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La Labor del Diputado

Conforme a la Carta Magna, las funciones del diputado en la Asamblea Nacional son varias, y las mismas, se debieran cumplir con eficiencia, por los mejores intereses del Estado. En tal sentido, no le es dable al Diputado, utilizar recursos del Estado, para fortalecer su activismo político.

Funciones:

  1. La de expedir leyes.
  2. La de ejecutar actos de control sobre la administración pública y el gobierno.
  3. La de propiciar los debates, de cara al cumplimiento de los fines públicos.
  4. La de ejercer a través de los diputados, la representación adecuada de los partidos políticos y los electores.
  5. La de ejercer funciones judiciales cuando corresponda.

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, se DECLARÓ inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.

La Corte dijo que:

“Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”.

Los Ministros Consejeros, no son Ministros de Estado: LA CORTE

En decisión del 3 de julio de 2014, dentro de una denuncia que interpuse, contra el MOP, a la sazón dirigido por el ingeniero FEDERICO SUAREZ, por haber pagado el MOP 30 millones, para la reparación de daños materiales a la vía próxima al puente Centenario, el Pleno  declinó el caso a un juez de circuito, pero dijo en el fallo, que la designación de  SUAREZ como MINISTRO CONSEJERO, a la postre, no tiene sustento constitucional para ser llamado Ministro de Estado. El prenombrado era Ministro del MOP cuando denuncié, luego con el Decreto No. 138 de 2012 se le nombró MINISTRO CONSEJERO.

El PLENO de la Corte dijo lo que sigue.

“Como abono a lo anterior, y para despejar dudas sobre nuestra competencia privativa respecto a procesos penales, donde se involucre a un Ministro de Estado, consideramos oportuno realizar un análisis de las normas fundamentales que nos orientan sobre la creación, estructuración administrativa y funcionabilidad de los Ministros de Estado.

En primer orden, el artículo 183 constitucional establece como atribución del Presidente de la República, nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado. No obstante, cuando ello implica la creación de nuevos ministerios nuestra Carta Fundamenta en el artículo 159, numeral 12, establece que ello se realizará a través de la intervención de otro Órgano del Estado, que en este caso lo es, la Asamblea Nacional.

“ARTÍCULO 159: La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estados declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

  1. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimiento públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas ”.

En ese sentido, el artículo 194 de la Constitución Política define que los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la ley, siendo que la distribución de sus respectivos negocios también se efectuaran de conformidad con la ley, como expone el artículo 195 lex cit.

Para esta Superioridad las normas citadas establecen los protocolos que se exigen para la constitución de un nuevo ministerio y sus atribuciones, siendo en consecuencia que concluimos que la designación del Ingeniero FEDERICO SUAREZ no reúne estas condiciones, siendo en consecuencia que se extravía nuestra competencia en este expediente penal, ya que es un hecho público y notorio que en la actualidad no ostenta el cargo de Ministro de Estado.”

Conclusiones propias:

  1. Los ministros consejeros no son ministros de Estado, porque no tienen una cartera a su cargo, creada por el Legislativo.
  2. Los ministros consejeros no deben tener los privilegios y las obligaciones, de los ministros de Estado, porque no lo son.
  3. Los ministros de consejeros, no deben participar de las reuniones del Consejo de Gabinete como si fueran “ministros”, por lo antes expuesto.

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE EL FALLO QUE DECLARO INCONSTITUCIONAL NUESTRA SALIDA DEL PARLACEN

Con la sentencia del 2 de febrero de 2012, el PLENO de la Corte Suprema declaro inconstitucional la Ley 78 de 2009, que deroga las leyes que aprueban los instrumentos internacionales relativos al PARLACEN.

La Corte dictaminó:

1. Que los tratados tiene fuerza superior a las otras leyes, toda vez que no pueden de ninguna manera ser desconocidos ni tampoco derogados por leyes posteriores.

2. El retiro o denuncia de un tratado, es un tema que se relaciona con la administración y aplicación del tratado, asunto sobre el cual no existe norma específica que le confiere al legislativo la posibilidad de intervenir.

3. La Corte valoró para fallar la inconstitucionalidad, la importancia del preámbulo de la Constitución, que promueve literalmente, la integración regional.

