Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
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Manifiesto que como ciudadano me preocupa el hecho de que el Ministro Vallarino le haya informado a los medios de comunicación social, que el MEF, independientemente de las acciones legales que han tomado algunos ciudadanos, solicitó incorporar la denuncia penal presentada el pasado 24 de agosto a otra más antigua sobre el mismo caso con el ánimo de hacer prevalecer el Principio de Economía Procesal.”
No se debe perder de vista que el comentado Ministro fue autorizado por el Consejo de Gabinete, mediante Resolución N° 131 del 24 de agosto de 2011, a proceder y ejecutar las acciones pertinentes para la determinación de bien oculto del lote en cuestión.
Entonces no tiene cabida que hogaño, se piense si quiera en la posibilidad de investirle de autoridad estatal a los denunciantes de Bien Oculto, si el MEF, por instrucciones superiores, debe hacer lo propio ante los tribunales de la República.
El Beneficio del denunciante en los casos de Bien Oculto, esta recogido en Artículo 83 del Código Fiscal, que reza lo siguiente:
Artículo 83 código fiscal.
El denunciante de un bien oculto tiene derecho a que el Tesoro Nacional, le pague en efectivo una participación del treinta por ciento del valor del bien oculto, cuando ese bien haya entrado a formar parte efectiva del patrimonio del Estado.
Mi argumento es que las denuncias, deben ser bien recibidas, en los casos en donde el País, desconocía de las irregularidades en la apropiación de un bien estatal, sin embargo, en el caso del terreno de Punta Paitilla, es un hecho público y notorio su cuestionada titulación.
Los denunciantes debieran desistir de su pretensión de querer poderes estatales para accionar en este caso e interponerlas en nombre propio, que bien pueden hacerlas ante los tribunales del País, como cualquier ciudadano preocupado por los problemas nacionales.
Finalmente comento, que las acciones contra el Estado, en asuntos patrimoniales fiscales, prescriben a los 15 años, es decir, que si hoy tengo un derecho y no deseo accionarlo por una deuda en contra del Estado, tengo hasta este tiempo, para poder hacer valer mi derecho, como derecho adquirido.
Artículo 1086 del Código Fiscal
Las deudas a cargo del Tesoro se extinguen:
1. Por su pago; y,
2. Por prescripción de quince años, la cual se interrumpe por gestión administrativa o por demanda judicial legalmente notificada.
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