La ley 44 de 2013, modifica el código penal y sanciona con
prisión a quien sin autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble o
terreno.
prisión a quien sin autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble o
terreno.
Esto lo veo incomprensible, y pareciera
que lo que hace es proteger la inversión de los grandes acaudalados, para que
no se estresen, en las corregidurías, al momento de pedir el lanzamiento por
intruso, del invasor.
que lo que hace es proteger la inversión de los grandes acaudalados, para que
no se estresen, en las corregidurías, al momento de pedir el lanzamiento por
intruso, del invasor.
Hoy en día hay mecanismos, para
lanzar al intruso, pero como demoran un poco, se les está facilitando la vida
en sociedad a los propietarios de inmuebles, para que se ahorren el subir y bajar
las escaleras, de algunas corregidurías, que a veces están, hasta en mal estado.
lanzar al intruso, pero como demoran un poco, se les está facilitando la vida
en sociedad a los propietarios de inmuebles, para que se ahorren el subir y bajar
las escaleras, de algunas corregidurías, que a veces están, hasta en mal estado.
No todo el que invade es delincuente.
Ahora lo tipifican como tal.
Ahora lo tipifican como tal.
Por ser una norma absurda, a mi
juicio, quedará, en desuso como la ley carcelazo, ya que sería difícil
encarcelar a toda una familia invasora.
juicio, quedará, en desuso como la ley carcelazo, ya que sería difícil
encarcelar a toda una familia invasora.
¿Quién asesora a algunos
políticos en Panamá?
políticos en Panamá?
El artículo medular de la Ley 44,
reza así:
reza así:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 229-A al
Código Penal, así:
Código Penal, así:
Artículo 229-A. Quien, sin
autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno o edificación
ajeno será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno o edificación
ajeno será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción será de tres a seis
años de prisión a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite
la ocupación del inmueble, terreno o edificación
ajeno.
años de prisión a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite
la ocupación del inmueble, terreno o edificación
ajeno.
Cuando el hecho se cometa en
áreas colindantes con quebradas, ríos o fuentes de agua o en zona declarada como área protegida,
zona de preservación ambiental y ecológica
dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen
su inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción
de obras públicas, zonas de
contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo de fenómenos naturales adversos u otros
provocados por el hombre, la sanción se aumentará de un tercio a la mitad.
áreas colindantes con quebradas, ríos o fuentes de agua o en zona declarada como área protegida,
zona de preservación ambiental y ecológica
dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen
su inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción
de obras públicas, zonas de
contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo de fenómenos naturales adversos u otros
provocados por el hombre, la sanción se aumentará de un tercio a la mitad.
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