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UN ENTE PÚBLICO, NO PUEDE REVOCAR SU PROPIO ACTO EXPEDIDO. (OJO CON JUAN HOMBRÓN).

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Por el respeto de las situaciones jurídico creadas, por los actos administrativos promulgados por los entes públicos, puede ser tal, que se hagan irrevocables aunque sean ilegales, para fortalecer con ello la certeza jurídica. Este concepto en donde se impide que el administrador elimine su propia decisión de oficio, que favoreció una situación personal al gobernando, se denomina como el Principio de la Irrevocabilidad del Acto Administrativo y rige en el derecho, especialmente en Panamá.
En sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de abril de 2010, la Corte en un caso en donde el demandado era la A.T.T.T. que había eliminado per se, un certificado de operación a un administrado, la Alta Corporación de Justicia determinó, que la emisión del Certificado de Operación, genera derechos subjetivos, los cuales no pueden ser desconocidos de forma arbitraria ni unilateral.
La Corte declaro nula por ilegal, la actuación de la A.T.T.T. que consistió en anular su propio acto emitido y sentencio nítidamente que “Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren derechos.”
En el caso de las titulaciones de tierras en Juan Hombrón, se ha anunciado que se pretende utilizar la fórmula que aparece en el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, que es una especie, de excepción legal administrativa, al principio consabido, pero que solo rige para los siguientes casos, de acuerdo a la disposición jurídica en cita.
Artículo 62. Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes supuestos:
1. Si fuese emitida sin competencia para ello;
2. Cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerla;
3. Si el afectado consiente en la revocatoria; y
4. Cuando así lo disponga una norma especial.
En contra de la decisión de revocatoria o anulación, el interesado puede interponer, dentro de los términos correspondientes, los recursos que le reconoce la ley.
La facultad de revocar o anular de oficio un acto administrativo no impide que cualquier tercero interesado pueda solicitarla, fundado en causa legal, cuando el organismo o funcionario administrativo no lo haya hecho.” (Modificado por el artículo 3 de la ley 62 de 23 de octubre de 2009)

De lo anterior escrito, se desprende que la administración, si emitió un titulo o derecho a todas luces ilegal o inconstitucional, no lo puede eliminar de oficio o por si mismo, si no concurren los supuestos claramente expresados en la norma (ut supra) arriba descrita. Deberá en consecuencia, acudir a los tribunales a demandar la nulidad o la inconstitucionalidad, según fuere el caso, del acto administrativo emitido con vicio, que beneficio a un particular o gobernado. Dixi (He dicho).

Régimen de Asociación Público –Privada

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Aunque el proyecto de Asociación Pública Privada, el Ministro del MEF ha dicho que le imprimirá modificación, excluyendo, al sector la salud, la educación y las cárceles, ya que la ley de la APP solo se aplicaría para proyectos de infraestructura y también se modificará la fórmula del nivel rector que tendría control total sobre los proyectos a aprobarse bajo el régimen de financiamiento público privado.
Anoto que el proyecto en cuestión requiere con algún grado de importancia sufrir las siguientes modificaciones:
1. Establecer que los contratos empiecen a regir luego del refrendo de la Contraloría. Art 74.
2. Se debe establecer más requisitos para que pueda aceptarse al cesionario de un proyecto.
3. Precisar en la ley, un término para que se publiquen los contratos de mancuerna público y privada, en la gaceta oficial. Art 68
4. Determinar en la ley, los montos de las fianzas de cumplimiento a adjuntarse y no dejarlo a la precisión del pliego de cargos. Art 65
5. Debe ponerse como vinculante, el resultado de la consulta popular sobre los proyectos y pliegos a ejecutarse en mancuerna público privada. Art 45
6. Hay que eliminar la posibilidad de dar pagos estatales por adelantado, en los contratos, al titular del mismo. Art. 24.
7. Eliminar la figura presidencial como vinculante, para dar el término anticipado del contrato y para decretar la suspensión o extinción del contrato. Artículos 83 y 88.

