Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
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CÓDIGO JUDICIAL
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES ESPECIALES
Sección 1ª
Procurador General de la Nación
Artículo 348. Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. …
2. …
3.Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes a intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia;
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