Archivar en octubre 17, 2021

Los diversos tipos de diputados

De acuerdo con las actuaciones, existen diversos tipos de diputados.

  • El Inculto. No se expresa bien en sus intervenciones, destruyendo el idioma español.
  • El Yes Man. Es aquel que se la pasa aprobando las líneas que le mandan, sin pensar en el electorado.
  • El Ausente. Hay algunos que faltan a la Asamblea, pero cobran puntualmente su sueldo.
  • El Mudo. Es aquel, que pudiendo hablar, nunca se le oye hablar en la Asamblea nada.
  • El Pendenciero. Es notable, por la violencia que practica en su curul cuando habla y/o actúa.
  • El Opositor. Es el que se opone a toda idea que no venga de su partido, aunque fuera buena la misma.
  • El Acaudalado. Se la pasa regalando bienes, a cuanto elector hubiese en su circuito.
  • El Olvidadizo. Es aquel diputado que nunca propone ni una sola ley seria, aunque el elector lo eligió para hacer normas.
  • El Arlequín. Se caracteriza por sus gracias exteriorizadas.
  • El Pobre. Es el que ha expresado que está carente de fortuna, sólo para ganar complacencia humana.
  • El Mandadero. Es el que ha llegado a la Asamblea, sólo para cumplir los mandados personales de otra persona.
  • El Negociante. Ha llegado a la Asamblea para proponer normas para su beneficio personal o partidario, principalmente.
  • El Viajero. Es aquel que si aprovecha los viajes en “misiones oficiales”.
  • Los Inmunes. Son los diputados que recibieron denuncias serias en su contra, pero quedaron ilesos porque el sistema los blindó.
  • El Juega Vivo. Es aquel que ha visto una oportunidad en su elección, para hacer fortuna o para promover a su parentela en diversos cargos públicos.
  • El Laborioso. Es aquel diputado que cumple el papel que le encomendó el electorado, a satisfacción.
  • El Vulgar. Es aquel que promueve obscenidades, a veces con sus gestos.

Mi sugerencia para la adjudicación de curules

¿Se puede eliminar de raíz, ya, la formula del cociente electoral?

Respuesta: No, al menos que en la ley, que lo elimine, se establezca una formula que garantice, las adjudicaciones proporcionales de las curules, en los circuitos plurinominales, tal cual lo ordena la Carta Magna, en su artículo 147.

Constitución Política de Panamá

ARTICULO 147. La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:

  1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.

¿Qué formula podría aprobarse, en la Asamblea Nacional, que no cause trauma inminente,  y mejore el sistema de adjudicaciones que tenemos hoy, honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?

  1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.
  2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay mas curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.
  3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; eliminando el cociente y medio cociente electoral, pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.

El Voto del panameño

La Carta Magna dice en su Artículo 135, que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Reza igualmente que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Los diversos tipos de votos que hay, de acuerdo a la idiosincrasia del panameño, son los siguientes:

Voto premio. Es el que elector otorga en favor de una gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

Voto castigo. Es el que elector emite como rechazo a la gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

Voto útil. Es el que el elector da al candidato con mayor opción de ganar en los comicios. Aquí se discrimina a los candidatos menos favorecidos en las encuestas de opinión o simulacros.

Voto ponderado. Es el que se emite en base a las propuestas y los valores de los candidatos.

Voto clientelista. Es el que se expide en favor de un candidato, con la idea de obtener un beneficio personal futuro, luego de que el beneficiado, tome posesión de un cargo.

Voto comprado. Es el que se da como compromiso, de una dádiva recibida.

Voto heredado. Es el que se sufraga en favor del partido y/o candidato de la predilección de los ancestros.

Voto histórico. Es el que se otorga por mero continuismo hacia el candidato, sin mayor ponderación de sus propuestas.

Voto miedo. Es el que se da por presión o temor de perder un beneficio o status adquirido.

Voto manipulado. Es el que se emite producto de la estratagema de terceras personas, que han logrado engañar al elector, con la difusión de una falsa información.

El llamado “voto en plancha” es constitucional, según la Corte.

En fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Pleno; la más alta corporación de justicia declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

La Corte dijo:

“Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

Sustento válido del fallo.

  • La norma tachada no respetaba la instrucción constitucional que divide los circuitos en uninominales y plurinominales.
  • La norma objetada le restringía al ciudadano, su poder de elegir individual o colectivamente a sus candidatos donde se disputan varias curules.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho a tantos votos como curules se disputan, pues todos los ciudadanos tienen derecho a un voto, selectivo o en plancha.
  • Con la norma impugnada se promovía inconscientemente el clientelismo político de los aspirantes, distanciándose de los principios políticos de su partido, en detrimento del principio de colectividad que inspira las normas que sobre el sufragio están en la Constitución.