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Resolverle el contrato a MI BUS, no es violentar la seguridad jurídica

Hoy en un medio de comunicación social,  un personero del gobierno, dio a entender que
el resolverle el contrato a MI BUS hoy, podría violentar la seguridad jurídica. Esta tesis
es incorrecta, desde el punto de vista legal; ya que la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el
contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera,
permite esta posibilidad.
¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría
el sistema?

En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.

Panamá y su política migratoria

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
Para el 29 de este mes y hasta el 7
de octubre próximo, se llevará a cabo la duodécima jornada de regularización
migratoria para extranjeros.
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que nacionales de 39 países entren, a sus
anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no, recursos
económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria,
producirá a corto o a mediano plazo, lo siguiente:
1. Que colapse el sistema de salud,
por la atención a los menesterosos foráneos.
2. Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
3. Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
4. Que se vayan practicando, nuevas
figuras delictivas.
5. Que se vaya aumentando el alto
costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar,
fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico.
6. Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
7. Que aumente la población en el
país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro territorio
para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento de los
requisitos que a los otros se les pide.  
4.    Se está
fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.

Oportunidades y Amenazas de las candidaturas presidenciales oficiales

Las oportunidades y las amenazas, de
las candidaturas presidenciales oficiales, según mi óptica, a continuación:
JOSE DOMINGO ARIAS.
Oportunidades.
Se podría seguir beneficiando de las diversas
obras, que ejecuta el gobierno actual.
Lo está beneficiando la alta popularidad del señor
Presidente de la República, según encuestas.
La proliferación de candidaturas presidenciales, lo
está ayudando.
De seguir la falta de liderazgo masivo en la
oposición, lo podría estar consolidando en las encuestas.
Amenazas
Que el gobierno y la popularidad de Ricardo
Martinelli tengan un descalabro.
Que se les desvirtué su publicidad electoral, por
carecer de fidelidad.
JUAN CARLOS VARELA.
Oportunidades
Pudiera catapultarse, por la decepción hacia el
gobierno, de un sector de la población.
Los beneficios que puede recibir del electorado,
por las ideas que dijo,   fueron   impulsadas
por el, a través del gobierno al cual pertenecía.
La falta de liderazgo efectivo del candidato Navarro
hoy, lo puede beneficiar.
Amenazas
Que se le endose algún grado de culpa, por algunos
desaciertos que cometió el  gobierno, en algunos rubros.
La división de su partido que pudiera afectarle, si
no se dirimen a tiempo.
La falta de apoyo económico, que se percibe existe en
su campaña.
JUAN CARLOS NAVARRO.
Oportunidades
Pudiera ser el principal privilegiado, si Panamá
decide seguir con la alternancia del poder, debido al tamaño del partido, al cual
pertenece.
Aprovechar el voto de los panameños que pudieran
estar decepcionados de algunas facetas de la gestión del gobierno.
Sacarle provecho al apoyo unido, del principal partido
de oposición en el país.
Amenazas.
La decepción de algunos de sus copartidarios que
pudiera perjudicarle.
Las inauguraciones de las obras del Estado, que
pudieran afectarle.
Su campaña electoral no tiene un norte fijo.

