los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio,
para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la
Constitución, en su artículo 266.
delictivo.
la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad
en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor
beneficio que el Constituyente quiere
que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se
repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la
escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con
credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más
beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada
No. 172-08.
cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se
pretende recibir de un particular. Mismo
que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera
referente.
este tema, podrían sufrir los rigores de
un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados,
podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si
media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas.