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proyecto de reforma electoral

Adjunto la propuesta que hice hoy en la Asamblea Nacional, para modificar la reforma electoral. Intervine de primero en la Comisión de Gobierno. En rojo mi propuesta que deje por escrito y se circunscribió a lo de la candidatura independiente. Los diputados me hiceron varias preguntas.

PROYECTO DE LEY No.
De       de julio 2012.
Que modifica artículos del Código Electoral.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.  El artículo 219 del Código Electoral, queda así:
Artículo 219. La apertura y convocatoria del proceso electoral le corresponde al Tribunal Electoral, las cuales se harán seis  meses antes del día de las elecciones generales.  El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el Tribunal Electoral al cerrar el Plan General de Elecciones (PLAGEL). 
            Las propagandas electorales solo se realizarán en este periodo, a excepción de las que se realicen durante las elecciones de los organismos internos  de los partidos políticos, que serán permitidas hasta un mes antes de dichos comicios internos.
(Se propone eliminar este artículo, por que reduce el tiempo para darse a conocer con tiempo por parte de los candidatos y por que limita la libre empresa, en los medios de comunicación, en cuanto al tiempo de  la difusión de las propagandas, en los medios)
Artículo 2.  El artículo 234 del Código Electoral, queda así:
Artículo 234. Las postulaciones de candidatos para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimiento, se harán por los partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación.
Artículo 3  Se adiciona un artículo 235-A al Código Electoral, así:
Artículo 235-A.  Únicamente los partidos políticos que tengan alianza, conforme a la Ley Electoral, y previamente autorizada por su máxima autoridad competente interna, podrán postular candidatos comunes, para cualquier cargo de elección popular, en una misma circunscripción electoral, ya sea uninominal o plurinominal.
            Toda postulación efectuada sin el previo cumplimiento de esta disposición se tendrá como no válida.
Esta disposición no aplica para las candidaturas presidenciales.
(Fundamento, la sentencia del 21 de julio de 2009, del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que dice que los requisitos legales que se plasman para una candidatura presidencial, deben estar acordes, con lo que dice la Constitución;  y en la Carta Magna, no se consigna la imposibilidad, de que a un candidato independiente, no lo pueda,  apoyar o postular, también,  un partido político, a su prudente arbitrio)
Artículo 4. El artículo 240 del Código Electoral, así:
Artículo 240. La organización de las elecciones primarias de cada partido político, inicia seis meses antes de las elecciones generales  y se llevarán a cabo dentro de los tres primeros meses desde  la apertura del proceso electoral.
Los procesos de postulaciones  de candidatos que no se realizan a través de primarias, sólo se podrán efectuar una vez se haya decretado la apertura del proceso electoral.
Las postulaciones se presentarán al Tribunal Electoral hasta seis meses antes del día de las elecciones generales, siempre que se presenten al Tribunal Electoral, luego de iniciado el mismo y dentro del periodo correspondiente.
Artículo 5.  Se adiciona un artículo 243-A al Código electoral, así:
Artículo 243-A. Toda candidatura por libre postulación deberá obtener un mínimo de dos por ciento de adherentes, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección para el cargo respectivo.
            Podrán ser adherentes a toda candidatura por libre postulación todo lo electores inscritos o no en partidos políticos, lo que se entenderá como renuncia tácita y se realizaran a través de libros estacionarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 70 del código electoral.
Parágrafo transitorio. Para las elecciones del año 2014, el porcentaje de adherentes exigido, será prorrateado proporcionalmente, de conformidad con los meses restantes que faltan, para el inicio del proceso electoral.
Artículo 6.  Se adiciona el artículo 246-A, así:
Artículo 246-A. Para ejercer la libre postulación a Presidente y Vice presidente de la República, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.      Cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 179 y 180 de la Constitución Política de la República de Panamá.
2.      Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al diez por ciento del total de adherentes necesarios para la candidatura.
3.      Presentar con la postulación de candidato a Presidente, la postulación de su respectivo candidato a Vicepresidente.
La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y éstas se recogerán utilizando hojas debidamente membretadas con el nombre del candidato.
Artículo 7.  El artículo 248 del Código Electoral, queda así:
Artículo 248.  En los circuitos plurinominales, dos o más partidos en alianza legalmente conformada, podrán postular candidatos comunes a Diputado, pero estos candidatos competirán sujeto a las siguientes reglas:
1. En su partido compiten para el cuociente, medio cuociente y residuo.
2. En el o los partidos aliados, compiten solamente para el residuo y serán identificados con la letra (R). A tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efectos del residuo.
            Esta norma se aplicará para el caso de la postulación de Concejales prevista en el artículo 258 de este Código.
           
