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Los malos políticos de Panamá

A continuación, el perfil de los malos políticos de Panamá, que no debieran repetir en los próximos comicios del 2019.

 

  • El que promete cosas que nunca cumple.
  • El que regala, para mantenerse en vigencia, pues no tiene ninguna propuesta seria.
  • El que se la pasa viajando con fondos públicos a cualquier lugar del planeta.
  • El que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado y ahora se viste de íntegro.
  • El que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  • El político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  • El que ve en el servicio público, una fuente para hacer negocios.
  • El que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  • El político que vive pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca estará de acuerdo con el relevo generacional.
  • Es que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  • Es que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.

Radiografía de algunos políticos panameños

 

  1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su semejante para escalar.
  2. El político Novelista. Es el que promete cosas que nunca cumplirá.
  3. El político Santa Claus. Lo único que sabe hacer es regalar, para mantenerse en vigencia.
  4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener y/o mantener un buen puesto, por medio de la fuerza física y bruta.
  5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a las personas sólo para que lo vean y le tomen fotos.
  6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
    diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la realidad.
  9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
    propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  10. El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que
    estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
    con el relevo generacional.
  11. El político Envenenado. Es el político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  12. El político Estadista. Es el político que trabaja con una visión de futuro para su país.
  13. El político Laborioso. Es el político que trabaja por el bien del país, por vocación.
  14. El político Botella. Es el que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.
  15. El político Tránsfuga. Es aquella persona, que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  16. El político Taquilla. Es el que aprovecha las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en el país, para figurar públicamente.

La protección legal de la señora Procuradora (Ley contra el Femicidio)

 

Me manifiesto preocupado por la protección legal invocada por la señora Procuradora General, sobre unas bochornosas fotos, que salieron publicadas en redes sociales recientemente. Objeto la práctica ejecutada contrarias al honor, no obstante, me manifiesto inquieto por el sistema legal invocado por la señora Procuradora, que pudiera debilitar la despenalización de los delitos contra el honor, para los que ocupan altos cargos en Panamá y que nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado jurisprudencia, saludable para la democracia.

El mismo argumento utilizado por el Ministerio Público contra los detenidos hoy, pudiera gravitar contra un ciudadano que cuestiona vehementemente la aptitud en el cargo de la señora Procuradora y ella pudiera sentirse afectada psicológicamente como mujer, por el que llama un acosador que utiliza la violencia psicológica contra ella.

El Top 10 de los malos políticos panameños, en campaña electoral

  1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su adversario, para escalar el.
  2. El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al elector y nunca podrá cumplir.
  3. El político Santa Claus. Es el que regala artículos, para procurarse los votos.
  4. El político Gruñón. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de la fuerza física o psicológica.
  5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos mayores vea por la ciudad.
  6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.
  8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la realidad.
  9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  10. El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca estará de acuerdo con el relevo generacional.

Se necesitan los nombramientos de funcionarios en el tiempo constitucional

Nuestros constituyentes desde el preámbulo de nuestra Constitución, precisaron que la Carta Magna se decretaba para, entre otros temas, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, luego entonces, ¿cómo algunas personas pretenden diferir los nombramientos de funcionarios, con periodo de permanencia en rango constitucional, (los magistrados de la Corte, por ejemplo) por motivos estrictamente políticos? Tal deseo sin lugar a equívocos, afectaría la filosofía de nuestra Constitución y debiera ser rechazada por todo el que procura respetar los valores democráticos en Panamá.

Nuestros Diputados deben honrar nuestro Estatuto Fundamental.

PREÁMBULO

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá.

Medidas contra la corrupción en Panamá

  • Una mejor rendición de cuenta, de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  • Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos y que haga las auditorías en forma expedita.
  • Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  • Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentren de manera veraz, objetiva y bajo la libertad de prensa.
  • Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia resuelva las causas, de manera más rápida.
  • Diseñar un plan conjunto contra la corrupción, en donde de participen los integrantes de la sociedad civil.

 

Decreto de retención inconstitucional

Si bien los Diputados le metieron un gol al país, por permitir la retención de los impuestos a los bancos, cooperativas, financieras y demás entes, en la Ley 66 del 2017; el Decreto Ejecutivo No 362 de 2018, que desarrolla la ley ut supra, es inconstitucional en mi opinión, por cuanto dice, que el mecanismo de retención será aplicable a todos los financiamientos que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 del 2017; cuando esa ley no tiene efecto retroactivo y comienza a regir el artículo que contempla la retención, a partir del 1 de enero del año 2019.

Constitución

 

ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

 

¡ Debemos respetar, el estado de derecho ¡

Controversia por las becas de Senacyt e Ifarhu

Medios informan que la Contraloría General de la República, está imponiendo un nuevo requisito para avalar las becas de los entes ut supra y es, un estudio socio económico.  No es ocioso afirmar, que la Corte Suprema de Justicia ya le ha señalado a la Contraloría, que no puede plantear observaciones subjetivas al momento de valorar un refrendo, por lo tanto, la Contraloría debiera analizar el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, sin exigir otros que no están precisados en el procedimiento, para valorar el refrendo y en tal sentido, no alejarse del marco constitucional.

 

La Corte Suprema, Sala Tercera, dijo: “De allí, que la Contraloría General de la República debe concretarse a determinar si el contrato presentado para su refrendo, cumple con los condicionamientos para obtener dicha aprobación, esto es, si es legal y económicamente viable. En este discernimiento, no pueden utilizarse apreciaciones subjetivas que se refieren a la etapa precontractual, como lo sería, la evaluación de las propuestas, la calificación de si éstas se ajustaban o no, al Pliego de Cargos, o si representaban la mejor opción para los intereses del licitante, actividad que como queda expuesto, sólo compete a la entidad contratante. Importa recordar, finalmente, que si existe un enjuiciamiento sobre la legalidad de las actuaciones relacionadas con el acto público, corresponde a la Sala Tercera, la determinación sobre la conformidad legal de dicha actuación, a través de la presentación de las acciones jurisdiccionales idóneas para tal fin.” Resolución del 8 de junio de 2007. Entrada. No. 58-07

Las consecuencias de la extradición de panameños en USA

La extradición de panameños en los Estados Unidos, podría ser viable en base a dos normas jurídicas diferentes, desde mi óptica: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos de Norteamérica y la Ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición?

Respuesta: la de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requiriente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

Feliz día del Periodista.

¿Qué es un Periodista?

A continuación, la respuesta.

Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial
y veraz.

Emprendedor
laborioso  que procura difundir, la información oportuna.

Resuelto
a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

Ingenioso
en la defensa por los derechos humanos.

Objetivo
en el análisis y en la elaboración de la noticia.

Decidido
a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una
vocación.

Sabedor
de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la
sociedad.

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.

Abnegado
servidor que cree que el derecho a la información, es necesario para el
fortalecimiento de la democracia.