4. Que Panamá al adherirse al Tratado del PARLACEN, lo hizo sin haber tenido la posibilidad de establecer una reserva que le permitiera denunciar el Tratado. La falta de esta posibilidad, es lo que ha llevado ante la Corte, una situación juridica de repercusiones internacionales.

5. Las únicas formas de denunciar y salirse del PARLACEN se contrae a: Conseguir el beneplácito del resto de los Estados Partes o la de presentar propuestas de reformas, antes los Estados Contratantes, incorporando cláusulas de denuncia o retiro al tratado del PARLACEN.

6. El legislativo no cometió abuso de autoridad, al emitir la Ley 78 de 2009, ya que de lo que se trató fue de un erróneo ejercicio de una facultad que se considera incluida dentro del marco constitucional.

La libertad de expresión. Sus limitaciones y alcances

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante, el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

  1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
  6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión?

El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes?

El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

¿Qué debe evitar la administración de justicia?

Que se utilicen los juzgados penales, como instrumentos de intimidación a las personas que han emitido un concepto, a sabiendas que la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. En lo penal priva el principio de su mínima aplicación. (Art. 3 del código penal.).

Pistolas eléctricas

Aunque parezca loable la adquisición de equipos, para reducir la
delincuencia, para la utilización sensitiva de éstos instrumentos, a mi juicio, debe establecerse una regulación, en donde se precise lo concerniente a su aplicación, las responsabilidades del que las porte y especialmente, que se usarán,  únicamente para reducir a individuos peligrosos atrincherados en el interior de domicilios o comercios, si fuere el caso, pero no en manifestaciones callejeras.

Conforme al principio de estricta legalidad que impera en el derecho
público, los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley prevé, por lo que
resulta necesario determinar regulaciones y controles, al menos en una  legislación administrativa.

La utilización de una descarga eléctrica para reducir a una persona no
puede ser considerada inofensiva. Tiene dos riesgos: primero las condiciones físicas del sujeto, que se ignora y, por tanto, no se podrá vaticinar los resultados físicos sobre el mismo; y segundo, la situación psicológica del policía que usa el arma, que si mantiene un equilibrio en todo momento, podrá reprimir un uso abusivo de la herramienta.

Desafíos del nuevo procurador general

  • Procurar la unificación de criterio en los funcionarios, en torno a la interpretación y la aplicación de la norma penal.
  • Fortalecer la rendición de cuentas, hacía la ciudadanía.
  • Capacitar a los colaboradores, para que transiten siempre, por el sendero de la moralidad y de la transparencia, en las investigaciones.
  • Procurar la selección del personal por mérito.
  • Mantener roto el cordón umbilical con los otros poderes del Estado, salvo la colaboración armónica, de que habla el Artículo 2 constitucional.

Sugerencias a los candidatos a procurador general

7 sugerencias propias, para los 6 candidatos al cargo de Procurador General de la Nación, que evalúa el señor presidente de Panamá, conforme lo expresó a los medios.

1. Procuren la unificación de criterio en los funcionarios, en torno a la interpretación y la aplicación de la norma penal.

2. Fortalezcan la rendición de cuentas, hacía la ciudadanía.

3. Brinden una mejor respuesta efectiva, cuando se conozca por cualquier medio, que se ha resquebrajado el orden legal.

4. Capaciten a los colaboradores, para que transiten siempre, por el sendero de la moralidad y de la transparencia, en las investigaciones.

5. Procuren la selección del personal por mérito. Priva, por lo tanto, hacer la reingeniería que corresponda.

6. Mantengan roto el cordón umbilical con los otros poderes del Estado, salvo la colaboración armónica, de que habla el Artículo 2 constitucional.

7. Ejecuten su labor con sabiduría y determinación.

El amor a la patria

En el mes de la patria, todos decimos que la amamos, pero…

Decimos que amamos a la patria; pero no les enseñamos valores a nuestros
hijos y ni practicamos los mismos.

Decimos que amamos a la patria; pero algunos desean acceder a un cargo
púbico, únicamente para ver, cómo pueden resolver ilícitamente, sus
necesidades.

Decimos que amamos a la patria; pero no valoramos al semejante.

Decimos que amamos a la patria; pero practicamos la cultura del
juega vivo en nuestras acciones.

Decimos que amamos a la patria; pero sembramos cizaña en las redes sociales, indignamente.

Decimos que amamos a la patria; pero arrojamos basura en las
calles de manera desagradable.

