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El sistema ‘Pele- police’ recibirá modificaciones

La Policía Nacional busca remplazar el actual sistema de verificación
electrónica conocido como “Pele-police”, según revelaron fuentes a lo interno
de la institución de seguridad, comentan medios de comunicación social.
El problema no está en adquirir nuevos equipos para la lucha contra la
delincuencia, sino en que el uso de la herramienta debe ser reglamentado lo más
pronto posible.
La Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No.
972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera específica
detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la Policía
Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal uso
del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales
ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas
producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales
y constitucionales.
Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales

Es inadecuado el pacto ético electoral y su implementación

1.      
La Comisión
de Justicia y Paz, sanciona moralmente sin oír a las partes afectadas,
deshonrando la justicia como valor y esto es inadmisible. (Caso Panamá América).
Una máxima sobre la justicia, que todos debemos apreciar en democracia, es
ésta: “el que sentencia sin oír a las partes, aunque lo hace legalmente,
injustamente sentencia”.
2.      
No se conoce
de la existencia pública del reglamento y la metodología, que usa la Comisión
de Justicia y Paz, para tratar los casos denunciados, como lo manda el 4 punto
del Mecanismo de Ejecución del pacto ético.
3.      
La Comisión
de Justicia y Paz, está interpretando erróneamente que tiene facultad para
sancionar moralmente a un medio de comunicación social, cuando no la tiene, al
tenor de lo que dispone en el primer párrafo, del Mecanismo de Ejecución del
pacto ético.
4.      
Porque el
pacto establece la censura de la propaganda, sin la intervención del fiscal
general electoral, como lo estipula el código electoral. (Ver el punto 6, del
compromiso de los medios).
5.      
No define
lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción
moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
6.      
Parece
blindar a los candidatos  con conductas cuestionadas y esto para mí,
riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos,
que lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de
la vida privada del candidato.
7.      
No
establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto
ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la
sanción moral impuesta.
8.      
La función
de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona,
viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona,
sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede afectar las
aspiraciones electorales de un candidato y/o partido y hasta la imagen del
sancionado.

9.      
No tiene a
mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo
permanente.
Es inadecuado el pacto ético electoral y su implementación
1.      
La Comisión
de Justicia y Paz, sanciona moralmente sin oír a las partes afectadas,
deshonrando la justicia como valor y esto es inadmisible. (Caso Panamá América).
Una máxima sobre la justicia, que todos debemos apreciar en democracia, es
ésta: “el que sentencia sin oír a las partes, aunque lo hace legalmente,
injustamente sentencia”.
2.      
No se conoce
de la existencia pública del reglamento y la metodología, que usa la Comisión
de Justicia y Paz, para tratar los casos denunciados, como lo manda el 4 punto
del Mecanismo de Ejecución del pacto ético.
3.      
La Comisión
de Justicia y Paz, está interpretando erróneamente que tiene facultad para
sancionar moralmente a un medio de comunicación social, cuando no la tiene, al
tenor de lo que dispone en el primer párrafo, del Mecanismo de Ejecución del
pacto ético.
4.      
Porque el
pacto establece la censura de la propaganda, sin la intervención del fiscal
general electoral, como lo estipula el código electoral. (Ver el punto 6, del
compromiso de los medios).
5.      
No define
lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción
moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
6.      
Parece
blindar a los candidatos  con conductas cuestionadas y esto para mí,
riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos,
que lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de
la vida privada del candidato.
7.      
No
establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto
ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la
sanción moral impuesta.
8.      
La función
de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona,
viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona,
sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede afectar las
aspiraciones electorales de un candidato y/o partido y hasta la imagen del
sancionado.

9.      
No tiene a
mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo
permanente.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?



En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?


En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
Se deja claro que el hecho de que se haya derogado el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te diga lo contrario.

El Ministerio Público debe investigar el caso de Juan Hombrón

Al
diario La Estrella, El exministro de la Presidencia
JIMMY
PAPADIMITRIU, habló
entre otras cosas, de anomalías en la redacción del decreto Ejecutivo por el
cual el gobierno expropió la playa de Juan Hombrón, que sus padres habían
comprado. Dice que se trató de una ‘tramoya’ para entregársela a Santa Mónica,
comprada el año pasado por otro exministro: Alberto Vallarino.
Toda
la declaración del prenombrado exministro de la presidencia, en el diario,
debiera originar al menos, una investigación oficiosa, por parte del Ministerio
Público, en sumarias en averiguación, para constatar si hubo o no, alguna
irregularidad en el procedimiento del caso.
Con
la terminación del proceso, corroboraríamos si hubo anomalía o no, en este
sonado caso, debido a que no sería serio y justo hoy, el sacar conclusiones
definitivas, con la sola declaración del prenombrado exministro
de la Presidencia.
Los
ciudadanos serios necesitamos, claridad en el tema.
Algunos
tipos penales, que pudieran incidir en la investigación.
Tráfico
de Influencias
Artículo
354
.
Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte
promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o
cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener
un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de
una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda
conocer, será sancionado con prisión de cuatro a seis
años.
La pena será de cinco
a ocho años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior
jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se
trata.
Asociación
Ilícita
Artículo 329.
Cuando tres o más
personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella
será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena
será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio
doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios,
delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos
financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas,
terrorismo o tráfico de armas.

