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GLOSA JURÍDICA SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO

LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO, DEBE DÁRSELE SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL ELECTRÓNICO PANAMÁ COMPRA Y NO PERSONALMENTE, COMO ANTES SE HACÍA. (RESOLUCIÓN NO.114/2011 DE 1/12/11 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS). ESTO OBLIGA AL CONTRATISTA A VIVIR PENDIENTE DEL PORTAL, AUN CUANDO SE ENCUENTRE EJECUTANDO BIEN SU RELACIÓN CONTRACTUAL, PARA EVITAR SER SORPRENDIDO.

Carta Abierta Panamá 11 de diciembre de 2011 al Ministro de Seguridad

Carta Abierta Panamá 11 de diciembre de 2011
Señor Ministro de Seguridad
Lic. José Raúl Mulino

Por este medio me dirijo ante usted, de manera respetuosa, con el objeto de solicitarle que pondere la posibilidad de realizarle ajustes al Contrato DA-043-2010 suscrito entre el Estado y la empresa SELEX Sistemi Integrati S.p.A., para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval, si lo considera usted hacer, para los mejores intereses del Estado.

MODIFICACIONES SUGERIDAS:

1. La cláusula tercera para que no permita cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo. Esto no es adecuado.
2. La cláusula cuarta para que se impida hacerle ajustes al monto total del contrato, por se esto, peligroso.
3. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado, establecer que se podrá pagar, salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
4. El pago anticipado por adelantado, no se justifica plenamente en el contrato, ya que en la modalidad “llave en mano”, en Panamá, el pago total, se acostumbra hacerlo al final de todo contrato. Cuando uno firma contrato llave en mano, como el contratista busca su propio financiamiento, suele alzarle los costos al proyecto de manera justa, por esa razón; empero, si lo beneficiamos con un adelanto en el pago, se pierde la esencia de esta aparte, por un lado y por el otro, el costo alzado pudo haberse considerado en la propuesta presentada.
5. El punto 2 del la cláusula cuarta es tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas de pago parcial. Recomiendo ajustar esta cláusula.
6. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. La fianza para obras civiles, debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos, dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
7. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
8. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
9. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato; término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.

Se deja claro que mis comentarios se circunscriben únicamente al contrato en comentario y no a la lectura de los anexos del instrumento, debido a que no pude acceder a los mismos. A lo mejor leyéndolos pudiera haber disipado muchas de las dudas expuestas.
Para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.

Atentamente, Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Carta Abierta al Ministro de Seguridad

Carta Abierta Panamá 11 de noviembre de 2011
Señor Ministro de Seguridad
Lic. José Raúl Mulino

Por este medio me dirijo ante usted, de manera respetuosa, con el objeto de solicitarle que pondere la posibilidad de realizarle ajustes al Contrato DA-043-2010 suscrito entre el Estado y la empresa SELEX Sistemi Integrati S.p.A., para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval, si lo considera usted hacer, para los mejores intereses del Estado.

MODIFICACIONES SUGERIDAS:

1. La cláusula tercera para que no permita cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo. Esto no es adecuado.
2. La cláusula cuarta para que se impida hacerle ajustes al monto total del contrato, por se esto, peligroso.
3. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado, establecer que se podrá pagar, salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
4. El pago anticipado por adelantado, no se justifica plenamente en el contrato, ya que en la modalidad “llave en mano”, en Panamá, el pago total, se acostumbra hacerlo al final de todo contrato. Cuando uno firma contrato llave en mano, como el contratista busca su propio financiamiento, suele alzarle los costos al proyecto de manera justa, por esa razón; empero, si lo beneficiamos con un adelanto en el pago, se pierde la esencia de esta aparte, por un lado y por el otro, el costo alzado pudo haberse considerado en la propuesta presentada.
5. El punto 2 del la cláusula cuarta es tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas de pago parcial. Recomiendo ajustar esta cláusula.
6. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. La fianza para obras civiles, debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos, dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
7. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
8. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
9. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato; término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.

Se deja claro que mis comentarios se circunscriben únicamente al contrato en comentario y no a la lectura de los anexos del instrumento, debido a que no pude acceder a los mismos. A lo mejor leyéndolos pudiera haber disipado muchas de las dudas expuestas.
Para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.

Atentamente, Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Comentarios del Dr. Ernesto Cedeño Alvarado al Contrato de radares

Comentarios del Dr. Ernesto Cedeño Alvarado al Contrato DA-043-2010 entre el Estado y la empresa SELEX Sistema Integrati S.p.A. para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval.

