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La colaboración eficaz

 

En términos sencillos, la colaboración eficaz consiste en un acuerdo celebrado entre el Ministerio Público y un imputado de la comisión de un delito. Este acuerdo se hace con la información relevante que emite el indagado, que negocia con el funcionario de instrucción, beneficios que podrían minimizar su pena o propiciar el archivo de su causa, cuando corresponda.

 

Fundamento legal.

 

Ley 4 de 17 de febrero de 2017 en su artículo 24 y el Código Procesal Penal en su artículo 220.

Aspectos positivos.

 

  1. Puede ayudar al esclarecimiento de un delito.
  2. Podría evitar la continuación de la ejecución de un delito.
  3. Puede prevenir, la realización de otros delitos.
  4. Busca descubrir a los autores o partícipes de una acción delictiva.

 

 

Proyecto de imprescriptibilidad, viola la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrito por Panamá.  

 

El proyecto de Ley No. 514  sobre la imprescriptibilidad, viola de manera flagrante, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrito por Panamá, de manera inconveniente, y no se entiende,  pues el principio del proyecto de ley de marras, era el atacar supuestos actos de corrupción.

Conforme la Convención,  el que colabore efectivamente en un proceso, se le puede mitigar la pena, en tanto en el proyecto de ley ut supra, esto no es posible, ya que inhabilita para contratar con el Estado, al colaborador eficaz.

Luego entonces ¿que incentivo habrá para el delator eficaz?

La Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece en su artículo 37 lo que venimos planteando.

Veamos.

Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

 

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusadaque preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judiciala toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

Algunos privilegios de los diputados

 

  1. Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal, hasta por 30 mil dólares mensuales. Esto sin contar los contratos por servicios profesionales, que pueden gestionar vía la presidencia de la Asamblea Nacional.

 

  1. Nadie los procesa hoy, por supuestos delitos electorales, aunque hubo nulidades en algunas elecciones pasadas.

 

  1. No ha habido en Panamá, ninguna sentencia contra algún diputado, conforme a las nuevas normas procesales penales vigentes.

 

  1. Algunos casos contra los diputados en la Corte no avanzan.

 

  1. Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

 

  1. La Asamblea Nacional con la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, concedió licencia a algunos diputados y diputadas, para que pudieran ejercer la profesión de abogados y poder seguir cobrando el sueldo como diputados, al mismo tiempo.

 

  1. Utilizan el logo de la Asamblea Nacional para asuntos personales y no les pasa nada.

 

  1. Se les permite promoverse a través de los bienes públicos.

 

 

“Se puede engañar a parte del pueblo parte del tiempo, pero no se puede engañar a todo el pueblo todo el tiempo”. Abraham Lincoln

Los políticos marginales de Panamá

 

  • El que promete cosas que nunca cumple.
  • El que regala, para mantenerse en vigencia, pues no tiene nada en la cabeza.
  • El que se la pasa viajando con fondos públicos a cualquier lugar del planeta.
  • El que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado y ahora se viste de íntegro.
  • El que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  • El político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  • El que ve en el servicio público, una fuente para hacer negocios.
  • El que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  • El que aprovecha las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en el país, para figurar públicamente.
  • El político que vive pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca estará de acuerdo con el relevo generacional.

 

 

Marginal: Dicho de una persona o de un grupo: Que vive o actúa, de modo voluntario o forzoso, fuera de las normas sociales comúnmente admitidas.

La intimidación a los protestantes

A menudo se ven casos de abusos perpetrados hacia los ciudadanos que protestan por un legítimo derecho. La Corte Suprema de Justicia en Pleno, ha hecho sentir su voz, en favor del ciudadano en plano constitucional.

En sentencia con fecha 21 de febrero de 2017, pero que se ejecutó finalmente el 9 de marzo de 2018, por los trámites burocráticos de procedimiento, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, levantó los secuestros que pesaban contra los miembros de la Junta Directiva del PH BAHIA DEL GOLF, quienes habían sido cautelados y demandados como amenaza, por acciones que estaban ejerciendo en favor de los propietarios de los apartamentos.