Artículo 8. El artículo 326 del Código Electoral, queda así:
Artículo 326. Cuando se trate de circuitos electorales que elijan a dos o más Diputados, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electorales proclamarán a los candidatos electos de conformidad con las siguientes reglas:
1.      La votación se realiza selectivamente, un elector un voto, en ningún caso se aceptará voto por más de un candidato a Diputado.
2.      El número total de boletas únicas de votación obtenidas por cada lista de candidatos se dividirá por el cuociente electoral, y el resultado de esta operación será el número de candidatos que le corresponde elegir al partido que hubiere lanzado la lista de que se trata.
3.      Si quedaran puestos por llenar para completar el número de ciudadanos que han de elegirse, se adjudicará uno a cada una de las listas restantes que hayan obtenido un número de boletas únicas de votación no menor de la mitad del cuociente electoral en el orden en que dichas listas hayan obtenido boletas únicas de votación. Los partidos que hayan obtenido el cuociente electoral no tendrán derecho al medio cuociente.
4.      Una vez aplicado el cuociente y medio cociente, si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los candidatos más votados, tal como lo establece el artículo 327 de este Código.
Artículo 9.  El artículo 327 del Código Electoral, queda así:
Artículo 327.  Cuando un partido tenga derecho a uno o más puestos de Diputado, en un circuito plurinominal, se declararán electos principales y suplentes, a los candidatos que en tal calidad hayan obtenido mayor cantidad de votos. Para estos efectos, en la boleta única de votación se colocarán los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan sido postulados internamente por la autoridad del partido.
            En este caso, los electores votarán por el partido, haciendo la selección entre los candidatos de un solo partido, marcando una sola casilla correspondiente al candidato o candidata de su preferencia, de tal manera que el elector votará solamente por un candidato o candidata.  Por cada persona, votante o elector, se contará un voto.  La elección implica la del respectivo suplente.
            Lo dispuesto en este artículo también se aplicará cuando deban elegirse a varios concejales en un distrito, incluidas las listas por libre postulación.
            Cuando un elector marque más de una sola casilla, el voto se considerará nulo.
Artículo 10.  Se autoriza a la Asamblea Nacional para que elabore un texto único del Código Electoral que incluya todas las modificaciones, adiciones y supresiones realizadas al mismo a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 11.  Esta Ley modifica los artículos 219, 234, 240, 248, 326, 327 y adiciona los artículos 235-A, 243-A, 246-A, todos del Código Electoral.
Artículo 12.  Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LEY DIGNA DE IMITAR

Según medios informativos internacionales  (NTN 24) La Organización Mundial de la Salud (OMS) celebró este miércoles la victoria judicial de la ley antitabaco en Australia, después de que la Justicia de ese país desestimara un recurso de las multinacionales tabaqueras contra la obligatoriedad de que los paquetes de cigarrillos lleven publicidad.
“La OMS hace un llamamiento al resto del mundo para que siga la contundente posición de Australia en relación con la publicidad del tabaco”, manifestó la directora general de la OMS, Margaret Chan.

A partir de diciembre, Australia será el primer país del mundo en el que los cigarrillos se venderán en cajetillas de color verde oliva, sin especificación de la marca.

“Los productos del tabaco eventualmente matarán a la mitad de las personas que los consumen. Esto significa que casi 6 millones de personas mueren cada año. Si los Gobiernos no toman medidas sólidas para limitar la exposición al tabaco, para el año 2030 podría matar a más de 8 millones de personas cada año”, dijo Chan. 

En Panamá, nuestros diputados debieran legislar lo propio, para disuadir al consumidor de cigarrito, de fumar.

Priva el desconocimiento del contenido de las reformas electorales.

