La detención preventiva, puede ser mayor de un año, conforme al nuevo código procesal penal (sistema acusatorio)

La detención preventiva, puede ser mayor de un año, conforme al nuevo código procesal penal (sistema acusatorio)

Por: Dr: Ernesto Cedeño Alvarado

www.ernestocedeno.com

Twitter @ernestocedeno

Con la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal, ha habido algo de preocupación en un sector de la población, pues considera que los detenidos preventivamente, saldrán a las calles, debido a que no pueden estar presos más del año.

Lo anterior se ha patentizado por una mala interpretación de la parte final del artículo 12 Ibidem., que reza que: “La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código.”

Como el lector observará, lo del año no queda incólume, debido a que la norma repite que existirán excepciones, a lo del año, y estas, están Primero, en los dos artículos siguientes, que permite la ampliación de este lapso:

Artículo 502. Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo

Artículo 504. Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos:

1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años.

2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más.

3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que

establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.

Segundo, en lo que se establezca en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Panamá, que pudieran posibilitar la detención por más del tiempo del año, si en ellos se determina. Lo anterior se desprende, con claridad meridana del Artículo 2 de la norma legal bajo examen.

Artículo 2. Legalidad procesal. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código.

Todo habitante del territorio de la República tiene libre derecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código.

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