Por: Dr. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO
www.ernestocedeno.com
Twitter @ernestocedeno
La ley antes comentada, es la que posibilita la adjudicación de títulos de propiedad a los
poseedores de terrenos en zonas costeras y territorio insular. Con el caso del florista salió a relucir una debilidad inmersa en la anotada disposición y es que en un debate que tuve recientemente con el Lic Castillero de la ANATI confeso en RCM que los títulos de propiedad que expiden, por motivos de esta ley, no lo están llevando a la Contraloria General para el refrendo de rigor, por que la ley no lo contempla. Mi argumento es que todos los títulos de propiedad deben contar con el refrendo de la Contraloria General para que sean validos, desde el punto de vista constitucional (articulo 280). En consecuencia no solamente ese titulo sino todos lo que se han expedido producto de la ley en mención, son ilegales por carecer del refrendo de la Contraloria General. No puede una ley ignorar la facultad de fiscalización y refrendo de la Contraloria. Solo esta entidad tiene la potestad de decidir cuando no ejerce el control previo o refrendo de un acto de disposición de bien publico.
Constitución Política
Funciones de la Contraloría General
Articulo 280:
1. …
2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de
manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección,
según lo establecido en la Ley.
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