Un alto dirigente de un partido político, en televisión, en el día miércoles 15 de agosto del año en curso, criticaba acremente el paquete de reformas electorales, próximo a debatirse en la Asamblea Nacional pero del discurso del político, afloraba, un desconocimiento total del contenido de las reformas que objetaba con vehemencia.
El político manifestó desaciertos como que se pretendía eliminar la figura del cociente electoral y por supuesto que esto no es verdad.
He visto en el paquete de reformas electorales, cosas buenas y otras muy malas, pero recomiendo que por salud electoral se regule por ley, al menos, como indispensable, lo de la candidatura independiente  presidencial.
¿Por qué digo esto?
Pues aunque soy del criterio, que ante una laguna legislativa, el Tribunal Electoral,  bien pudiera regular por Decreto, lo de la candidatura independiente  presidencial, el hacerlo de ésta forma, sin que haya una ley que dicte el marco orientador, por parte de la Asamblea, pudiera abrir paso, para que algunas personas, demandaran ante la Corte, lo regulado y hasta lo actuado por parte del Tribunal, y esto haría zozobrar,  las elecciones en un alto nivel.
Si buscamos realmente la paz social, debiéramos actuar con prudencia y esperar que sale del primer debate, en la Asamblea Nacional, sobre este tema, para sacar luego nuestras conclusiones y nuestras próximas acciones a seguir.

Priva el desconocimiento del contenido de las reformas electorales.

Un alto dirigente de un partido político, en televisión, en el día miércoles 15 de agosto del año en curso, criticaba acremente el paquete de reformas electorales, próximo a debatirse en la Asamblea Nacional pero del discurso del político, afloraba, un desconocimiento total del contenido de las reformas que objetaba con vehemencia.
El político manifestó desaciertos como que se pretendía eliminar la figura del cociente electoral y por supuesto que esto no es verdad.
He visto en el paquete de reformas electorales, cosas buenas y otras muy malas, pero recomiendo que por salud electoral se regule por ley, al menos, como indispensable, lo de la candidatura independiente  presidencial.
¿Por qué digo esto?
Pues aunque soy del criterio, que ante una laguna legislativa, el Tribuna Electoral,  bien pudiera regular por Decreto, lo de la candidatura independiente  presidencial, el hacerlo de ésta forma, sin que haya una ley que dicte el marco orientador, por parte de la Asamblea, pudiera abrir paso, para que algunas personas, demandaran ante la Corte, lo regulado y hasta lo actuado por parte del Tribunal, y esto haría zozobrar,  las elecciones en un alto nivel.
Si buscamos realmente la paz social, debiéramos actuar con prudencia y esperar que sale del primer debate, en la Asamblea Nacional, sobre este tema, para sacar luego nuestras conclusiones y nuestras próximas acciones a seguir.

Comisión discute proyecto que busca reformar Código Electoral

Medios de comunicación social, le han informado al país, que la Comisión Nacional de Reformas, se reunió para discutir el proyecto de ley que busca reformar el Código Electoral, el cual fue presentado por diputados del partido Cambio Democrático (CD). Comentaron  que la reunión se llevó a cabo en el Colegio de Abogados, el 14 de agosto del año en curso.
Concluida la reunión, se conoció que hubo opiniones encontradas, pero que han decidido acoger un comunicado presentado por el Foro Ciudadano, donde rechazan el proyecto y  presentarán un comunicado a la Asamblea Nacional de Diputados para solicitar que este proyecto de ley sea cerrado y archivado.
Sorprende  la decisión del la comisión en cuestión,  ya que conforme al  DECRETO 28 de 9 de diciembre de 2009 cuyo link adjunto, ya no tiene funciones jurídicamente (http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/CNRE/decre_cnre_2010.pdf)
El artículo 6 de la norma es claro, sobre el particular. Leamos
Artículo 6. Funcionamiento. La Comisión se instalará el día 14 de enero del 2010, y ejercerá sus funciones a partir de esa fecha y hasta que el Tribunal Electoral cumpla con la presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, los miembros de La Comisión deben estar disponibles para participar en los debates que se lleven a cabo en la Asamblea Nacional durante la discusión del proyecto de ley. Al aceptar la participación en la Comisión, cada miembro acepta esta responsabilidad.
Del artículo, se desprende lo que sigue.
A.  * Que la comisión terminó su función cuando el Tribunal Electoral presentó en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley No. 292, que pretendía modificar el código electoral.
B.  * Que los miembros de la comisión podrían seguir funcionando en el evento de que el proyecto No. 292, fuera debatido en la comisión de la Asamblea respectiva, sin embargo, hogaño, ya el proyecto No. 292, se archivó, y en tal sentido, hace concluir los deberes de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).
La reunión de la CNRE hubiese tenido legitimidad hoy, si el Tribunal Electoral hubiese promulgado otro Decreto, que le hubiese dado vida, a las labores del prenombrado estamento, pero en la página web del Tribunal, no reposa que eso se haya dado.

