El Abuso en el suministro de la información

La labor periodística tiene una
responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad.
Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a réplica  en favor
de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una
información emitida, por algunos.
En Panamá la deficiente regulación
del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una
noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no
actuó como buen padre de familia, en la búsqueda de la información y/o en el
suministro de la data hacia sus usuarios, y en algunos casos, ni ha rectificado
la misma, pese al pedido del afectado.

El derecho de la rectificación está consagrado en la Convención Americana de
los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la
honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica,
de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial.
Aclaro que si existen comunicadores
que cumplen con su obligación de informar con eficiencia, y si es el caso,
rectifican su error publicado de manera responsable.

Como quiera que el Derecho a Réplica está regulado deficientemente, en Panamá,
por la Ley 22 de 2005, debe modificarse esta norma de manera urgente, para
exigir la publicación de la rectificación, con la misma prominencia en que se
publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Edison González no puede correr por el Molirena

Los medios de comunicación
manifiestan que Edison González perdió las elecciones internas del PRD, para diputado
del circuito 7-1, donde quedó en el tercer lugar y pretende correr ahora por el
Molirena, para Alcalde. Si esto es así, el prenombrado, no podría corren para
ningún otro cargo de elección popular, salvo que lo avale, su antiguo partido.
La respuesta la da el código
electoral, a continuación.
Código electoral
Artículo 238. Las personas que hayan
competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección
popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni por libre
postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular, salvo que el partido en el que
perdió originalmente lo autorice.

Impedimento al tránsfuga

¿Puede una persona que perdió en
una primaria, aspirar por otro partido o por la libre postulación?
La respuesta la da el código
electoral, a continuación.
Código electoral

Artículo 238. Las personas que
hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de
elección popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni
por libre postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de
elección popular, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo
autorice.

Sentencia de la Corte sobre los medios

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de
los periodistas de TVN, Canal 2, la Corte estableció algunos puntos, de
significativa importancia para el suscrito, a saber:
1.      Cómo debe ser el
accionar de un servidor público.
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
2.      La libertad de prensa e información,
está por encima de la protección  de la honra y la dignidad de un funcionario.
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
3.      Limitaciones al ejercicio de la
libertad de prensa.
“Al respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 37, así como
en los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen
limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la
protección de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el
ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es
imprescindible considerar en cada Proceso si hubo una conducta desleal y
abusiva, de parte del periodista…”
4.      La libertad de información y prensa,
constituye un derecho fundamental.

“La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental,
previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad
que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo
que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden
público.”

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

El ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, reiteró que el espectro del narcotráfico está inmerso en la campaña electoral para el año 2014
Las declaraciones del ministro de seguridad pública, sobre el teme en referencia, ha causado preocupación, en las personas serias de Panamá.
¿Cómo se podría combatir esto?
1.      Publicando las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto ético, que suscribieron algunos colectivos, se hace viable  la publicación de las donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene, ni les interesa.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet,preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
Yo como ciudadano, me sentiría complacido de que todas las donaciones y de todos los colectivos políticos, sin excepción, (firmantes del pacto o no) se pudieran publicar en los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia y la honestidad, de un torneo electoral, desde su génesis interna.
2.  Presentándose las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.

3.   Haciendo una campaña sobre la adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada y de la ciudadanía en general.
4.     Eligiendo en los cargos públicos, a las personas que muestren más transparencia, en el uso de los fondos en su campaña.
5.    Instruyendo los padres de familia a sus hijos, sobre la necesidad de cumplir, reglas básicas de ética y de moral.
6.      Sancionando el crimen, los operadores de justicia, haciendo viable, la certeza del castigo.

Se debe considerar viable, la contratación de extranjeros profesionales y técnicos extranjeros de la salud.


En la Asamblea Nacional de Diputados reposa para la evaluación de rigor,
el proyecto de Ley No. 611, que permite al Ministerio de Salud y la
Caja del Seguro Social, a contratar profesionales y técnicos
extranjeros de la salud.
El proyecto se ve potable debido
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
Con la iniciativa se busca minimizar
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
Conforme a la normativa, las plazas
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
El personal extranjero de la salud,
para obtener su idoneidad temporal, deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos por el Consejo Técnico de Salud, que se les exige a
los profesionales nacionales de la salud, por lo que no debiera gravitar ningún
tipo de inseguridad profesional, para con la población que se vaya atender, con
los profesionales foráneos contratados. (Véase el artículo 5).
Los profesionales o técnicos
extranjeros de la salud, serán contratados por el período de dos años.
El contratado no podrá gozar de
beneficios de estabilidad, ascensos, indemnización en el caso de separación,
jubilación o pensiones especiales, sobresueldos y otros que la ley otorga a los
profesionales panameños.
RECOMENDACIÓN PROPIA.
Que se implemente en la normativa,
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
Código Laboral
Artículo 18.