La Corte en fallo unánime con la ponencia del Mag. Harry Díaz, dentro de una acción de amparo de garantías constitucionales que presenté como abogado, dijo que las medidas cautelares perfeccionadas sobre los bienes de los ciudadanos afectados por el secuestro, desbordan el carácter conservatorio que pretendía la medida cautelar solicitada por la  sociedad demandante y en su lugar producen perjuicios irreparables a la parte afectada. “Es por ello que mantener todos los secuestros instaurados (bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias) establecidos en detrimento de las personas naturales demandadas por la promotora, evidencia una palpable lesividad a sus derechos fundamentales por una medida cautelar excesiva y desproporcionada”.

Huelga añadir que con el bajo en comentario, se fortalecen los derechos humanos de los ciudadanos.

Enriquecimiento Injustificado

 

El enriquecimiento injustificado tiene lugar cuando el servidor público o ex servidor público, durante el desempeño de su cargo o dentro del año siguiente al término de sus funciones, se encuentre en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, que sobrepasen los declarados o los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no pueda justificar su origen.

También se considera enriquecimiento injustificado, cundo no pueda justificar la extinción de obligaciones.

Para determinar el enriquecimiento injustificado, se tomará en cuenta:

  1. La situación patrimonial del investigado.
  2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento injustificado, en relación con sus ingresos y gastos ordinarios.
  3. La ejecución de actos que revele falta de probidad en el ejercicio del cargo y que guarde relación causal con el enriquecimiento injustificado.
  4. Las ventajas económicas derivadas de la celebración o ejecución de contratos u otros actos de manejo, con entidades públicas

 

Prueba en este caso.

Podría ser, la declaración que dio la persona ante la Contraloría General, al momento de asumir el cargo público y las certificaciones sobre las propiedades actuales.

 

Papel de la Contraloría General sobre el tema, en las partidas circuitales

 

Este ente podría hacer una auditoría en sede administrativa, para saber si ha habido algún  enriquecimiento injustificado de los Diputados que en el quinquenio anterior, manejaron las llamadas partidas circuitales, sin que necesite para tal fin, autorización del Órgano Judicial, pues ya la Corte en Pleno se lo dijo en la decisión 19 de octubre de 2017.

 

Finalmente se enuncia que del informe que emitió el Ministerio de Economía y Finanzas se desprende que el Estado erogó del 2009 al 2014, la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los Diputados y algunos de ellos pidieron la transferencia de los recursos en diferentes Juntas Comunales, Municipios, PAN, Prodec y OER, inclusive.

 

Las investigaciones de las partidas circuitales.

 

Papel del Ministerio Público

Luego de que la Contraloría General de la República entregara al Ministerio Público las auditorías de la pasada administración sobre las  Juntas Comunales y Municipios, en torno a las llamadas partidas circuitales, le cabe a ese ente revisarlas, de acuerdo a los trámites legales y si comprueba la existencia de un hecho con apariencia de punible y elementos vinculantes contra alguna persona que ostente la condición de Diputado, deberá enviar el caso en particular al Pleno de la Corte, para la investigación que corresponde, y no antes por haberse mencionado preliminarmente el nombre de algún padre de la patria. (Ver la Resolución de 19 de octubre de 2017, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia). Los que no ostenten la condición de Diputados, podrían ser investigados por el Ministerio Público, autónomamente.

 

Papel de la Contraloría General

Podría hacer una auditoría en sede administrativa, para saber si ha habido algún  enriquecimiento injustificado de los Diputados que en el quinquenio anterior, manejaron las llamadas partidas circuitales, sin que necesite para tal fin, autorización del Órgano Judicial, pues ya la Corte en Pleno se lo dijo en la decisión 19 de octubre de 2017.

 

Finalmente se enuncia que del informe que emitió el Ministerio de Economía y Finanzas se desprende que el Estado erogó del 2009 al 2014, la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los Diputados y algunos de ellos pidieron la transferencia de los recursos en diferentes Juntas Comunales, Municipios, PAN, Prodec y OER, inclusive.