LAS REFORMAS ELECTORALES HOY, SON UN ATROPELLO, AFIRMA EL MAGISTRADO PINILLA

El magistrado del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla, en un medio de comunicación social, lamentó este lunes, 13 de agosto, que la Asamblea Nacional no haya querido discutir un “magnífico” proyecto que vino de la Comisión Nacional de Reformas Electorales para, ahora, discutir un “mal proyecto” que salió a última hora. Argumentó de igual manera que: “La sociedad panameña no merece este atropello”.
Coincido con  el magistrado, en que la Asamblea Nacional debió haber debatido las reformas electorales que vinieron del tribunal electoral, con el proyecto de ley No. 292. Debió haberlo hecho en tiempo oportuno. No hay excusa por la apatía.
En lo que no coincido es en la aseveración de que era un magnifico proyecto. Afirmo que en el documento habían, temas muy buenos, pero otros podrían catalogarse como de inconstitucionales, a saber: el proyecto impedía el voto directo del electorado, al candidato de su predilección, en los circuitos plurinominales, ya que los obligaba a votar por la lista del partido, que impone su orden de elegibles en la papeleta; se establecía un privilegio exagerado y desigual a los candidatos presidenciales, que serían los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional, de los partidos que los postulen, en el caso de que no ganaran; consagraba los diputados nacionales, y esto no se compadece con la costumbre constitución electoral, ni lo que dice la Constitución hoy.
Otro punto sensitivo en sus declaraciones, y que no avalo, es el argumento de que es un atropello lo de las reformas electorales, que presentó la comisión de gobierno de la Asamblea Nacional, ya que la Carta Magna, lo posibilita en sus artículos 159, 164 y 165 . Cuestionar, hoy ese privilegio, sería cuestionar, en alguna manera, la Constitución y esto no fortalece la democracia en estos momentos.
Las declaraciones del respetado magistrado,  podrían dar paso al inicio de movilizaciones, en ese sentido, y esto no hace patria, si no sabemos a ciencia cierta, como van a quedar finalmente, las reformas electorales,  luego de que salgan de la comisión, en el primer debate.

