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¿Cuándo procede la nulidad de una elección, por uso indebido de bienes del Estado?

Repuesta: sólo cuando el vicio en la presunta donación estatal, fue lo suficientemente generalizado en el circuito o en un lugar, para considerarlo total y no parcial.
Ese fue el criterio que utilizó el Tribunal Electoral, cuando anulo las elecciones el circuito 5-1 en Darién, en el año 2004,  que ganó Haydeé Milanes de lay.
En el caso en mención se acreditó, que el gobierno había apoyado sólo a la candidata ganadora con B/. 238,925.00, para que se usara para subsidios escolares, en el circuito.
Dijo el Tribunal Electoral, que la magnitud de tales recursos, usados ilegítimamente, creo un desbalance significativo en la competencia entre los candidatos en el circuito, que le permitió sacar, a la candidata beneficiada, una ventaja de 148 votos, sobre su más cercano rival.
¿Debe anular las elecciones, el Tribunal Electoral, si de las pruebas se comprueba, que el número de los beneficiados, no incide en el resultado final de la elección?
Respuesta. No debe, ya que se estaría violando la Constitución, debido a que se vulneraría, la honradez del sufragio, de las personas que votaron a conciencia, con honestidad y sin recibir nada a cambio,  por el candidato ganador.
Adjunto el link que contiene, la decisión del caso en cuestión, como referencia.

Precedente sobre nulidad de elecciones por uso indebido de bienes del Estado

En Panamá, hay precedentes en donde el Tribunal Electoral, ha decretado la nulidad de las elecciones por uso indebido de bienes del Estado.
En el año 2,004 el Tribunal anuló las elecciones en el circuito 5-1 en Darién, por este tema, concluyendo lo siguiente.
  1. Que el gobierno apoyo a un candidata con B/. 238,925.00, para que se usara para subsidios escolares, en el circuito.
  2. Ninguno de los otros candidatos a legislador, del circuito, recibió el mismo apoyo oficial.
  3. La magnitud de tales recursos, usados ilegítimamente, creo un desbalance significativo en la competencia entre los candidatos en el circuito, que le permitió sacar, a la candidata beneficiada, una ventaja de 148 votos, sobre su más cercano rival.
  4. El Tribunal Electoral dijo en ese entonces, que se había comprobado que se habían violado las garantías constitucionales y legales y que fueron de tal magnitud, que decidieron los resultaos a favor de la candidata proclamada como ganadora.
  5. El Tribunal Electoral dijo que el vicio era lo suficientemente generalizado en el circuito para considerarlo total y no parcial. Una de las partes pedía, que se decretara una nulidad parcial de mesas y no, la nulidad total de la elección.
Adjunto el link que contiene, la decisión del caso en cuestión.

Voto plancha, al parecer tiene los días contados

Con la eliminación del voto en plancha, que se debate en la Asamblea Nacional, hoy, se desea, que cada ciudadano escoja de entre una lista, a un único candidato, en el circuito electoral plurinominal.
Este voto automáticamente se sumaría a favor del partido que representa el aspirante.

Siendo así, cuando se entre en la fase de conteo de los votos de todos los candidatos en una papeleta, también se determinaría la cantidad de votos que obtuvo el partido, y a partir de este indicativo se establecería el cociente y medio cociente electoral para adjudicar esa curul.
No obstante, esta idea planteada no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo.
La idea en cuestión, solo sería aplicable para definir quien saldría electo, pero dentro de la lista presentada por el partido o nómina independiente, por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
¿Qué formula podría evaluarse, en torno al residuo, honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional, para modificar lo tocante al residuo?
1. Las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya. O,
2. Las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay mas curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.

Narcos interesados en ‘patrocinar candidatos’

El ministro de Seguridad Pública dijo en un medio de comunicación social, que capos de la droga en Panamá tienen identificados sitios claves en los que aspiran a tener ‘sus representantes, alcaldes o diputados’. Saliendo de él, éste comentario, me motiva a abogar, ahora, por una inclusión en el paquete de reformas electorales, que se debate en la Asamblea Nacional, de un aparte que recoja, lo que radica en el proyecto de ley No. 292, sobre reformas electorales, con una pequeña, modificación propia que le hago y que leería integralmente, entonces, la materia; de la manera que sigue:
Financiamiento Privado
Ø      Los partidos políticos y candidatos están en la obligación de registrar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes de sus propios recursos para su funcionamiento y para las campañas, a través de cuentas bancarias y registros contables destinados a cada uno de estos propósitos, de acuerdo a la reglamentación que apruebe el Tribunal Electoral.
Ø      Los candidatos en circunscripciones menores de cinco mil electores, quedan obligados a llevar únicamente los registros contables para el manejo de las donaciones que reciban de terceros y de sus propios recursos de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Tribunal Electoral.
Ø      La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que recauden o registren los partidos políticos y candidatos, deberá ser presentada al Tribunal Electoral, a más tardar, al mes vencido de la recepción, de la contribución. Dicha información será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral y custodiada por éste.
Narcos interesados en ‘patrocinar candidatos’