1. No he podido analizar integralmente el instrumento, ya que no se ha podido acceder a los anexos, pieza importante en el contrato.
2. Con respecto a la existencia o no de sobre costos. Esto es una materia idónea para los técnicos en equipo de vigilancia, no de un abogado. No obstante del contenido que se ha colgado en la web del Ministerio de Seguridad opino lo siguiente:
3. La cláusula tercera permite de su análisis cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo y eso no es adecuado. Como el Anexo B no se ha colgado, no se puede analizar.
4. La cláusula cuarta posibilita hacerle ajustes al monto total del contrato y esto podría ser peligroso. El anexo b no se ha colgado y no se puede analizar a profundidad.
5. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado la misma debió establecer que se pagará salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
6. El pago anticipado por adelantado no se justifica plenamente en el contrato ya que se ha anunciado que el mismo es de llave en mano. En esta modalidad se paga todo, generalmente, al final de todo contrato. Un híbrido no entendible. Véase la Cláusula cuarta relacionada con el punto 6 del considerando.
7. El punto 2 del la cláusula cuarta en tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas. No se ha podido corroborar esta información, ya que no se ha colgado el anexo c.
8. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. Debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
9. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
10. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
11. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato. Término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.

Se deja claro que para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.

Declaración de la ingeniera BALBINA HERRERA

 
En la pagina web de Telemetro.com se encuentra radicada un entrevista de la ingeniera Balbina Herrera identificada como BALBINA HERRERA REVELA RELACIÓN ENTRE MARTINELLI Y LAVITOLA del día 5 de diciembre de 2011.
Del contenido de la nota y grabación que esta colgada se extrae la siguiente información que pudiera originar al menos una investigación oficiosa del Ministerio Público, si la entidad lo estima a bien hacer,  en sumarias en averiguación.
La entrevistada reveló en público, que contaba con la copia de un contrato suscrito entre el gobierno de Panamá y el grupo italiano Finmeccanica de radares, helicópteros y cartografía (que se había girado a un banco), y demás y que lo facilitaría a un grupo de especialistas y economistas para su revisión. Los asuntos de seguridad nacional son de naturaleza restringida al tenor de lo que dispone el Artículo 14 de la Ley 6 de 2002. Por su parte los Artículos 428 y 430 de código penal parecieran atribuirle algún tipo de responsabilidad a la persona que revele secretos de un contrato o permita que otro acceda a ellos y a aquella que simplemente revela información confidencial restringida.
La entrevistada presentó una serie de correos electrónicos no dirigidos a ella, al parecer. Esto debe ser investigado conforme rezan los artículos 164, 166, 289 y 291 del código penal. Referente a los delitos contra el derecho a la intimidad e inviolabilidad del secreto.  El Art. 164 reza que quien se apodere de un mensaje electrónico, que no le haya sido dirigido, podría ser sancionada con prisión.
Se destaca que una persona del SPI podría estar custodiando a un simple particular. Esto podría sumirse a los delitos contra la administración pública, si no hay una adecuada justificación legal para ello.
Se expuso sobre el pago de un interés sobre el monto del contrato de marras celebrado. Esto podría estar ubicado dentro de los delitos contra la administración pública.
 
Por lo anterior opino que el Ministerio Público, debe ya iniciar una investigación ex oficio, que deslinde las responsabilidades del caso, si es que las hay, y nos rinda cuenta al País sobre el resultado de la misma.
 

deportación de extenjeros en Panamá

Artículos sobre la deportación según el Decreto Ley 3
CAPÍTULO VII
DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN
Artículo 65.
El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
2.
Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
3.
Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
4.
Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.
5.
Haber cumplido pena de prisión.
6.
Incurrir en cualquier otra que determine la ley.

Artículo 71.
El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que:
1.
Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político.
2.
Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público.
3.
Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena.
4.
Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país

DEBEMOS FORTALECER LA FAMILIA PANAMEÑA, PARA EL BIEN DE NUESTRA NACIÓN.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Hoy Panamá esta sufriendo una crisis de valores en nuestra sociedad, producto en alguna parte, de la desintegración familiar y por la otra, la carencia de enseñanza efectiva y ética hacia la niñez y juventud. El Estoicismo de algunos de nuestros Políticos, que continúan ejecutando prácticas alejadas de los niveles aceptables de la moral; los homicidios semanales que ocurren; las agresiones de que son víctimas los niños, mujeres y adultos mayores; la poca motivación existente para honrar nuestros valores cívicos, son solo detalles que nos enseñan, hasta donde hemos llegado como familia, en Panamá. Urge hacer un cambio de derrotero, para fortalecer a la patria que nos vio nacer, toda vez que poco o nada estamos haciendo, para mitigar el problema: gobierno y sociedad en pleno.