LA COMISIÓN NACIONAL DE REFORMAS ELECTORALES

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), es la comisión que, después de cada proceso electoral, se ocupa del análisis de las quejas e imperfecciones detectadas durante las últimas elecciones generales y analiza las propuestas novedosas que surgen del Derecho Electoral comparado, para proponer medidas correctivas que permitan ir perfeccionando nuestro sistema electoral, a través de la iniciativa del Tribunal Electoral.
La Comisión fue creada por el Tribunal Electoral mediante DECRETO 28 de 9 de diciembre de 2009, únicamente con el objeto de asistir al Tribunal Electoral a preparar el proyecto de ley de las reformas electorales, para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014. (Artículo 1 Ibídem)
La Comisión está integrada por miembros con derecho a voz y voto, y miembros con derecho a voz.
Los miembros con derecho a voz y voto son:
1. El Tribunal Electoral.
2. Cada uno de los seis partidos políticos legalmente constituidos.
3. El Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales (el Foro).
Los miembros con derecho a voz son:
1. El Órgano Ejecutivo.
2. La Asamblea Nacional.
3. La Fiscalía General Electoral.
4. La Defensoría del Pueblo.
5. Cada uno de los partidos políticos en formación, debidamente reconocidos como tales por el Tribunal Electoral.
6. El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos.
7. La Asociación de Parlamentarias y Ex Parlamentarias de la República de Panamá.
8. El Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Sociales y Económicos (FRENADESO).
9. El Subdirector Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, en su condición de Secretario de La Comisión. El Director Nacional de Organización Electoral, ejercerá las funciones de Subsecretario, para reemplazar al Secretario en sus ausencias.
10. Quienes reciban cortesía de sala.
Me llama poderosamente la atención que los medios de comunicación social, informan que esta comisión existe hoy, y se manifiesta en alguna medida, contraria, a las determinaciones que esta tomando la Asamblea Nacional de Diputados, sobre la posible modificación del código electoral y que hasta se pretende reunir con diversos miembros de la sociedad civil próximamente.
Jurídicamente la comisión en cuestión, no tiene funciones hoy, por que legamente sus deberes terminaron ya, y en tal sentido, toda lo que haga en lo sucesivo, como comisión, carece de legitimidad.
Mi conclusión se desprende de lo que reza, el artículo 6 del Decreto del Tribunal Electoral, que lee de la manera que sigue:
Artículo 6. Funcionamiento. La Comisión se instalará el día 14 de enero del 2010, y ejercerá sus funciones a partir de esa fecha y hasta que el Tribunal Electoral cumpla con la presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, los miembros de La Comisión deben estar disponibles para participar en los debates que se lleven a cabo en la Asamblea Nacional durante la discusión del proyecto de ley. Al aceptar la participación en la Comisión, cada miembro acepta esta responsabilidad.
Del artículo se desprende lo que sigue.
A.      Que la comisión termino su función cuando el Tribunal Electoral presentó en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley No. 292, que pretendía modificar el código electoral.
B.      Que los miembros de la comisión podrían seguir funcionando en el evento de que el proyecto No. 292, fuera debatido en la comisión de la Asamblea respectiva, sin embargo, hogaño, ya el proyecto No. 292, se archivó, y en tal sentido, hace concluir los deberes de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).
¡Dura  es la ley,  pero es la ley¡

LA NUEVA LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Con la Ley No. 42 de 2012, sale toda una regulación interesante sobre la materia alimenticia en Panamá.  La normativa me parece muy buena, no obstante, hay algunos puntos que no logro captar, al momento, su procedencia efectiva. Estos son los siguientes:
  1. El que incumpla con la obligación de dar alimentos, podría quedar inhabilitado para contratar con el Estado. (Art. 31), esto me parece absurdo, ya que lo que se necesita, es que perciba dinero el obligado, en beneficio del menor. Podría ser contrario a los derechos humanos, el que se restrinja al trabajo a una persona.
  1. La remisión de resoluciones y sentencias, que establezcan pensiones, al Registro Civil del Tribunal Electoral, para que se haga una anotación en la inscripción de nacimiento de la persona que deba prestar alimentos. (Art. 48). No veo el sentido de esto, ya que no todo el que tiene una pensión, es transgresor de la ley. En los divorcios de parejas, se exige que se resuelva primero, el tema de los alimentos al menor; por lo que se concluye, que no todo el que tenga una pensión a su haber, es de mal vivir. Por otro lado, dudo que haya privacidad sobre el caso de un político, en un país en donde, hasta los correos privados, salen en las redes sociales.
  1. El paz y salvo para cargo de elección popular, del que aspire a un cargo de éste tipo. (Art. 92).  Toda persona que aspire a uno de estos cargos, deberá presentar un paz y salvo, expedido por el juez competente, que certifique que esta cumpliendo, con dicha obligación alimentaria. Se esta imponiendo un requisito, mas allá del que puso el constituyente en la Constitución, que por cierto, no tiene razón de ser, debido a que entre mas recursos tenga el obligado a dar alimentos, mas dinero se le podrá, secuestrar en beneficio de sus vástagos.
  1. Pensión prenatal. (Art. 28). Toda mujer embarazada podrá solicitar este tipo de pensión, mediante declaración jurada. Esta sola declaración, sería la prueba contundente para ligar a un hombre, a pagar una pensión, por un niño que no ha nacido.

