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Reconstrucción en edificios públicos.

Nada impide, en mi concepto, que algún político apoye en la
reconstrucción de una obra pública deteriorada.
Lo que debe contemplar el donante, es que deberá abstenerse
de hacer propagada o proselitismo político en esa obra específica, luego de
reconstruida; ya que el código electoral, pareciera vedarlo,  en el artículo 2 numeral 4, que reza que es prohibido todo
tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la
fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos
o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos,
distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.
           
A mi criterio, debe privar la sensatez
y el buen juicio en este tópico, pues si no se actúa con prudencia, podría
estar abriéndose, una ventana para la comisión de acciones peligrosas.
Dura es
la ley, pero es la ley.

¿Puede el MP certificarle a un partido, sobre los procesos penales, de sus miembros?

Respuesta: a mi juicio NO, ya que la ley, se lo prohíbe, porque
son asuntos de naturaleza, restringida.
Fundamento Legal.
Ley 6 de 2002
Artículo 14:
…Se considerará de acceso restringido, cuando así sea
declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente Ley:
3. Los asuntos
relacionados con procesos o jurisdiccionales adelantados por el Ministerio
Público y el Órgano Judicial, los cuales sólo son accesibles para las partes
del proceso, hasta que queden ejecutoriados.
4. La información que
versa sobre procesos investigativos realizados por el Ministerio Público…
Código Judicial.
Artículo 2040.
No habrá reserva
del sumario para los abogados y para las partes, quienes podrán enterarse del estado
del proceso en cualquier momento. Siempre y cuando estén acreditados por
escrito ante el respectivo despacho, los asistentes y voceros de los abogados
también tendrán acceso al expediente.
Para garantizar
el derecho de defensa del imputado, los abogados tendrán derecho a revisar el  sumario y, previa solicitud formal, a recibir
copias de las constancias sumariales, por lo menos, dentro de los cinco días de
haberse iniciado la instrucción sumarial.
El agente de instrucción está obligado a asegurar el
ejercicio efectivo de este derecho.
El Juez competente sancionará con multas de
veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) al funcionario de
instrucción que niegue o retarde el acceso al expediente y las copias
respectivas.
Por lo que se
concluye que fue improcedente el pedido del PRD al Ministerio Público, como la
actuación que hizo esta entidad, con el afán darle respuesta al colectivo.

Las mentiras de los políticos criollos


 
El PRD denunció a la faz del país  que el
gobierno del presidente Ricardo Martinelli arreció la persecución política
contra los líderes y dirigentes del opositor Partido Revolucionario Democrático
(PRD), a través del Ministerio Público. La prueba fue un Memorándum del
Ministerio Público, que  luego aclaró la
entidad que se hizo, obedeciendo precisamente a una petición, previa hecha por
el propio PRD.
Esta falacia, apuntala el descrédito que tiene la clase
política en Panamá.
Como ciudadanos deseamos de nuestros políticos, que
nos digan la verdad de las cosas y que caminen bajo principios y valores.
¿Qué hubiese pasado si ante la denuncia del CEN del
PRD, ante los medios de comunicación, la gente se hubiese volcado a las calles
para tomarse la justicia en sus propias manos?
Los
políticos deben ponderar lo que dicen las normas.
Código
Penal
Injuria
y Calumnia
Artículo
194. 
Quien atribuya falsamente a una
persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento
ochenta días-multa.
Artículo
195. 
Cuando alguno de los delitos
anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito
o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con
prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia,
con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.
Del
pacto ético electoral, observar los compromisos
1 y 7 de los partidos, que obliga a los mismos, a basar su campaña
política, en principios y valores.
Ninguna persona, debe denunciar algo,
a sabiendas de que no se ha cometido ninguna infracción, pues podría estar incitando
a cometer delitos.