Por lo dicho, veo con buenos ojos el proyecto familiar que impulsa la Fundación Visión “EXPO FAMILIA” (www.expofamilia.org.pa), a realizarse del 29 de febrero al 4 de marzo de 2012 en ATLAPA, con la finalidad de restaurar familias y valores, mediante la realización de diversos escenarios como los son “EL MUNDO INFANTIL” (allí padres e hijos compartirán momentos inolvidables), “ECOLOGÍA EMOCIONAL” (lugar que habrá para aprender a equilibrar el ser interior), “BUENAS PRÁCTICAS” (se resaltarán las buenas costumbres y valores positivos), “GALERÍA DE EXPOSICIÓN” (espacio de exhibiciones de talentos, productos y servicios que contribuirán a una mejor calidad de vida para la familia), etc.
Como panameño te reto a que apoyes activamente esta iniciativa, que sin duda es necesaria en nuestra sociedad, para el fortalecimiento de nuestras familias, núcleo vital de una nación productiva. Visita www.expofamilia.org.pa.
@Expofamiliapma

QUERELLA PRESENTADA CONTRA EL PRESIDENTE DE PANAMÁ, NO ES IDONEA PROCESALMENTE HABLANDO

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Comentan los medios de comunicación social de Panamá, que una querella penal por supuesta violación a los derechos humanos, extralimitación de funciones constitucionales y por la presunta comisión del delito contra la administración pública, fue presentada ayer contra el Presidente de la República, Ricardo Martinelli, debido a que Isaac Polanco, cuando estuvo detenido en la DIJ, el Presidente “lo golpeó mientras se encontraba esposado, y lo pateó en el estómago”. Se explica que mientras estuvo detenido en las instalaciones de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), fue objeto de múltiples torturas. Como prueba de la acusación se aportó el testimonio de la esposa de Polanco, Karina Brathwaite Chambers, que dijo haber visto llegar ese día al Presidente Martinelli a la sede de la DIJ. De igual forma se aportó su sobreseimiento, por el Juzgado Tercero de Circuito Penal.
Anoto con sorpresa, que no se la razón real, del por que, se presenta ante la instancia legislativa, un instrumento jurídico carente del material probatorio suficiente, para hacer tránsito, hacia un coherente juicio político en la Asamblea Nacional.
Las pruebas aportadas, no son prueba sumaria, por lo tanto, a la luz de lo que disponen los Artículos 2464, 2467 y 2478, debidamente relacionados, del Código Judicial, tal proposición no debe ser admitida.
La esposa del procesado dice que vio al Presidente entrar a la DIJ, pero no asevera que lo vio golpear, por ende, no lo liga con el querellante, por un lado, y por el otro, es un testigo sospechoso que no goza de la credibilidad idónea para ser concluyente, al tenor de lo que reza el Artículo 909 ibidem.
En tanto que un testigo, no puede formar por sí solo, plena prueba; Artículo 918 Ibíd.
Vale la pena destacar que es un hecho público y notorio que el Ministro de Seguridad Pública, José Raúl
Mulino reveló en Telemetro el 16 de noviembre de 2011, que Polanco era informante de la Dirección de Información Policial, en materia de secuestros al tiempo que participaba en casos de estos tipos
y aseguró que los maltratos que sufrió durante su detención en La Joyita, fueron obra de las mismas personas con las que él operaba como cómplice de secuestro. “La gente que él vendió, fueron los que le pasaron la factura”.

http://www.telemetro.com/noticias/2011/11/16/85351/mulino-califica-mitomano-implicado-intento-secuestro

De lo expuesto es que concluyo, que desde el punto de vista legal, mi percepción es que la querella presentada, no tiene fundamento y no fortalece la institucionalización de la democracia en nuestro País, toda vez pretende debilitar, sin el material probatorio adecuado, uno de los Órganos del Estado, hecho a todas luces inconveniente, en un estado de derecho.

¿Quién debe velar por el cumplimiento de la ley zanahoria?

Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Conforme a los instrumentos promulgados que regulan la materia, los estamentos que deben velar por el cumplimiento de la Ley Zanahoria en Panamá son:

1.En la Capital, los corregidores, inspectores municipales, municipales auxiliares y de vigilancia municipal y los policías municipales. No la Policía Nacional, conforme lo determinó el Alcalde Capitalino en el Decreto No. 1899, Artículo 4. Como quiera que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé (Principio de Estricta Legalidad, recogido en los Artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), debieran, todos los estamentos públicos, honrar el procedimiento reglado. La Policía Nacional en la Capital si pudiera actuar en este rubro, pero sólo a pedido de lo entes prenombrados o para socorrer o dar auxilio a personas o ante denuncia y/o quejas de ciudadanos por la presunta comisión en los lugares, de actos delictivos o de infracciones del Código Administrativo, no obstante, nunca para hacer cumplir la Ley Zanahoria en la capital, por que así lo fijó, la Alcaldía competente.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26919_A/35853.pdf.

2. En el resto del País, en donde no haya Decreto Alcaldicio regulatorio, La Policía Nacional, es la que debe hacer cumplir la disposición del Órgano Ejecutivo, debido a que no se han emitido disposiciones regulatorias que dispongan que estamentos deberán velar por el cumplimiento de La ley Zanahoria, por lo que la Policía Nacional debiera hacer cumplir, la ley general, a pedido de parte o en el cumplimiento de su deber. Se debe dejar claro, en otro orden de cosas, que la Policía Nacional, no tiene facultad para retener ni para conducir a las personas, por el sólo hecho de haber flagelado éstas disposiciones. Si así lo hicieren, podrían abusar de su labor, cuenta habida, de que no hay norma expedida que les permita tomar estas acciones.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26909_E/35651.pdf

BASTA YA, DE LA AGRESIÓN POLÍTICA HACIA LAS MUJERES, EN PANAMÁ

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno

En estos días, las personas, en un nutrido grupo, defienden y protestan en contra de los abusos mas palpables hacia las mujeres, no obstante, soslayan, que nuestras mujeres también sufren, otros tipos de abusos y agresiones, menos conocidas pero que si son materializadas y estas son de naturaleza política, en Panamá, sin embargo, no los critican.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la participación política de las mujeres en las Américas, identificó los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos y acceder a los puestos de poder en condiciones de igualdad. A continuación los mismos:
‐ Los prejuicios y estereotipos de género y formas de discriminación presentes en las sociedades americanas que les impiden el acceso a los puestos de poder; que les restringen la posibilidad de opciones de incursionar en el ámbito político; y el desempeño exitoso de sus cargos;
‐ Las desventajas socioeconómicas, como el acceso limitado de las mujeres al financiamiento para las campañas y en la contienda a cargos públicos;
‐ El desconocimiento de las mujeres de sus derechos políticos, especialmente en áreas rurales y marginadas;
‐ Las distintas formas de violencia que anulan e impiden el ejercicio de todos los derechos humanos por parte de las mujeres, incluyendo su derecho a incursionar en la vida política, y a ejercer su derecho al voto;
‐ Desafíos apremiantes en la implementación de medidas especiales de carácter temporal a nivel nacional y hemisférico;
‐ Obstáculos que impiden a las mujeres el acceder y ser votadas en las urnas;
‐ Desafíos para promover una mayor participación de las mujeres al interior de los partidos políticos; y
‐ La situación particularmente grave de las mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros desafíos.

En mi País, poco o nada se ha hecho para eliminar las agresiones u obstáculos señalados, que impiden a la mujer panameña al acceder a las posiciones de eminencia. Esto, en alguna medida por la falta de voluntad de nuestros políticos y de muchas personas, que no desean darle el valor que le corresponde a la mujer nacional, por derecho ganado.
¿Que hay que hacer, para eliminar las agresiones políticas hacia las mujeres? Conforme al informe en cita, y adaptado en este sentido, para Panamá.

1. Crear leyes y políticas públicas especiales, dirigidas a mujeres indígenas y afrodescendientes, que tomen en cuenta sus necesidades y obstáculos para ingresar a la vida política.
2. El adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en todos los ámbitos y niveles de gobierno.
3. El cambiar la cultura política de los partidos políticos para lograr una distribución más equitativa del poder, que requiere sensibilizar a las dirigencias políticas e invertir en la formación de liderazgos femeninos.
4. Institucionalizar canales de participación en donde las mujeres puedan contribuir de forma sustantiva en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.
5. Que el gobierno adopte medidas públicas para redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad, y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a los cargos públicos y las instancias de decisión. (Ejemplo: la mujer solo es buena para los oficios domésticos).