¿LA REFORMA ELECTORAL, ATENTA CONTRA LA DEMOCRACIA?

No podría coincidir en que una reforma electoral, que se haga hoy en la Asamblea Nacional de Diputados, debilite la democracia, ya que la Constitución Nacional, permite que esa posibilidad se de. (Véanse los artículos   159, 164 y 165 de la Carta Magna patria)
Del proyecto próximo a debatirse,  se colige que hay puntos buenos, que se pudieran ponderar, como por ejemplo: la eliminación de que haya el voto en plancha y la regulación de la candidatura independiente presidencial, que no existe hoy.
Independientemente del momento en que se debata la normativa, creo que lo malo  y/o deficiente, debe superarse.
Ahora bien, si considero que hay puntos que debieran tomarse en cuenta en justicia,  en los debates y es lo tocante a las protestas, de algunos partidos sobre la reducción del tiempo de campaña,  ya que algunos colectivos, ya han aprobado su agenda legislativa para los próximos comicios. En este caso, se pudiera poner un artículo transitorio, que indique, que este punto conflictivo, regirá, para la próxima elección.
Nada debe considerarse como escrito en piedra. Estas reflexiones, deben  debatirse, sanamente, con mesura y consideración.
No avalo como ciudadano,  un proyecto de movilización contra todas las reformas electorales, si todavía no están en firme, cada uno de los artículos anunciados. La idea sería extemporánea y peligrosa.

PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ELECTORAL PROPUESTA POR LA COMISÍÓN DE GOBIERNO

En el día 8 de agosto del año que decurre, se han presentado propuestas de modificación al código electoral en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional de Diputados.
Los aspectos  más destacables.
1. La apertura y convocatoria del proceso se harán seis  meses antes del día de las elecciones generales.  Las propagandas electorales solo se realizarán en este periodo, a excepción de las que se realicen durante las elecciones de los organismos internos  de los partidos políticos, que serán permitidas hasta un mes antes de dichos comicios internos.
Comentario. A mi parecer lo veo positivo, debido a que la historia nos enseña, lo desgastante que es para la población, el escuchar por largos periodos, los discursos  políticos y sobre todo, la campaña sucia electoral.
2. Toda candidatura por libre postulación deberá obtener un mínimo de dos por ciento de adherentes, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección para el cargo respectivo. Podrán ser adherentes a toda candidatura por libre postulación todo lo electores inscritos o no en partidos políticos, lo que se entenderá como renuncia tácita y se realizaran a través de libros estacionarios.
Comentario. Veo positivo que se reduzca  al dos por ciento de adherentes, en vez del cuatro como está en el código electoral, de igual forma, se le da la oportunidad al independiente, de buscar adherentes, hasta en los partidos. Lo malo es que no se permite el libro móvil para buscar a los adherentes. Se limita la opción para buscar firmas, por lo que se incrementará el gasto electoral, pues habrá que llevar a las personas a los centros.
3. Se permite la candidatura independiente a la presidencia. Esto no estaba regulado antes. Lo malo es que no facilita la recogida de firmas de manera proporcional desde el momento en que se hace la convocatoria por parte del tribunal electoral, hasta la fecha de cierre de la postulación.
4. Únicamente los partidos políticos que tengan alianza, conforme a la Ley Electoral, y previamente autorizada por su máxima autoridad competente interna, podrán postular candidatos comunes, para cualquier cargo de elección popular.
Comentario. A mi juicio esta idea podría ser inconstitucional, por lo siguiente.
1. Se establece un restricción para acceder a un cargo público, que no esta consagrada en la Constitución Política.
2. Se establece una discriminación en contra de un ente político, quien no podría postular a un mismo candidato, sólo por el hecho de no permanecer a una alianza determinada.
5. En los circuitos plurinominales, la votación se realiza selectivamente, un elector un voto, en ningún caso se aceptará voto por más de un candidato a Diputado.
Comentario. Veo acertada la idea de la eliminación del voto en plancha, no obstante,  no saldrán electos, necesariamente, los candidatos más votados, en el circuito electoral plurinominal, ya que no se está modificando la figura del cociente, medio cociente ni del residuo. Sigue la partidocracia viva.