El ministro de Seguridad Pública dijo en un medio de comunicación social, que capos de la droga en Panamá tienen identificados sitios claves en los que aspiran a tener ‘sus representantes, alcaldes o diputados’. Saliendo de él, éste comentario, me motiva a abogar, ahora, por una inclusión en el paquete de reformas electorales, que se debate en la Asamblea Nacional, de un aparte que recoja, lo que radica en el proyecto de ley No. 292, sobre reformas electorales, con una pequeña, modificación propia que le hago y que leería integralmente, entonces, la materia; de la manera que sigue:
Financiamiento Privado
Ø      Los partidos políticos y candidatos están en la obligación de registrar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes de sus propios recursos para su funcionamiento y para las campañas, a través de cuentas bancarias y registros contables destinados a cada uno de estos propósitos, de acuerdo a la reglamentación que apruebe el Tribunal Electoral.
Ø      Los candidatos en circunscripciones menores de cinco mil electores, quedan obligados a llevar únicamente los registros contables para el manejo de las donaciones que reciban de terceros y de sus propios recursos de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Tribunal Electoral.
Ø      La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que recauden o registren los partidos políticos y candidatos, deberá ser presentada al Tribunal Electoral, a más tardar, al mes vencido de la recepción, de la contribución. Dicha información será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral y custodiada por éste.

MINISTROS SIN CARTERA

Se ha anunciado de que Federico Suárez y Franklin Vergara, exministros de Obras Públicas (MOP) y de Salud, respectivamente, serán ‘ministros consejeros’.
Desde el punto de vista constitucional, no le veo ningún problema, a esta figura ya la Constitución permite, en el artículo 183, que el Presidente de la República, escoja a los ministros que desee, a su prudente arbitrio.
ARTICULO 183. Son atribuciones que ejerce por si solo el
Presidente de la República:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
La confusión, sobre la viabilidad de esta medida, a mi juicio radica en que el artículo 159 numeral 12 de la Carta Magna, le da potestad, a la Asamblea Nacional, para crear la estructura administrativa de los ministerios, pero no sería el caso de los ministros consejeros, los cuales no tendrían una estructura administrativa de ministerios, debido a que no tendrían cartera. En otras palabras, no aplica el artículo 159, en este tema.
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.
Finalmente expreso que la figura del ministro sin cartera, no es ajena a la costumbre constitucional panameña. En 1945 existía,  como se desprende del Decreto de Gabinete No. 15 de 22 de febrero de 1945.
Adjunto el link sobre, ministros sin cartera http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/09635_1945.pdf

LA JURISDICCIÓN ELECTORAL, NO ES BUENA

La jurisdicción electoral no es buena, por que tiene el vicio que tenía el proyecto de ley Moncada, y que muchos objetamos, y es que no les da estabilidad a los jueces.
En el Tribunal Electoral todos los funcionarios son de libre nombramiento y remoción y esto incluye a los jueces penales electorales. ¿Cómo va a ser bueno esto?
Seria difícil concebir que un juez penal electoral, vaya ir en contra de la filosofía o de la sentencia en un juicio administrativo previo, que pudiera haber emitido, previamente, los magistrados del Tribunal Electoral, debido a que sabe que su cargo esta a disposición libre de los magistrados, al tenor de lo que reza, el artículo 549 del código electoral.
Los fallos del juez penal electoral, son recurribles ante el mismo Pleno de los magistrados de Tribunal Electoral, que tiene de suplentes,  a tres damas que también son funcionarias, de libre nombramiento y remoción allí, mismo, en el Tribunal y que tampoco tienen estabilidad alguna en sus cargos.
¿Cómo puede ser posible esto?
Mi pensamiento es que toda la sociedad (incluyendo a los políticos) debiéramos estar opinando y actuando en favor, de que se logre la creación y posterior implementación, de una carrera electoral, en donde por méritos propios, trabajen los mejores en el Tribunal Electoral y en donde laboren funcionarios con estabilidad en el cargo (como sucede en el órgano judicial). Los jueces penales electorales, con estabilidad, estarían blindados para disentir de los juicios de valor, que pudieran haber emitido los magistrados del Tribunal, sin el temor, a ser despedidos al prudente arbitrio del que los nombró.