Decimos que amamos a la patria; pero nos da igual cuando izan o arrían
la bandera o cuando cantan el himno nacional.

Decimos que amamos a la patria; pero no nos interesan los actos cívicos.

Decimos que amamos a la patria; pero juzgamos a los demás, según las
apariencias y no con justo juicio.

Decimos que amamos a la patria; pero no respetamos los bienes
ajenos.

Decimos que amamos a la patria; pero no nos interesa participar en
los procesos, de toma de decisiones.

Decimos que amamos a la patria; pero nos resistimos a cumplir las
leyes.

Decimos que amamos a la patria; pero no pagamos los impuestos.

Decimos que amamos a la patria; pero no mantenemos nuestras
tradiciones culturales.

Decimos que amamos a la patria; pero no respetamos sus
instituciones.

Decimos que amamos a la patria; pero no vigilamos el correcto desempeño,
de los funcionarios.

Decimos que amamos a la patria; pero no damos buenos ejemplos con
nuestra conducta.

Decimos que amamos a la patria, pero no luchamos frontalmente contra la corrupción.

10 positivos y negativos, de las reformas constitucionales

El Acto Constitucional No. 1 que reforma la Constitución Política de la República de Panamá, tiene positivos y negativos, bajo mi óptica.

A continuación, los que más me llamaron la atención.

Positivos.

  1. La acción de amparo se podrá interponer también, contra actos de particulares que presten un servicio público, cumplan una función pública o ejecuten acciones arbitrarias.
  2. La gratuidad de la educación, hasta el grado universitario.
  3. Se reconoce la autonomía, a todas las universidades oficiales.
  4. Se reconoce la autonomía, a nivel constitucional, de la CSS.
  5. Se obliga al Estado, a enfrentar el cambio climático.
  6. Establece un tribunal constitucional.
  7. Garantiza la carrera electoral.
  8. Los diputados solo podrán reelegirse por un periodo adicional.
  9. La eliminación del procesamiento en ambas vías, entre diputados y magistrados.
  10. Se establece la doble instancia, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Negativos.

  1. Restringe el ejercicio de la libre postulación.
  2. Se les da salarios permanentes, a los suplentes a diputados.
  3. El procurador de la administración será el idóneo para investigar a los diputados, desnaturalizando la figura.
  4. La creación de un fiscal especial superior.
  5. La aprobación de la censura, que hará necesaria la remoción de un ministro.
  6. La concesión de vacaciones y sanciones de los funcionarios de alto perfil, nombrados por la Asamblea Nacional.
  7. El aumento de 15 años, en el cargo de magistrado.
  8. La destinación del 6% de los ingresos corrientes del gobierno central, a los fondos municipales, para garantizar el desarrollo de los distritos, sin mayor consulta ejecutiva sobre el rubro.
  9. La asamblea podrá aumentar las erogaciones sin el aval del poder ejecutivo.
  10. La falta de inclusión de las propuestas, de muchos ciudadanos que participamos en los diversos talleres sobre el tema.

Sobre el acto constitucional, de reformas constitucionales.

He leído todo el documento, y percibo elementos positivos y negativos en el instrumento.

Concluyo sobre la temática lo siguiente:

  1. En este quinquenio, no habrá “constituyente originaria”. Esta fórmula no fue prohijada por el candidato, que democráticamente ganó las elecciones.  Los que protestan por la inclusión del modelo en cita hoy, no promueven la paz social, por lo expresado.
  2. El acto constitucional, de reformas constitucionales, debe adecuarse en base al consenso nacional, en la siguiente legislatura, para que no haya trauma alguno.
  3. Si el pueblo dice NO en el referéndum, a mediados del próximo año, no sería prudente iniciar un proceso de “constituyente paralela” inmediatamente, que demoraría en el tiempo su implementación, pues sería poner en ascuas al país en este período presidencial, que necesita de una inyección económica, de manera urgente.
  4. De no prosperar la reforma constitucional, se mantendría el estado actual beneficioso, para algunos ciudadanos de alto perfil.
  5. El acto constitucional de reformas a la Carta Magna, aprobado por los diputados en estos momentos, no satisface las necesidades prioritarias de la población. Por otro lado, se le incorporó material atentatorio, con los principios democráticos. Los actores, deben hacer un esfuerzo adicional, para perfeccionar el instrumento con la realidad socio-política actual, que permita contar a posteriori, con la aquiescencia nacional.