Incongruencias políticas


 
Hoy el PRD denunció a la faz del
país  que el
gobierno del presidente Ricardo Martinelli arreció la persecución política
contra los líderes y dirigentes del opositor Partido Revolucionario Democrático
(PRD);  para ello mostró el Memorandum-PGN-SG-119-13, del Ministerio
Público, fechado del 13 de junio de 2013, en donde el secretario general de la
Procuraduría, Ramsés Barrera Paredes, solicitó al fiscal Álvaro Fabián Miranda
“requerir” a todas las Agencias de Instrucción de la provincia de
Colón, incluyendo la Fiscalía a su cargo, que en un plazo de 8 días, a partir
del recibido, informen si instruyen o han instruido sumario iniciado según
denuncia o querella presentada en contra de los 10 miembros del CEN del PRD,
detallados por orden y cédula, denunció este martes 25 de junio el Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) del colectivo. 
No obstante, la Procuradora
manifestó posteriormente, que lo mostrado por el PRD, obedece a una petición,
previa hecha por el propio PRD. Si esto se compadece de la realidad, se
pudieran haber cometido algunas infracciones, incongruentes dentro del campo político.
Veamos
Código Penal
Injuria y Calumnia
Artículo 194. Quien atribuya
falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con
noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 195. Cuando alguno de los
delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o
escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria
con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose
de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en
días-multa.
Pacto ético electoral
Se podrían estar debilitando los
compromisos 1 y 7 de los partidos, que obliga a los partidos, a basar
su campaña política, en principios y valores.
Como ciudadanos necesitamos que se
nos aclare con objetividad este punto denunciado, por el bien de la paz social,
pues la política levanta pasiones encontradas, que podría desencadenar, acciones típicas
antijurídicas y culpables.

Ninguna persona seria, debe denunciar algo,  a
sabiendas de que no se ha cometido ninguna infracción, pues podría estar
incitando a cometer delitos.

Incongruencias políticas



 
Hoy el PRD denunció a la faz del
país  que el
gobierno del presidente Ricardo Martinelli arreció la persecución política
contra los líderes y dirigentes del opositor Partido Revolucionario Democrático
(PRD);  para ello mostró el Memorandum-PGN-SG-119-13, del Ministerio
Público, fechado del 13 de junio de 2013, en donde el secretario general de la
Procuraduría, Ramsés Barrera Paredes, solicitó al fiscal Álvaro Fabián Miranda
“requerir” a todas las Agencias de Instrucción de la provincia de
Colón, incluyendo la Fiscalía a su cargo, que en un plazo de 8 días, a partir
del recibido, informen si instruyen o han instruido sumario iniciado según
denuncia o querella presentada en contra de los 10 miembros del CEN del PRD,
detallados por orden y cédula, denunció este martes 25 de junio el Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) del colectivo. 
No obstante, la Procuradora
manifestó posteriormente, que lo mostrado por el PRD, obedece a una petición,
previa hecha por el propio PRD. Si esto se compadece de la realidad, se
pudieran haber cometido algunas infracciones, incongruentes dentro del campo político.
Veamos
Código Penal
Injuria y Calumnia
Artículo 194. Quien atribuya
falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con
noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 195. Cuando alguno de los
delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o
escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria
con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose
de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en
días-multa.
Pacto ético electoral
Se podrían estar debilitando los
compromisos 1 y 7 de los partidos, que obliga a los partidos, a basar
su campaña política, en principios y valores.

