¡Por que no estoy de acuerdo con la venta de los terrenos de la Zona Libre de Colón ¡
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
¿SE PUEDEN VENDER TIERRAS QUE SON RELLENOS DE FONDO DE MAR?
! Que dice la Carta Magna al respecto ¡
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
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Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
Preocupaciones sobre el proyecto de Ley No. 529 sobre la Zona Libre de Colón
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Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afecto un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que el Consejo de Gabinete puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, podría debilitar la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
FALTA RENDICION DE CUENTA SOBRE LA PUBLICIDAD DEL ESTADO
Cuando indemniza el Estado a un gobernado
No es poco común que un ciudadano se sienta afectado por un mal servicio ejecutado por un servidor público u oficina del Estado.
Si la falla en el servicio se da, la persona afectada, tiene varias caminos a seguir, uno es la de presentar una demanda por reparación directa a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte ha dicho en cuanto a la responsabilidad extracontractual del Estado, que ésta surge cuando concurren tres elementos a saber:
Luego que el Estado pague, surge una lesión patrimonial que los funcionarios responsables deberán afrontar con sus bienes, ante el Tribunal de Cuentas.
Todo funcionario debe comprender, que si comete errores y el Estado los afronta económicamente, tendrá que responder con su peculio personal, hasta saldar la deuda.
UNA ESTRUCTURA HECHA POR LA COMUNIDAD, NO RELEVA DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO.
PROYECTO DE LEY SOBRE REGATAS
DERRUMBE EN CONSTRUCCIONES PÚBLICAS
Conmoción ha causado el
deceso de una niña, en la escuela República de Japón, fallecida, cuando una
pared del centro educativo le cayó encima. Las razones del infortunio, están
por investigarse, no obstante, vecinos del área han cuestionado la seguridad de
la pared y afirman que han denunciado que fue construida con mala calidad, ya
que no se le colocaron varillas que pudieran soportar los bloques.
Estado, aceptó una obra con deficiencias técnicas, al firmar el Acta de
Aceptación Final, que es obligante en toda obra, de acuerdo al artículo 87 de
la Ley de 22 de 2006, podría afrontar un proceso por daños y perjuicios como ha
ocurrido en el pasado.
Ley 22 de 2006
de la obra. La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el
acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los
requisitos del contrato.
La Corte si se percata
que el Estado, no hizo bien su trabajo, en alguna de las fases del proceso de
contratación pública, lo condena a pedido de parte, independientemente de las
acciones que pudieran caber en contra de un contratista negligente.
En sentencia del 21 de
diciembre de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, promulgó que
el MOP; “incumplió de alguna manera con su obligación legal de inspeccionar y
fiscalizar la obra. Pues como hemos expresado ya el ejercicio de esa función
debe tener finalidad preventiva, teniendo en cuenta la posición garante del
Estado, lo que quiere decir, que la Administración debe realizar actividades en
todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo, lo cual debe ser una de (sic) razón de ser
del deber de la Administración al desarrollar sus funciones… En el presente
caso, analizando la conducta de la Administración y del contratista, se puede
apreciar que el Estado no adoptó las medidas de seguridad adecuadas a través de
sus facultades de vigilancia y supervisión que le competían y del concesionario
por el ejercicio inadecuado de la obra dada en concesión, no obstante, este
último no forma parte de esta análisis”.
Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del
derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que
perdieron la vida varios menores de edad.