Basta ya de las agresión política hacia las mujeres en Panama

BASTA YA, DE LA AGRESIÓN POLÍTICA HACIA LAS MUJERES, EN PANAMÁ
 
Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno
 
 
En estos días, las personas, en un nutrido grupo, defienden y protestan en contra de los abusos mas palpables hacia las mujeres, no obstante, soslayan, que nuestras mujeres también sufren, otros tipos de abusos y agresiones, menos conocidas pero que si son materializadas y estas son de naturaleza política, en Panamá, sin embargo, no los critican.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la participación política de las mujeres en las Américas, identificó los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos y acceder a los puestos de poder en condiciones de igualdad. A continuación los mismos:
‐ Los prejuicios y estereotipos de género y formas de discriminación presentes en las sociedades americanas que les impiden el acceso a los puestos de poder; que les restringen la posibilidad de opciones de incursionar en el ámbito político; y el desempeño exitoso de sus cargos;
‐ Las desventajas socioeconómicas, como el acceso limitado de las mujeres al financiamiento para las campañas y en la contienda a cargos públicos;
‐ El desconocimiento de las mujeres de sus derechos políticos, especialmente en áreas rurales y marginadas;
‐ Las distintas formas de violencia que anulan e impiden el ejercicio de todos los derechos humanos por parte de las mujeres, incluyendo su derecho a incursionar en la vida política, y a ejercer su derecho al voto;
‐ Desafíos apremiantes en la implementación de medidas especiales de carácter temporal a nivel nacional y hemisférico;
‐ Obstáculos que impiden a las mujeres el acceder y ser votadas en las urnas;
‐ Desafíos para promover una mayor participación de las mujeres al interior de los partidos políticos; y
‐ La situación particularmente grave de las mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros desafíos.
 
En mi País, poco o nada se ha hecho para eliminar las agresiones u obstáculos señalados, que impiden a la mujer panameña al acceder a las posiciones de eminencia. Esto, en alguna medida por la falta de voluntad de nuestros políticos y de muchas personas, que no desean darle el valor que le corresponde a la mujer nacional, por derecho ganado.
¿Que hay que hacer, para eliminar las agresiones políticas hacia las mujeres? Conforme al informe en cita, y adaptado en este sentido, para Panamá.
 
1. Crear leyes y políticas públicas especiales, dirigidas a mujeres indígenas y afrodescendientes, que tomen en cuenta sus necesidades y obstáculos para ingresar a la vida política.
2. El adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en todos los ámbitos y niveles de gobierno.
3. El cambiar la cultura política de los partidos políticos para lograr una distribución más equitativa del poder, que requiere sensibilizar a las dirigencias políticas e invertir en la formación de liderazgos femeninos.
4. Institucionalizar canales de participación en donde las mujeres puedan contribuir de forma sustantiva en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.
5. Que el gobierno adopte medidas públicas para redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad, y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a los cargos públicos y las instancias de decisión. (Ejemplo: la mujer solo es buena para los oficios domésticos).

CIDH sobre las mujeres

La participación de las mujeres en los asuntos públicos y la igualdad en el acceso a los cargos públicos son reconocidos como derechos fundamentales tanto en el sistema interamericano como en el sistema universal de protección de derechos humanos.

INFORME DE LA CIDH SOBRE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

Washington, D.C., 21 de octubre de 2011 –

EL CAMINO HACIA UNA DEMOCRACIA SUSTANTIVA: LA

Algunos puntos importantes del informe de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de octubre de 2011, sobre la participación política de la mujer

129. De la información proporcionada por diversas fuentes estatales y no
estatales, la CIDH ha identificado una serie de avances en la adopción de medidas especiales de carácter temporal en la región. Entre dichos avances destacan el aumento en la representación femenina en los tres poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial), gracias a la emisión de leyes que establecen un porcentaje mínimo o máximo de mujeres en los cargos de elección popular, mejor conocidas como “leyes de cuotas” y el reconocimiento de la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de carácter temporal para garantizar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones. Asimismo, la existencia de sanciones en caso de incumplimiento de las leyes de cuotas y de mecanismos para que se rectifiquen los registros de candidaturas, como apercibimientos, amonestaciones públicas y multas a los partidos políticos representan un avance para el cumplimiento de estas leyes.
131. No obstante estos avances, la Comisión observa que todavía existen
desafíos importantes para lograr la igualdad de jure y de facto de las mujeres en la vida pública. Entre los principales desafíos identificados, se encuentra la implementación efectiva de las medidas especiales de carácter temporal, como las leyes que establecen cuotas de género. En este sentido, se han reportado la falta de sanciones en caso de incumplimiento y mecanismos de monitoreo de estas leyes, así como la interpretación desfavorable hacia las mujeres de dichas leyes por las autoridades judiciales o electorales.
Por otra parte, la Comisión nota con preocupación que todavía persisten en la región resistencias de los gobiernos y los partidos políticos para implementar dichas medidas, especialmente para adoptar leyes de cuotas y financiar candidaturas femeninas. Estas resistencias se deben, en gran medida, a la percepción que todavía impera de la política como un “ámbito masculino”. Por lo tanto, otro de los grandes desafíos en la región es modificar los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y fomentan percepciones equivocadas sobre sus capacidades para gobernar y participar en la vida pública.
143. La Comisión nota que en la mayoría de los países que han implementado cuotas, éstas sólo operan para cargos de elección popular pero no para puestos públicos obtenidos a través de la designación. En este sentido, sólo algunos países como Colombia, Panamá y Ecuador han establecido la obligación legal de incluir mujeres en cargos de designación. Por lo tanto, la CIDH insta a los Estados a ampliar las medidas especiales de carácter temporal para asegurar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), así como en los distintos niveles del Estado (federal, estatal y municipal).

Por que debe ser regulado, el pele police, por ley

Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

El Pele Police es conocido en Panamá, como el instrumento tecnológico que usan nuestros agentes de policía, para verificar la data trasladada al equipo cibernético, que transfiere la Policía de Panamá, a sus agentes portadores del mismo. No obstante, es mi criterio, que esa especie de celular, debe contar con una regulación legal y no reglamentaria, para su buen uso, por lo siguiente.

1. Por que los funcionarios, solo pueden hacer lo que el derecho dispone (Principio de Estricta Legalidad, establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 17 y 18), Si no hay un instrumento legal sobre el Pele Police, como pueden estar usando el equipo en cuestión.
2. Por que el Pele Police contiene la data provista por un banco de datos, al equipo trasladado, sin que ninguno de los particulares propietarios de la información, hayan consentido esto, ni mucho menos, hay una ley formal que lo permita. Sobre el punto nuestra Carta Política es enfática cuando dice en su ARTÍCULO 42 que: Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.
3. Por que hay información en el equipo que no ha sido actualizada debidamente, por lo que ha causado perjuicios a particulares inocentes, en algunos casos.
4. Por que no existe escrito, el lugar exacto, en donde las personas puedan acceder a la base de datos del Pele Police, para verificar si esta actualizada, la información recogida allí.
5. Por que no existe escrito, la persona que responda a terceros, por el uso inadecuado del bien y el procedimiento claro para llegar a ello.
6. Por que en algunos casos el Pele Police ha provocado detenciones arbitrarias que se materializan, sin haber habido la expedición de orden actualizada, de autoridad competente, en detrimento de lo que dispone el artículo 21 constitucional.
7. Por que en algunos casos el Pele Police ha limitado el libre tránsito, de manera obstinada en pretermisión de lo que dice el artículo 27 de la Carta Magna.