Algunas acciones negativas, de los partidos políticos de Panamá

  
1.      
Disuaden a sus miembros a declinar de
sus aspiraciones legítimas, de correr en diversos cargos de elección popular.
2.      
Reservan espacios a cargos de
elección popular, a ciertas personas, sin que tengan que acudir los mismos, a
una elección interna, para tal fin.
3.      
No honran las normas electorales
generales, en perjuicio de su propia membresía.
4.      
No se les ve que promocionen con
ahínco, las candidaturas de las mujeres a lo interno ni mucho menos, la de los
sectores minoritarios de su membresía, (etnias por ejemplo).
5.      
Proyectan en los medios, solo a las
personas allegadas a la directiva.
6.      
No se autorregulan, en torno al tope
que debe haber, en los gastos electorales de cada candidato, en sus comicios
internos.
7.      
No le rinden cuenta al pueblo
elector, de las donaciones privadas que reciben.
8.      
No le informan al ciudadano, del como
usan el subsidio electoral que reciben del Tribunal Electoral, pero si desean
que los funcionarios le rindan cuentas a ellos.
9.      
No procuran enseñar ni filosofía ni
valores a su membresía. En la práctica, se ve otra cosa.
10.   
La directiva en pleno no suele
visitar, a las bases de los partidos.
Las comentadas acciones, debieran considerarse
inadmisibles en democracia, por tal motivo, los colectivos debieran hacer
ingentes esfuerzos, para superar las falencias anotadas.

Algunos derechos políticos que deben ponderarse en Panamá


1.
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Art. 19 Pacto internacional de derechos
civiles y políticos
2. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Art. 5 Convención
Americana sobre Derechos Humanos
3.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad. Art. 11 Convención
Americana sobre Derechos Humanos
4.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación. Art. 11 Convención Americana sobre Derechos
Humanos

Designaciones unilaterales de los espacios políticos

Algunos colectivos, están reservando espacios a cargos de elección popular, a ciertas personas, sin que se tengan que llevar, los mismos, a una elección primaria interna, para tal fin. Esto si bien lo permite el código electoral, para todos los cargos, excepto para el presidencial, puede producir lo siguientes efectos:
1.     Debilita la unidad de partido, pues tendrá el colectivo, gente afectada.
2.     No consolida, los valores democráticos.
3.     Evita la promoción a nivel nacional y regional, de todos sus candidatos a cargos de elección, pudiéndose debilitar, el partido, para la general.
4.     Evita que el elector conozca de primera mano, a diversos candidatos.
5.     No legítima con el voto del elector, al candidato que fue designado.
6.     Evita que algunos candidatos, tengan un contacto directo con los que pudieran, ser sus electores futuros.
7.     Podría patentizar un engaño hacia el colectivo, que creía que el candidato designado, tenía, un apoyo específico, que no se pudo corroborar, de antemano.
8.     No consolida la fidelidad del designado, hacia el colectivo.

Sanción a EPASA

Comisión del Pacto Ético y Periodismo

A mi juicio la Comisión de Justicia y Paz no tiene facultad legal para sancionar moralmente ni a un medio ni a un periodista, por la presunta violación del pacto ético.
Argumentos 
1.      Conforme al tenor del pacto ético, ningún medio de comunicación social, debe ser sancionado moralmente, por la supuesta violación de tal norma, debido a que en el mecanismo de ejecución del pacto firmado, se plantea que son a los partidos políticos suscriptores,  los  únicos a los que se les puede sancionar. Los medios, si bien es cierto, tienen compromisos adquiridos por cumplir, su incumplimiento no hace tránsito a la sanción moral, conforme a lo suscrito. Pensar que todo el suscriptor del pacto, está sujeto a un sanción moral futura,  sería avalar una posible sanción moral a la postre, por ejemplo, al Tribunal Electoral, en caso de una ignorancia inexcusable hacia el pacto, entre otros actores, debido a que el Tribunal Electoral también fue suscriptor del pacto ético.
2.   Una resolución de una sanción moral contra un medio y/o periodista, pudiera servir de prueba, para presentar a la postre, un proceso civil por daños y perjuicios, en un tribunal ordinario.