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El precio en el contrato

Es obligatorio para
los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio,
para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la
Constitución, en su artículo 266.
Establecer un precio inflado, es ilegal y
delictivo.
La Corte ha dicho sobre el tema lo que sigue:
 El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde
la perspectiva del más bajo costo posible
sino también de la mejor calidad
en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor
beneficio  que el Constituyente quiere
que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se
repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la
escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con
credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más
beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada
No. 172-08.
La contratación directa, de ningún modo exime del
cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se
pretende recibir de un particular.  Mismo
que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera
referente.

Los funcionarios que incumplen su labor, sobre
este tema,  podrían sufrir los rigores de
un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados,
podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si
media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas. 

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación de los diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la siguiente palabra: “DESASTRE”.

Diputados.

1. No sabían repreguntar.

2. Algunos no se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.

3. Ni siquiera pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia de los contratos).

4. Algunos no planteaban sus ideas, con la cortesía debida.

5. Algunos que participaron, ni se referían a los temas bajo debate.

6. Algunos diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.

7. La mayoría de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada con anticipación.

8. No tomaron la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados, por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe sobre el por qué se refrendaron.

9. Invirtieron esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando decían insistentemente, que por el gobierno, estaba citada en el Pleno de la Asamblea).

Defensora del Pueblo

1. Divagaba en su intervención.

2. Se victimizaba en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su apellido, insistentemente.

3. Inexplicablemente hasta le endilgó responsabilidad a los medios, de su caso.

4. No supo dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros de la entidad nominadora.

5. Nunca respondió como llego a precisarse el precio en los contratos cuestionados.

6. No supo responder el beneficio de los entregables de los contratos. O sea, no dijo que beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción de los contratos conocidos.

7. No se preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del proceso en sí.

8. Quiso desligar su responsabilidad como firmante en los contratos, en su equipo de trabajo.

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso
de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación de los
diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la siguiente palabra:
“DESASTRE”.
         Diputados.
1.         
No sabían repreguntar.
2.         
Algunos no
se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías
cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron
el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.
3.         
Ni siquiera
pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos
pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia
de los contratos).
4.         
Algunos no
planteaban sus ideas, con la cortesía debida.
5.         
Algunos que
participaron, ni se referían a los temas bajo debate.
6.         
Algunos
diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.
7.         
La mayoría
de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o
que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada
con anticipación.
8.         
No tomaron
la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos
bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados,
por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe
sobre el por qué se refrendaron.
9.         
Invirtieron
esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros
personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando
decían insistentemente,  que por el gobierno,
estaba citada en el Pleno de la Asamblea).
Defensora
del Pueblo
1.          
Divagaba en
su intervención.
2.          
Se victimizaba
en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su apellido, insistentemente.
3.          
Inexplicablemente
 hasta le endilgó responsabilidad a los
medios, de su caso.
4.          
No supo
dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros de la entidad
nominadora.
5.          
Nunca
respondió como llego a precisarse el precio en los contratos cuestionados.
6.          
No supo
responder el beneficio de los entregables de los contratos. O sea, no dijo que
beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción de los contratos
conocidos.
7.          
No se
preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del proceso en sí.
8.          
Quiso
desligar su responsabilidad como firmante en los contratos, en su equipo de
trabajo.
  

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación
de los diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la
siguiente palabra: “DESASTRE”.
Diputados.
1.          
No sabían repreguntar.
2.         
Algunos no
se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías
cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron
el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.
3.         
Ni siquiera
pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos
pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia
de los contratos).
4.         
Algunos no
planteaban sus ideas, con la cortesía debida.
5.         
Algunos que
participaron, ni se referían a los temas bajo debate.
6.         
Algunos
diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.
7.         
La mayoría
de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o
que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada
con anticipación.
8.         
No tomaron
la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos
bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados,
por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe
sobre el por qué se refrendaron.
9.         
Invirtieron
esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros
personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando
decían insistentemente,  que por el gobierno,
estaba citada en el Pleno de la Asamblea). 
Defensora del Pueblo
        1.          
Divagaba en
su intervención.
        2.          
Se victimizaba
en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su             apellido, insistentemente.
        3.          
Inexplicablemente
 hasta le endilgó responsabilidad a los
medios,           de su caso.
        4.          
No supo
dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros             de la entidad
nominadora.
        5.          
Nunca
respondió como llego a precisarse el precio en los contratos           cuestionados.
        6.          
No supo
responder el beneficio de los entregables de los contratos.         O sea, no dijo que
beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción         de los contratos
conocidos.
        7.          
No se
preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del           proceso en sí.
        8.          
Quiso
desligar su responsabilidad como firmante en los contratos,           en su equipo de
trabajo.