Incongruencias políticas

Hoy el PRD denunció a la faz del país  que el gobierno del presidente Ricardo
Martinelli arreció la persecución política contra los líderes y dirigentes del
opositor Partido Revolucionario Democrático (PRD);  para ello mostró el Memorandum-PGN-SG-119-13,
del Ministerio Público, fechado del 13 de junio de 2013, en donde el secretario
general de la Procuraduría, Ramsés Barrera Paredes, solicitó al fiscal Álvaro
Fabián Miranda “requerir” a todas las Agencias de Instrucción de la
provincia de Colón, incluyendo la Fiscalía a su cargo, que en un plazo de 8
días, a partir del recibido, informen si instruyen o han instruido sumario
iniciado según denuncia o querella presentada en contra de los 10 miembros del
CEN del PRD, detallados por orden y cédula, denunció este martes 25 de junio el
Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del colectivo. 
No obstante, la Procuradora manifestó posteriormente, que lo
mostrado por el PRD, obedece a una petición, previa hecha por el propio PRD. Si
esto se compadece de la realidad, se pudieran haber cometido algunas
infracciones, incongruentes dentro del campo político.
Veamos
Código Penal
Injuria y Calumnia
Artículo 194. Quien atribuya falsamente a
una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a
ciento ochenta días-multa.
Artículo 195. Cuando alguno de los
delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o
escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria
con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose
de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en
días-multa.
Pacto ético electoral
Se podrían estar debilitando los compromisos 1 y 7 de los partidos, que obliga los partidos, a basar su campaña
política, en principios y valores.
Como ciudadanos necesitamos
que se nos aclare con objetividad este punto denunciado, por el bien de la paz social,
pues la política levanta pasiones encontradas, que podría desencadenar, acciones típicas antijuridicas y culpables.
Ninguna persona seria, debe denunciar algo,  a sabiendas de que no se ha cometido ninguna infracción, pues podría estar incitando a cometer delitos.

Espacios libres para alianzas y designaciones de a dedo

Los partidos políticos, están dejando espacios libres para futuras alianzas
con independientes u otros partidos políticos.
¿Pero procederían las mismas?
Alianza con independientes.
Un partido no puede postular a candidatos de la libre postulación,
conforme a la ley electoral.
Código Electoral.
Artículo 257. Cada partido político
podrá postular un candidato a Alcalde y a Representante de Corregimiento.
Igualmente podrán presentarse
candidatos por libre postulación.
Dos o más partidos políticos podrán
postular a los mismos candidatos para principal y suplente a Alcaldes, y para
principal y suplente a Representante de Corregimiento, caso en el cual los
candidatos aparecerán en la columna de cada partido en la boleta única de
votación.
Los candidatos principales o
suplentes por libre postulación, no podrán ser postulados por partidos
políticos.
Por su parte, la ley 31 de 2013, dice
que sólo podrán ser postulados por los partidos políticos, los candidatos que
formen parte de la misma alianza nacional, hecha previamente, únicamente por
partidos.
La única posibilidad  de que un
partido pueda postular a un independiente, (para diputado, alcalde y/o
representante) es que éste, se inscriba en el colectivo y una vez inscrito, se
le puede revocar su mandato, si viola gravemente los estatutos del partido y la
plataforma ideológica, política o programática del partido que lo postuló. (Art.
361, 369 y 376-A Ibídem).
La ley 54 de 2012, permite la
postulación de un independiente por un partido, pero sólo para el cargo
presidencial y no para los otros cargos. (Art. 246-G óp. cit.)
Alianza con otros partidos.
De acuerdo a lo que reza la ley 31 de 2013, sólo podrán ser postulados
por los partidos políticos, los candidatos que formen parte de la misma alianza
nacional, constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y
Vicepresidente de la República, por lo que están vedadas las alianzas
circuitales o distritales, que se hacían otrora, para cargos específicos, si
los partidos, no postulan a la misma nómina presidencial.
Designaciones de a dedo.
Algunos colectivos, violando los principios democráticos internos, más
mínimos, pero si, conforme a su reglamento interno, están designando (dedocráticamente)
espacios a cargos de elección popular, a ciertas personas, sin que se tenga que
ir, a una elección primaria interna, para tal fin. Esto si bien lo permite el
código electoral, para todos los cargos, excepto para el presidencial, puede
producir lo siguientes efectos:
1.     
Debilita la unidad de partido, pues tendrá el colectivo, gente afectada.
  .     
No consolida, los valores democráticos.
3.    Evita la promoción a nivel nacional y regional, de todos sus candidatos a
cargos de elección, pudiéndose debilitar, el partido, para la general.
4.     
Evita que el elector conozca de primera mano, a diversos candidatos.
5.     
No legítima con el voto del elector, al candidato que fue designado.
6.     
Evita que algunos candidatos, tengan un contacto directo con los que
pudieran, ser sus electores futuros.
7.  Podría patentizar un engaño hacia el colectivo, que creía que el
candidato designado, tenía, un apoyo específico, que no se pudo corroborar, de
antemano.

