Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
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En los próximos días se estará realizando una licitación de precio único, en la CSS para los medicamentos.
Sin embargo, la CSS decidió bajar a un 20% el precio de referencia, para varios rubros de importancia. Aunque la medida pareciera ser saludable para el peculio estatal, la forma ensayada por este ente, pareciera no compadecerse con el derecho, debido a que en el Artículo 1 del reglamento de la CSS, que regula el procedimiento de obras, suministros de bienes y prestación de servicios en general; plantea que es lo que es el precio de referencia y esto se debe cumplir, de manera certera. La norma reza que el “Precio de referencia es el costo estimado por la CSS necesario para la ejecución de un contrato de obras, suministro, servicios u otros, determinado por factores y estadísticas sobre tendencias del mercado durante el último periodo fiscal o en su defecto el último precio ofertado en la CSS al por mayor o de acuerdo a informes ejecutivos de costo beneficio que incluyen factores de calidad y cantidad, ubicación del proyecto, costos unitarios reales del mercado mediante cotizaciones de precios testigos, lo que debe conllevar a un precio estimado de mercado y no ficticio de referencia, aproximado a la realidad y se estima de manera previa bajo un esquema técnico actualizado.”
Como se observa, para fijar el precio de un producto a adquirirse, debe irse al mercado a ver los precios de los bienes y si no hay claridad meridiana para determinar la tasación, se atenderá el negocio conforme al valor del bien de la última licitación acaecida de precio único, si es el caso.
La CSS al homologar una disminución de precio por el orden del 20% para muchos medicamentos, no ha logrado al momento explicar nítidamente, como llegó a precisar los guarismos en cada uno de los productos y esa falta de transparencia en la información, a hecho gravitar zozobra, en los proveedores locales, que piensan que podrían ser desplazados, por empresas foráneas que podrían introducir sus medicamentos al suelo patrio, sin registro sanitario, como lo posibilita el Decreto Ejecutivo 1199 de 2010, que hace viable que la Dirección Nacional de Farmacia y Droga, dé un permiso especial de importación, para la comercialización de los medicamentos, previo aval de los exámenes elaborados por laboratorios determinados.
Lo peligroso de esta medida es que el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo in examine, pretende exonerar de culpa al Estado de las consecuencias futuras negativas, cuando repite que cualquiera situación relacionada con el medicamento introducido, será de responsabilidad del fabricante o del laboratorio al que se la haya adjudicado la compra. ¡Mire usted esto¡
La CSS debe de una vez por todas, fijar una política de información oportuna y clara a todos los estratos sociales de la sociedad, como lo demanda la democracia panameña.
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