La publicidad del Estado


Las cuñas o propagandas estatales,  se ejecutan a través de contratos u órdenes de compras.
¿Cómo se lleva a la vida jurídica, un contrato de publicidad por la vía normal?
La unidad gestora la proyecta (Ministerio, etc.) y se lo pasa a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO para que lo apruebe.
La Contraloría General no refrenda normalmente, ningún pago sobre pautas publicitarias, sin que la Secretaria comentada haya dado su visto bueno; y su sustento legal radica en la Circular No. 44-2006-DC-DFG de 10 de julio de 2006, reiterada en la Circular No. 60-Leg de 26 de agosto de 2006, vigentes hoy; en las que se dice que: “toda publicidad del Estado que sea pautada en los medios de comunicación o de información a nivel nacional,  debe ser previamente aprobada por la Secretaría de Comunicación del Estado, con excepción de anuncios de edictos, licitaciones públicas y demás comunicados requeridos por ley.”
Aclaro que dentro del género de publicidad, se han incluido a las cuñas y las propagandas.
De manera anormal se puede llevar a cabo también, una publicidad y es cuando el ente público celebra un contrato de publicidad, sin el aval de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO y la Contraloría lo paga. En este caso, el gestor junto con la Contraloría, serían los responsables por el gasto, ya que salió a la vida jurídica el contrato, sin que se honrara, el procedimiento previsto.
Por lo anterior, si un precandidato y/o candidato a cargo de elección popular, se promociona por medio de la publicidad del Estado, los responsables de este dislate serian: la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO, la Contraloría General de la República y el funcionario habilidoso, de manera solidaria o individual, dependiendo de la participación de las personas en el acto administrativo que generó el contrato u orden de compra, por lo que tendrán que responder, por el uso adecuado del fondo público,  ante las autoridades competentes.
¿Puede el gobierno apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección popular?
No. Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.

ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
  1.      El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
  2.     …

¿Hay un tope, para el gasto en la publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo que se aprobó en la ley de presupuesto general del Estado. En otras fuentes alternas, que pudiera haber sobre el financiamiento, no.

El beneficio de un candidato salido de Primaria

Se habla de la posibilidad de
bajar a un candidato presidencial, que obtuvo su postulación en una primaria
partidista.
De acuerdo a lo que establece el
Artículo 33 del Decreto No. 7 de 13 de marzo de 2013, del Tribunal Electoral, por
el cual se reglamenta las elecciones generales del 4 de mayo de 2014;  ningún candidato postulado por un partido que
haya obtenido su postulación en una primaria, puede ser reemplazado por otro
candidato, sin el consentimiento escrito de éste, salvo que el candidato haya renunciado
al partido.

En el evento de que exista la renuncia
del candidato a Presidente de la República y dado el caso de que no hubiese
tiempo para realizar una nueva primaria, la nueva postulación la hará la Convención
Nacional o el Directorio Nacional, según el estatuto del partido.

El PELE POLICE es viable para los casos pendientes con la justicia

El
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de diciembre de 2012
determinó el uso de la herramienta tecnológica en referencia.
“En ese
sentido, en atención al incremento de la criminalidad, y como consecuencia de
ello, el aumento, año tras año, de las investigaciones por delitos y faltas y
los procesos penales ante los tribunales, ha requerido una actuación pronta y
más efectiva de la Policía Nacional para la identificación, captura o citación
de los presuntos autores o partícipes. En razón de ello, la Policía Nacional
implemento el uso del denominado “pele pólice”, como una herramienta
que tiene como función principal accesar desde cualquier punto donde se
encuentre los agentes policiales, a base de datos de la Policía Nacional, la
cual es alimentada con información proporcionada por la Dirección de
Investigación Judicial, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la
autoridades administrativas y judiciales, y con ello verificar, con documentos
de identidad personal de los ciudadanos, si mantienen casos pendientes con la
justicia (captura, citación, conducción, etc).”
Considero que el incluir, en
la base de datos de la Policía, información que no guarda relación con casos
pendientes con la justicia, podría considerarse como abusivo.

El sistema ‘Pele- Police’

La
Policía Nacional busca remplazar el actual sistema de verificación electrónica
conocido como “Pele-police”, según revelaron fuentes a lo interno de la
institución de seguridad, comentan medios de comunicación social.
La
Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del PLENO, con números de
entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del Pele Police no es
inconstitucional. Ambas sentencias tuvieron tres salvamentos de
votos.
¿Cómo
falló la Corte en Pleno?
1.     Que
la orden de impartir retenes policiales no constituye un acto arbitrario por la
Policía Nacional, habida cuenta que la misma puede encontrar asidero legal en la
misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado.
2.     Que
en el manual de procedimiento policial, se indica que los miembros de la Policía
Nacional deben contar con los equipos necesarios e instrumentos adecuados para
implementar los retenes policiales.
3.     Que
el Pele Police no hace mas que simplificar un procedimiento que es habitual
entre las tareas propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía
que mantener a las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las
respectivas sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se
verificase en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho
trámite.
4.     Que
es obligación de toda persona la de cooperar, en la medida de sus
posibilidades,  con los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus
funciones.
Ahora
bien, el problema no está en adquirir nuevos equipos para la lucha contra la
delincuencia, sino en que el uso de la herramienta debe ser reglamentado lo más
pronto posible.
Debe
quedar claro que la Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con
entrada No. 972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera
específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la
Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal
uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales
ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas
producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales
y constitucionales.
Dijo
la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele police” para
verificar datos o información personal más allá de los permitidos y para los
cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir
con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados
por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones
legales

