuenta que establece una especie de censura previa, hacia las informaciones catalogadas como “discriminación o violencia en contra de las mujeres”.

 

De consiguiente, habría una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse en un medio de comunicación, como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.

 

Debe quedar claro que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que conforme a la Doctrina del Bloque de la Constitucionalidad, está en rango constitucional  señala que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”

 

 

 

La necesidad de las auditorias de la Contraloría

 

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide que, en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

La necesidad de las auditorias de la Contraloría

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide que, en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues

Las necesidad de las auditorias de la Contraloría

 

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide que, en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

Abuso de las constructoras

Acabo de conocer en mi despacho, el caso de una constructora que demandó civilmente en el juzgado de la Chorrera, a 8 ciudadanos que son la dirigencia de un vecindario que protestó ante las malas construcciones de un muro. Viven en El Edén.  El Municipio incluso paró la obra. Este asunto intimidatorio es similar a lo que pasó en el PH BAHIA DEL GOLF en donde se ha secuestrado los bienes de la JD y se les demandó millonariamente por haber ejercido el derecho de protesta en buena lid y siguen los casos en el país, en el mismo sentido. Hay que ponerle coto a esto. Hay juzgados complacientes.

Hacia la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

El Señor Procurador de la Administración, el 27 de octubre de 2016 con la Nota No. SIQ-177-2016, le solicitó al señor Contralor General un informe explicativo sobre el por qué no se ha hecho una auditoría a las partidas circuitales, no obstante, no se respondió a lo pedido.

Se ha soslayado la Constitución.

 

ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

 

Sabido es que los delitos electorales prescriben en tres años, por lo tanto, si no se audita, no se podría saber si la administración de los 403, 496,332 millones de dólares (de las partidas circuitales) se efectuó con apego a la ley o no, para proceder con lo conducente si corresponde, dentro del término de la ley.

 

Partidas circuitales transferidas a pedido de los diputados según el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014. Monto total: 403, 496,332 millones de dólares.

 

Desglose.

 

PAN: 169, 558,829.00

JUNTAS COMUNALES: 207, 590, 282,00

MUNICIPIOS: 26, 347,221.00

PRODEC: 80.000,00

OER: 300,000.00

 

Panamá debiera abocarse en mi opinión, en la primera oportunidad de modificar la Constitución, a incluir en el texto constitucional, la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, para que los corruptos puedan ser perseguidos penalmente durante toda su vida y los delitos de corrupción pudieran ser investigados en todo tiempo.

 

Es un hecho público y notorio, por otro lado, que algunos investigados por la jurisdicción penal, eluden los procesos esperanzados en cambios políticos; otros, se benefician de tecnicismos y hasta por la complicidad de algunos; sin embargo, con la reforma bajo comentario, podrían solventarse las debilidades de nuestro sistema procesal, hasta contar con el personal independiente y capacitado para procesar a los infractores graves de la ley.