Carta abierta a los honorables diputados de Panamá

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

El 31 de diciembre de 2009, ustedes emitieron la Ley 80 que reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular.
El instrumento jurídico pretendía llevar a su implementación feliz, el Artículo 289 de la Carta Magna patria. No obstante, la ley que ustedes aprobaron dista mucho de promover una adecuada regulación de la tierra, ya que ha gravitado a la luz pública que muchos acaudalados se han visto beneficiados con titulaciones gratuitas, permitidas en todo o en parte, por una ley aprobada por ustedes. La patria y nosotros los electores independientes, tomaremos en contra de ustedes, las medidas que el derecho y nuestra constitución prevé, si no modifican, de manera expedita, la ley de marras, a efecto de circunscribirla, al beneficio directo, de los que menos tienen y no de los poderosos. Los bienes públicos deben administrarse como buen padre de familia y es objetable que se mantenga incólume una disposición que posibilita el regalo de los haberes estatales al sector más rico del país, que perfectamente pudiera pagarle al Estado por las tierras, adquiridas, directa o indirectamente, un pago de acuerdo al valor real del mercado, del inmueble codiciado.
Puntos mínimos, a considerarse en la modificación futura de la Ley 80 de 2009, son:
1. El refrendo de la Contraloría en las titulaciones, conforme al artículo 280 constitucional. Si la presente administración ha considerado a este ente para que realice un audito en las titulaciones, es por que sabe de la necesidad de incorporar al comentado organismo en el proceso, pero no debe incluirse para aspectos correctivos, como hogaño, sino para los preventivos de igual forma.
2. Reconocer, para estos efectos, solo la posesión de la persona natural y no de la persona jurídica.
3. La posesión se debe probar, para estos fines, no solo con testigos del barrio, sino con documentación provenientes por las autoridades locales y/o nacionales, fotos y demás, en valoración probatoria conjunta, pero no nunca posibilitar el traspaso de un terreno gratuito, corroborado con dos declaraciones, solamente.
4. Delimitar hasta un máximo de 500 metros, el otorgamiento de un terreno gratuito.
5. Promover en las escrituras de los terrenos gratuitos, una cláusula de limitación de traspaso del terreno a terceros, hasta por un espacio de 10 años.
6. Determinar, así como lo hicieron en la Ley 69 de 2009 (Que prohíbe las equiparaciones en los contratos) una cláusula que diga que las modificaciones de la ley 80, es de interés social y tendrá efecto retroactivo sobre los traspasos otorgados por el Estado a personas jurídicas o que estén en manos de éstas, violando la limitación del traspaso de los 10 años.

Vigencia de la declaración de retorsion en un acto publico

VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE MEDIDAS DE RETORSIÓN
 
 
 
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, sobre la vigencia que debe tener la declaración jurada de medidas de retorsión, ha precisado: “Que ni la Ley 58 de 2002, ni la Ley 22 de 2006, establecen la vigencia de las declaraciones juradas de medidas de retorsión, por lo cual no se puede pretender exigirle a los proponentes un requisito atípico, utilizando como fundamento para descalificar sus propuestas. Que ahora bien, este Tribunal considera que si la entidad licitante desea que se le presenten las declaraciones juradas de medidas de retorsión, cuando aplique su exigibilidad, con fechas posteriores al aviso de convocatoria o a partir del momento en que se realizó el mismo, debe solicitarlo así en el pliego de cargos, que es el documento rector de los actos públicos, en donde se establece las reglas del juego…” (Resolución No. 081/2011 de 9 de septiembre de 2011)
 

Vigencia de la declaración de refl

VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE MEDIDAS DE RETORSIÓN
 
 
 
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, sobre la vigencia que debe tener la declaración jurada de medidas de retorsión, ha precisado: “Que ni la Ley 58 de 2002, ni la Ley 22 de 2006, establecen la vigencia de las declaraciones juradas de medidas de retorsión, por lo cual no se puede pretender exigirle a los proponentes un requisito atípico, utilizando como fundamento para descalificar sus propuestas. Que ahora bien, este Tribunal considera que si la entidad licitante desea que se le presenten las declaraciones juradas de medidas de retorsión, cuando aplique su exigibilidad, con fechas posteriores al aviso de convocatoria o a partir del momento en que se realizó el mismo, debe solicitarlo así en el pliego de cargos, que es el documento rector de los actos públicos, en donde se establece las reglas del juego…” (Resolución No. 081/2011 de 9 de septiembre de 2011)
 

FIN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de septiembre de 2011,esta corporación dictaminó que la acción de hábeas data no constituye un recurso que puedea ser utilizado para cualquier gestión ante la administración pública en reemplazo de los procedimientos administrativos o aún en reemplazo del derecho de petición que establece el artículo 41 de nuestra Carta Magna. Mucho menos puede ser utilizada para conocer normas legales que son publicadas en Gacetas Oficiales y que se entienden que son de conocimiento de todos los ciudadanos.