Prendas reflectivas de los motorizados

Con la resolución OAL No. 904 de 4 de julio de 2013
se ordena a los motociclistas, motociclos y triciclos la utilización de prendas
reflectivas o de alta visibilidad y que deben a su vez incorporar, el número de
placa del vehículo.
En lo personal, no le veo nada de inconstitucional,
a la medida por lo siguiente.
La Corte lo que ha declarado como inconstitucional en
otros casos, con aquello del fuero, privilegio o la discriminación; son los distingos.
La Constitución no
prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado.
Lo que prohíbe, pues, es que haya distingos.
El distingo entraña una limitación o restricción injusta; un
trato desfavorable para determinadas personas que, en principio, se hallan en
la misma situación que otras que, sin embargo, reciben un trato favorable.
(Sentencia del Pleno
de la Corte del
treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).
Un distingo (que sería inconstitucional) en
este caso podría ser, si a unos motociclistas, motociclos y
triciclos se les permite circular sin prendas reflectivas o de alta visibilidad
y a otros no.
Por otro lado,  se pueden imponer restricciones para transitar
en Panamá, por asuntos de tránsito.
Constitución.

ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio
nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las
que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de
migración.
  

Por lo antes
expuesto no veo como puede ser inconstitucional tal medida

Caso de la Defensora del Pueblo

Ya
el miércoles 10 de julio de los corrientes,  se inició formalmente la investigación penal,
por parte del Ministerio Público, contra la Defensora del Pueblo, en el caso de
las contrataciones directas.
La
Corte autorizo tal medida, en base a lo que dispuso el código procesal penal y
la Ley 41 de 2005, corroborando, primas facie,  la prueba sumaria, para tal
fin.
Lo
lógico sería que la Asamblea Nacional, halle mérito para o iniciar una
investigación administrativa, o determinar una responsabilidad administrativa
contra la misma, que pudiera terminar con la suspensión y/o remoción del cargo,
de la prenombrada, y para tales efectos, se requiere del voto de dos tercios de
los miembros de la Asamblea Nacional. (Ley 41 de 2005, art.
7)
Si
gravitan pruebas sobre un sobrecosto, acaecido en las contrataciones hechas,
desde el punto de vista patrimonial, el Tribunal de Cuentas, podría ordenarles a
la Defensora del Pueblo, y a los funcionarios de la Contraloría, que
participaron en el refrendo de los contratos, que le devuelvan al erario, con
sus propios recursos, el monto de los sobrecostos. (Ley 67 de
2008).
Finalmente
comento, que a lo legal, la suerte de la Defensora del Pueblo, debiera ser la
suerte de los funcionarios de la Contraloría General, que participaron en el
refrendo, de los contratos cuestionados.

Vertientes del caso de la Defensora del Pueblo

El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propios recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Vertientes del caso
de la Defensora del Pueblo
El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propios recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Vertientes del caso de la Defensora del Pueblo

El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propis recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Coordinador de una fracción en el Parlamento

El presidente de la Asamblea Nacional ha dicho que
reconocerá al Dr. Crispiano Adames como coordinador de la bancada del PRD, debido
a que argumentó, que tenía en su poder, una carta y/o acta de la mayoría
de los diputados de esa fracción, que avalaban esa designación, no obstante,
dejo claro, que el diputado Sergio Gálvez, no tiene facultad para decidir sobre
ese tópico, toda vez que al parecer ha habido una revocación de la designación
anterior, y en derecho, se puede hacer si se ejecuta, dentro del término de
ley. 
El reglamento interno de la Asamblea Nacional es
claro sobre este tema y le da la potestad a la bancada de designar libremente
su coordinación, si se hace dentro de los diez días siguientes a la instalación
de la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura Ordinaria.  En tal sentido, la revocatoria se puede hacer  y es válida, si lo apoya la mayoría de los
diputados de la bancada del PRD. No hay nada en el reglamento de marras,  que impida la revocatoria de una designación
hecha con antelación. El reglamento no lo prohíbe.
¿Qué dice la norma?
Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Artículo 222. Inscripción de la fracción. La
inscripción de una  fracción
parlamentaria se hará, dentro de los diez días siguientes a la instalación de
la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura 
Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directiva de la Asamblea
Nacional. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la
fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador o Coordinadora y
de los Diputados o Diputadas que eventualmente puedan sustituirle.