La ley 80 de 2009, que otorga títulos de propiedad en zonas costeras y territorio insular, debe modificarse

La ley 80 de 2009, que otorga títulos de propiedad en zonas costeras y territorio insular, debe modificarse

Por: Dr. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO

www.ernestocedeno.com

Twitter @ernestocedeno

La ley antes comentada, es la que posibilita la adjudicación de títulos de propiedad a los poseedores de terrenos en zonas costeras y territorio insular. Con el caso del florista salió a relucir una debilidad inmersa en la anotada disposición y es que los títulos de propiedad que se expiden, por motivos de esta ley, no lo están llevando a la Contraloría General para el refrendo de rigor, por que la ley no lo contempla. Mi argumento es que todos los títulos de propiedad deben contar con el refrendo de la Contraloría General para que sean válidos, desde el punto de vista constitucional (articulo 280). En consecuencia, si los traspasos de propiedad de bienes públicos, no cuentan con el refrendo de la Contraloría General, no solamente este titulo, sino todos lo que se han expedido producto de la ley, sin contar con el aval del ente fiscalizador de las finanzas públicas, tienen visos de ilegalidad, por carecer del refrendo de la Contraloría General. No puede una ley ignorar la facultad de fiscalización y refrendo de la Contraloría. Solo esta entidad tiene la potestad de decidir cuando no ejerce el control previo o refrendo de un acto de disposición de bien publico.

Constitución Política

Funciones de la Contraloría General

Articulo 280:

1. …

2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Además debe incluirse en la ley, la obligatoriedad de elevar a “panamacompra” los nombres y contratos de los nuevos adquirentes, para la fiscalización ciudadana. De igual manera, no es procedente otorgar títulos de propiedad gratis, a poseedores hasta de 5 hectáreas, por que va más allá de lo racional, para establecer una vivienda y un comercio de subsistencia.

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