8.     
No consolida la fidelidad del designado, hacia el colectivo.

El sobrecosto



Un sobrecosto, también conocido como un incremento de costo o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Gente a menudo, se le escucha argumentar en algunos medios, supuestos sobrecostos, en algunas obras o proyectos del Estado.
Si hay sobrecostos o no, en algunas obras o proyectos, no me consta, pero afirmo que si tuviera certeza de eso (con pruebas), lo hubiese demandado, ante las autoridades competentes, pues sería mi deber como ciudadano, el hacerlo, como individuo honesto.
¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados.
La mayoría de las obras y/o proyectos cuestionados, se están haciendo en licitaciones, esto quiere decir, que el precio  proyectado y el pliego de cargos, se subió previamente en la página virtual “PanamaCompra” y nadie impugnó nada del acto, por ilegal, como se hubiese podido hacer. Es más, hasta se han  hecho contratos; son refrendados, por Contraloría y nadie los ha impugnado, ante la Sala Tercera de la Corte, como se puede hacer, igualmente.
¿Pero estos actos serían ilegales?
Claro que no, hasta que la Corte pudiera declararlos así.
¿Cambiarán las reglas del juego, cuando venga el nuevo gobierno en el 2014?
Por supuesto que no, ya que los 3 magistrados de la Sala Tercera de hoy, permanecerán en el 2014, hasta que uno de ellos, sea reemplazado a posteriori, o sea, seguirá, practicante la misma composición tribunalicia, por lo que resulta contradictorio argumentar que en el 2014 se actuará, por los mencionados sobrecostos, pudiéndolo hacer ahora, claro está, aportando las evidencias de rigor, de existir las mismas.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría. La ley 22 de 2006, lo permite.
Aclaro que cualquier ciudadano pudiera impugnar las adendas, por improcedentes, si es que no hay justificación para ellas,  inclusive, de acuerdo al derecho positivo.
Mi argumento es que si alguien tiene pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha, el deber impone, que se hagan las demandas y/o denuncias, que el caso amerite, máxime, que los magistrados de la Sala Tercera permanecerán en sus cargos, de acuerdo a lo que dicta la Constitución vigente.
(Deber de denunciar)

Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

Finalmente digo, que una contratación directa hecha, también se puede objetar, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por vicios descubiertos, sin ningún problema. Yo lo he hecho en el pasado, con éxito.