Los empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros
especializados o técnicos, conforme el artículo anteriortendrán la
obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño
en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida
la autorización a que se refiere esta norma.

Errores de los partidos políticos

Algunos partidos políticos están designando a cargos de elección
popular, a algunas personas de manera unilateral, por parte de directivos, de
los colectivos.
Esta decisión a mi juicio, podría ser ilegal, explico.
El código electoral permite que las designaciones para
algunos cargos de elección popular, se hagan conforme a lo que rezan los estatutos
de los partidos, pero esto no quiere significar, que se pueda atentar, contra los
principios democráticos.
¿Qué dice el código electoral?
Artículo 236. Las postulaciones de los partidos políticos a
puestos de elección popular se harán:
1. Cuando se trate de candidatos a Presidente de la
República, por elecciones primarias, en cuyo caso el candidato a Vicepresidente
será designado por el candidato presidencial y ratificado por el Directorio
Nacional.
2. Cuando se trate de Diputados al Parlamento
Centroamericano, por el procedimiento establecido en los estatutos de cada
partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la
postulación.
3. Cuando se trate de postulaciones de Diputados de la
República, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, la
postulación se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido.
Artículo 88. Todo partido político constituido estará fundamentado en principios democráticos,
para lo cual procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros
y se regirá por sus estatutos que, una vez reconocidos por el Tribunal
Electoral, tendrán fuerza de ley entre sus afiliados.
¿Qué dice la constitución?
Constitución
ARTICULO 138. Los partidos políticos expresan
el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin
perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en esta Constitución y
la Ley. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios
democráticos.
La Ley
reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin
que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios
para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos
emitidos en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes
de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.
A mi juicio, las
designaciones unilaterales, violan los principios democráticos a los cuales se
deben los partidos y abre a su vez, el compás para que mañana los colectivos,
pudieran escoger de la misma manera a todos sus candidatos a puestos de elección
popular.
La primaria no
es la única vía democrática,  las
convenciones podrían cumplir igual papel y son menos costosas.
Finalmente
comento que un estatuto, no puede debilitar la democracia,  que está en rango constitucional y legal, ni puede
tampoco patentizar un distingo para beneficiar a algunos, en detrimento de
otros.

Designaciones unilaterales de los espacios políticos.

Algunos colectivos, están reservando espacios a cargos de elección
popular, a ciertas personas, sin que se tengan que llevar, los mismos, a una
elección primaria interna, para tal fin. Esto si bien lo permite el código
electoral, para todos los cargos, excepto para el presidencial, puede producir
lo siguientes efectos:
1.     Debilita la unidad
de partido, pues tendrá el colectivo, gente afectada.
2.     No consolida, los
valores democráticos.
3.     Evita la promoción
a nivel nacional y regional, de todos sus candidatos a cargos de elección,
pudiéndose debilitar, el partido, para la general.
4.     Evita que el
elector conozca de primera mano, a diversos candidatos.
5.     No legítima con el
voto del elector, al candidato que fue designado.
6.     Evita que algunos
candidatos, tengan un contacto directo con los que pudieran, ser sus electores
futuros.
7.     Podría patentizar
un engaño hacia el colectivo, que creía que el candidato designado, tenía, un
apoyo específico, que no se pudo corroborar, de antemano.

8.     No consolida la
fidelidad del designado, hacia el colectivo.

Balance sobre las candidaturas presidenciales.