El Sistema de Compras panameño, debe limitar las actividades ilícitas.

¿Qué debe mejorarse, para blindar el
sistema de compras del Estado, de actos impropios?
1.                 
Eliminar
el precio oculto, en la licitación pública, con evaluación separada. Podría
prestarse esto para corrupción, ya que la entidad pudiera filtrarle el precio
de referencia a algún proponente, para beneficiarlo.
2.                 
Eliminar
la contratación libre a discreción, que introdujo la ley 48 de 2011 y que permite
la renovación de contratos a un mismo proveedor, de manera directa y sin
limitación de periodo.
3.                 
Hacer
un sistema unitario de compras, para todo el Estado panameño, eliminando en
consecuencia, con ello, la ley del PAN y de la CSS, en materia de contratación
pública.
4.                 
Que
la DGCP (Dirección General de Contrataciones Públicas) empiece a imponer multas
a los servidores públicos, que violen los principios y las normas de
contratación pública, como lo mandata la ley. Ho no lo hacen, pudiéndolo hacer,
por ley.
5.                 
Que
todas las consultorías, se sometan a actos públicos y con ello se eliminaría la
aberración existente, que gravita en muchos entes públicos.
6.                 
Que
se establezca un sistema de rendición de cuentas, en algunos procesos de
compras.
7.                 
Que
el sistema electrónico “PanamaCompra” tenga un buscador más amigable. Nadie puede
encontrar información en el sistema con facilidad, salvo que uno conozca exactamente
el número del acto público realizado.

El precio en el contrato público y el sobrecosto

Un sobrecosto, es un costo inesperado en
que se incurre, por sobre la cantidad, ordinariamente presupuestada.
Es obligatorio
para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen
precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo
que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un
precio inflado, es ilegal y delictivo.

¿Cómo se establece generalmente, el
precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen
buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben
un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar
al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca
debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.

La Corte,
dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor
beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del
más bajo costo posible
 sino también de la mejor calidad en cuanto a la
obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio 
que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de
contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades,
debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes
calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las
condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de
2009. Entrada No. 172-08.
La
contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de
antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un
particular;  mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado,
de manera referente.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si
gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría.
La ley 22 de 2006, lo permite.
Si alguien tiene pruebas de
ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación
hecha, el deber impone, hacer las demandas y/o denuncias, que el caso amerite.

Los
funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los
rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los
particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el
monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de
Cuentas. 

El Reglamento del Pacto Ético Electoral es incongruente

El Reglamento que hará efectivo las
evaluaciones, denuncias, quejas y sanciones morales en el tratamiento de
situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral deviene en incongruente, en mi
concepto, por lo siguiente:
1.      Permite que la Comisión de Justicia y
Paz, sancione moralmente al denunciado, sin haberle escuchado previamente, en
su defensa. Art. 16. Esto hace que el mencionado ente, sea un organismo completamente
inquisidor.
2.      Permite la imposición de una sanción  moral al medio de comunicación social, no obstante,
el mismo Pacto Ético Electoral, no consagra esto en el Mecanismo De Ejecución.
3.     Permite que la Comisión de Ética del
Consejo Nacional de Periodismo, inicie la investigación correspondiente, dentro
del término no mayor de cinco días, en contra un comunicador social, si
considera la Comisión de Justicia y Paz, que el mencionado no ha adoptado los correctivos
impuestos por la Comisión. Art. 19, literal a del último párrafo. ¿Los
periodistas ligados a los medios,  tienen
conocimiento de esto?