Las partidas circuitales

Algunas personas pudieran pensar que las auditorias que presentó la Contraloría al Ministerio Público sobre  las juntas comunales y municipios, son suficientes para deslindar las responsabilidades en el uso de las llamadas partidas circuitales, por parte de los diputados.

Tal tesis es un error y los que la defienden, desconocen el informe que emitió el Ministerio de Economía y Finanzas sobre el tema. En el mismo se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y algunos de ellos pidieron la transferencia de los recursos en lugares diferentes de las juntas comunales, inclusive.

Por ejemplo.

Según el MEF, el diputado ARISTIDES DE ICAZA pidió la transferencia de sus 7, 050,000.00 de las partidas circutales, solo en el PAN y no en las juntas.

Según el MEF, la diputada CRESCENCIA PRADOS pidió la transferencia de sus 1, 685,000.00 de las partidas circutales, en el PAN 965,000.00 y en el MUNICIPIO DE ÑURUM de 720,000.00 y no en las juntas.

Según el MEF, el diputado JORGE A. ROSAS pidió la transferencia de sus 3, 552,950.00 de las partidas circutales en el PAN 752,950.00, PRODEC 80,000.00, JC DE SAN JUAN 10,000.00 y MUNICIPIO. DE TOLÉ 2, 710,000.00 y así sucesivamente.

Nadie está auditando la administración que le dispensaron, los diputados del quinquenio pasado, a las partidas circuitales de manera integral y es deber de la Contraloría el hacerlo.

Cada diputado, pedía que se le hicieran sus transferencias, a los organismos que el libremente le designaba al MEF.

Al parecer, el tema quedará en el olvido y formará parte de las anécdotas sobre el clientelismo en Panamá. ! Qué pena ¡

El papel constitucional de la Asamblea Nacional

 
Conforme a la Carta Magna, las funciones de la Asamblea Nacional son varias, y las mismas, se debieran cumplir con eficiencia, por los mejores intereses del Estado:
Funciones:

  1. La de expedir leyes.
  2. La de ejecutar actos de control sobre la administración pública y el gobierno.
  3. La de propiciar los debates, de cara al cumplimiento de los fines públicos.
  4. La de ejercer a través de los diputados, la representación adecuada de los partidos políticos y los electores.
  5. La de ejercer funciones judiciales cuando corresponda.

 
En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, se DECLARÓ inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.
La Corte dijo que:
“Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”.
 
Por consiguiente, y en esa línea de pensamiento, no existe hoy, fundamento constitucional para que el Contralor General, le siga refrendando un monto de B/. 30,000.00 al mes a todos los diputados, para que celebren contratos por servicios profesionales para apoyo circuital.  (Varios diputados han corroborado la existencia de este gasto en público).
 
El pueblo les está pagando activistas a estos “padres de la patria” y no hay base para ello. El Contralor debe jugar su papel y solo basta aplicar la filosofía que la Corte impregnó en la sentencia bajo comentario.
 

El papel constitucional de la Asamblea Nacional

 

Conforme a la Carta Magna, las funciones de la Asamblea Nacional son varias, y las mismas, se debieran cumplir con eficiencia, por los mejores intereses del Estado:

Funciones:

  1. La de expedir leyes.
  2. La de ejecutar actos de control sobre la administración pública y el gobierno.
  3. La de propiciar los debates, de cara al cumplimiento de los fines públicos.
  4. La de ejercer a través de los diputados, la representación adecuada de los partidos políticos y los electores.
  5. La de ejercer funciones judiciales cuando corresponda.

 

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, se DECLARÓ inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.

La Corte dijo que:

“Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”.

 

Por consiguiente, y en esa línea de pensamiento, no existe hoy, fundamento constitucional para que el Contralor General, le siga refrendando un monto de B/. 30,000.00 al mes a todos los diputados, para que celebren contratos por servicios profesionales para apoyo circuital.  (Varios diputados han corroborado la existencia de este gasto en público).

 

El pueblo les está pagando activistas a estos “padres de la patria” y no hay base para ello. El Contralor debe jugar su papel y solo basta aplicar la filosofía que la Corte impregnó en la sentencia bajo comentario.