Acto seguido hago mi balance
propio, en torno a la proyección de las candidaturas presidenciales oficiales,
tomando en cuenta,  los factores, las
circunstancias del momento y las proyecciones del futuro, soslayando claro
está,  los cambios significativos, que
pudieran acaecer.
JOSE DOMINGO ARIAS.
Si hay un gobierno que pudiera repetir
en su mandato, en democracia, es el actual, debido a lo siguiente:
1.      El
presidente actual, tiene un alto grado de popularidad, que al parecer se lo
está endosando paulatinamente,  al
candidato presidencial de su partido. Antes de las primarias, JDA no marcaba
bien en las encuestas. Hoy, está peleando la punta en las mismas.
2.  La
proliferación de candidatos presidenciales, debilita a la oposición y fortalece,
en consecuencia,  la candidatura gubernamental
que se observa unida y sin mayor división, significativa.
3.     Los
desaciertos tácticos, harto conocidos, cometidos por dirigentes políticos de oposición,
han victimizado a JDA y lo están haciendo obtener, mayor popularidad.
4.    Los
asesores de JDA, lo están llevando por el sendero práctico de construcción de obras,
y no el de la confrontación. Esta idea, lo puede llevar a obtener, mayores
adeptos.
5.      Las
obras gubernamentales que se están inaugurando y las que se inaugurarán en el
futuro, podrían beneficiar a JDA, como continuación de la imagen del gobierno.
6.       No
se ve en estos momentos, un líder opositor que mueva a las masas populares.
JUAN CARLOS NAVARRO
Es el que encabeza las encuestas,
como líder del principal partido de oposición. Su opción de triunfo
presidencial electoral dependerá, a mi juicio, de lo siguiente:
1.       Que
consolide a las bases de su partido, que hasta ahora no corre al 100% en pos de
él:
2.       Que
haga una reingeniería del pensamiento del CEN de su partido, que se percibe como
que camina con un grado de inmadurez política. Las acciones cometidas
recientemente, por ellos, hablan por sí solas y han debilitado la popularidad
de su principal dirigente, y por tanto la de sus aspiraciones.
3.     Que
consolide un grupo de asesores finos tras sí, que lo puedan ayudar a prevenir
los errores de las acciones del colectivo.
4.       Que
promueva sus planes de gobierno en mayor medida en la población.
JUAN CARLOS VARELA
Ha descendido en popularidad en
la reciente encuesta. Su opción de triunfo presidencial electoral dependerá, a
mi juicio, de lo siguiente:
1.       Que
replantee la proyección de su imagen en los medios y en la sociedad. Nada lo ve
bueno ahora. Debe aprender a ponderar lo bueno y a construir sobre lo que cree
que es malo.
2.       Debe
tener un mejor grupo de asesores, debido a que ha descendido en las encuestas.
No están rindiendo su fruto.
3.       Debe
procurar hacer alianzas, con gente que le anexe mayores adeptos. (Ejemplo:
independientes).

La permuta millonaria por una nueva cárcel femenina

 

El gobierno ha decidido trasladar la cárcel de mujeres, pero no pagará
en dinero, por la construcción de la nueva obra, sino que permutará el terreno
donde está el actual penal, como dación en pago.

Legalmente la figura es potable y la manera en que se llega al avalúo,
esta consignada desde el 2006, en el artículo 60 de la Ley 22 de 2006, por lo
que no se puede innovar otra.

 

Artículo 60. Avalúo. 
 

Los bienes inmuebles que el Estado se proponga adquirir o
disponer mediante compra o arrendamiento deberán ser avaluados por dos peritos,
uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y otro por la
Contraloría General de la República, para determinar su valor de mercado.

En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que
se entrega y el que se recibe por razón de la permuta. No se podrán pagar por
los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes y, en caso de discrepancia
entre ellos, del promedio de dichos avalúos.

En los casos de bienes ubicados en sedes diplomáticas o
consulares o en residencias del Estado para alojar funcionarios se podrá, por
intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitar avalúos, en el país
de origen, a una firma reconocida y calificada en dicha materia. Estos avalúos
finales deberán ser ratificados por la Contraloría General de la República y
por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En caso de los semovientes y bienes consumibles, el reglamento
determinará el método para fijar su valor de mercado.

 

Aunque pareciera aceptable la
idea de trasladar el penal, hacia un área no residencial, no se vislumbra, a lo
mejor por falta de información adecuada, la idea de la permuta, debido a que
nos estaremos privando de un terreno costoso, por el pago de una obra, que no
pareciera ser de inminente construcción. No le veo la necesidad apremiante para
esta construcción, en estos momentos.

Lo que sí es un hecho cierto, es
que nuestras autoridades no tienen una política seria de protección de tierras,
 como hay en otros países, para fines estratégicos,
y esto es preocupante.