El debido proceso en el caso del bebedero

Responsablemente, no me es dable hablar en favor o en contra del fallo del Tribunal Electoral, en el caso del Bebedero, debido a que no conozco el expediente, pero aclaro que no avalo el uso indebido de bienes del Estado, a favor de nadie; ya que eso es penado en el código electoral panameño (artículos  387 y 392).
No obstante, de las declaraciones que han salido en los medios, emito una inquietud, sobre lo que pudo ser el debilitamiento del debido proceso, en un aspecto en especial, en el caso en cuestión.
En los medios salió que se anularon las elecciones en el bebedero, debido a un apoyo indebido hacia la candidata del CD, mediante bienes del Estado, principalmente.
El magistrado Solís dijo:
“Los bienes asistenciales que se repartieron, quedó demostrado que provenían de parte del alcalde, los honorables representantes vecinales, del Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas y de funcionarios oficiales”, aclaró Solís, al tiempo que advirtió que ningún otro candidato recibió apoyo oficial disfrazado de ayuda asistencial.”
No obstante, lo antes expuesto, en un medio televisivo (TVN), una persona que dijo ser el alcalde del área, expresó que a él,  nunca se le llamo a declarar en ese proceso.
De ser cierta, ésta declaración, del que dijo ser el alcalde,  se pudo haber violado el debido proceso, en torno a la garantía del derecho de defensa, del alcalde, ya que al parecer, hubo pruebas, que lo vinculaban en un irregularidad y no fue oído, y a mi criterio, si debía habérsele escuchado, a él y a todas las personas mencionadas, por el magistrados Solís en el caso del Bebedero, ya que la sentencia del proceso administrativo del Bebedero, abre paso al proceso penal electoral, que deberá ser juzgado, por el juez penal electoral; que es nombrado por los magistrados del Tribunal Electoral, y es de libre nombramiento y remoción, de los tres magistrados, o sea que no tiene estabilidad en el cargo, elemento fundamental, para que haya independencia plena de un juez. (Artículo 549 del código electoral).
Por otro lado, escribo, que las apelaciones de los fallos del juez penal electoral, serán presentadas, ante los mismos magistrados del Tribunal Electoral, (artículo 553 Ibídem) que ya dictaminaron que hubo un uso indebido de bienes del Estado en el caso administrativo del Bebedero. Entiendo, que en la causa penal, se declararán impedidos, por lo que serán, sus suplentes, los que  juzgarán la causa, empero, los suplentes de los tres magistrados, son funcionarios de planta, del mismo Tribunal Electoral, es decir que son subalternos laborales de los magistrados principales y tampoco tienen estabilidad en sus cargos.
Mi criterio es, que la jurisdicción electoral, no es robusta, y lo podrá estar, tan pronto exista, la carrera electoral en Panamá, primordialmente. En esto es que deberían mas estar hoy preocupados, nuestros políticos e integrantes de la sociedad.

El relajo en las contrataciones públicas

En un medio de comunicación social televisivo, el ex presidente Martín Torrijos aseveró que con este gobierno se han relajado las normas de contratación pública; dijo que hay muchas obras por contratación directa, con señalamientos de costos. Planteó de igual modo, falta transparencia en el sistema de contratación.
Como conocedor de la materia de contracción pública, asevero que en todas las administraciones, ha habido debilidad, en el sistema de compras y éste obstáculo, a mi juicio, no se ha superado aún.
No es ocioso advertir que fue, precisamente en la administración del expresidente Torrijos, cuando que se relajaron las contracciones directas en las CONSULTORIAS hasta por la suma de  B/.300.000.  Antes todos estos contratos se adjudicaban,  mediando el trámite de selección de contratista.
Con la ley 41 de 2008, en su mandato, se eliminó el acto público, para este rubro y posibilitó, que en todas las entidades, se pudieran contratar, a la libre,  a quien se quisiera,  y sin que hubiese, mayor supervisón; las consultorías,  hasta el monto comentado.
De igual manera, todas las compras de equipos, considerados como de seguridad del Estado, se empezaron a contratar libremente y sin que se publicaran sus adjudicaciones y sus montos en PanamaCompra.
Compras directas,  iniciaron en su mandato, también, en los contratos de la Asamblea Nacional, hasta por B/. 50,000.
Afirmo que no he encontrado aun, una administración que pudiera tirar, la primera piedra, en transparencia plena, en este sentido.

Puntos de la reforma electoral

La Asamblea Legislativa hoy esta abocada a escuchar opiniones sobre la reforma electoral, próxima a debatirse en primer debate.
Puntos saludables.
Ø     La regulación de la candidatura independiente presidencial, pues aunque soy del criterio, que ante una laguna legislativa, el Tribunal Electoral,  bien pudiera regular por Decreto, lo de la candidatura independiente  presidencial, el hacerlo de ésta forma, sin que haya una ley que dicte el marco orientador, por parte de la Asamblea, pudiera abrir paso, para que algunas personas, demandaran ante la Corte, lo regulado y hasta lo actuado por parte del Tribunal.
Ø     La eliminación del voto en plancha. El voto plancha, para mí, es una aberración impulsada por la partidocracia en Panamá. Reconozco que su eliminación inmediata, sin cambiar el sistema del cociente, medio cociente y el residuo, es insuficiente, ya que seguirá, adjudicándose curules, en los circuitos plurinominales, no necesariamente al candidato, mas votado.
Puntos no saludables.
Ø     La apertura del proceso electoral sólo 6 meses antes del día de las elecciones. Esto podría dar ventaja a los candidatos del gobierno, que ya han anunciado sus pretensiones electorales, versus, los candidatos independientes y muchos partidos políticos, que ya tienen una agenda electoral hecha, de acuerdo a lo que dispone el código electoral vigente.
Ø     El impedimento de que una alianza electoral, no pueda postular un candidato de otra alianza electoral. Esto no tiene un sustento constitucional, ni científico serio.