El sobrecosto


Un sobrecosto, también conocido como un incremento de costo o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Gente a menudo, se le escucha argumentar en algunos medios, supuestos sobrecostos, en algunas obras o proyectos del Estado.
Si hay sobrecostos o no, en algunas obras o proyectos, no me consta, pero afirmo que si tuviera certeza de eso (con pruebas), lo hubiese demandado, ante las autoridades competentes, pues sería mi deber como ciudadano, el hacerlo, como individuo honesto.
¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados.
La mayoría de las obras y/o proyectos cuestionados, se están haciendo en licitaciones, esto quiere decir, que el precio  proyectado y el pliego de cargos, se subió previamente en la página virtual “PanamaCompra” y nadie impugnó nada del acto, por ilegal, como se hubiese podido hacer. Es más, hasta se han  hecho contratos; son refrendados, por Controlaría y nadie los ha impugnado, ante la Sala Tercera de la Corte, como se puede hacer, igualmente.
¿Pero estos actos serían ilegales?
Claro que no, hasta que la Corte pudiera declararlos así.
¿Cambiarán las reglas del juego, cuando venga el nuevo gobierno en el 2014?
Por supuesto que no, ya que los 3 magistrados de la Sala Tercera de hoy, permanecerán en el 2014, hasta que uno de ellos, sea reemplazado a posteriori, o sea, seguirá, practicante la misma composición tribunalicia, por lo que resulta contradictorio argumentar que en el 2014 se actuará, por los mencionados sobrecostos, pudiéndolo hacer ahora, claro está, aportando las evidencias de rigor, de existir las mismas.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Controlaría. La ley 22 de 2006, lo permite.
Aclaro que cualquier ciudadano pudiera impugnar las adendas, por improcedentes, si es que no hay justificación para ellas,  inclusive, de acuerdo al derecho positivo.
Mi argumento es que si alguien tiene pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha, el deber impone, que se hagan las demandas y/o denuncias, que el caso amerite, máxime, que los magistrados de la Sala Tercera permanecerán en sus cargos, de acuerdo a lo que dicta la Constitución vigente.
(Deber de denunciar)

Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

Finalmente digo, que una contratación directa hecha, también se puede objetar, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por vicios descubiertos, sin ningún problema. Yo lo he hecho en el pasado, con éxito.

El sobrecosto

Un sobrecosto, también conocido como un incremento
de costo
 o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado
que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación
del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia
Libre).
Gente a menudo, se le escucha argumentar
en algunos medios, supuestos sobrecostos, en algunas obras o proyectos del Estado.
Si hay sobrecostos o no, en
algunas obras o proyectos, no me consta, pero afirmo que si tuviera certeza de
eso (con pruebas), lo hubiese demandado, ante las autoridades competentes, pues
sería mi deber como ciudadano, el hacerlo, como individuo honesto.
¿Cómo se establece generalmente, el
precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas
suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y
lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en
los actos públicos programados.
La mayoría de las obras y/o
proyectos cuestionados, se están haciendo en licitaciones, esto quiere decir,
que el precio  proyectado y el pliego de
cargos, se subió previamente en la página virtual “PanamaCompra” y nadie
impugnó nada del acto, por ilegal, como se hubiese podido hacer. Es más, hasta
se han  hecho contratos; son refrendados,
por Controlaría y nadie los ha impugnado, ante la Sala Tercera de la Corte, como
se puede hacer, igualmente.
¿Pero estos actos serían ilegales?
Claro que no, hasta que la Corte
pudiera declararlos así.
¿Cambiarán las reglas del juego,
cuando venga el nuevo gobierno en el 2014?
Por supuesto que no, ya que los 3
magistrados de la Sala Tercera de hoy, permanecerán en el 2014, hasta que uno de
ellos, sea reemplazado a posteriori, o sea, seguirá, practicante la misma
composición tribunalicia, por lo que resulta contradictorio argumentar que en
el 2014 se actuará, por los mencionados sobrecostos, pudiéndolo hacer ahora,
claro está, aportando las evidencias de rigor, de existir las mismas.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita
la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Controlaría. La ley
22 de 2006, lo permite.
Aclaro que cualquier ciudadano pudiera
impugnar las adendas, por improcedentes, si es que no hay justificación para
ellas,  inclusive, de acuerdo al derecho
positivo.
Mi argumento es que si alguien tiene
pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación
hecha, el deber impone, que se hagan las demandas y/o denuncias, que el caso
amerite, máxime, que los magistrados de la Sala Tercera permanecerán en sus
cargos, de acuerdo a lo que dicta la 
Constitución vigente.
(Deber de denunciar)

Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier
medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio,
está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más
próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a
la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que
hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente
de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al
detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción
competente.

Finalmente digo, que una
contratación directa hecha, también se puede objetar, ante la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia, por vicios descubiertos, sin ningún problema. Yo
lo he hecho en el pasado, con éxito.