Se debe considerar viable, la contratación de extranjeros profesionales y técnicos extranjeros de la salud.


En la Asamblea Nacional de Diputados reposa para la evaluación de rigor, el
proyecto de Ley No. 611, que permite al Ministerio de Salud y la Caja
del Seguro Social, a contratar profesionales y técnicos extranjeros
de la salud, el cual ya fue aprobado en primer debate.
El proyecto se ve potable debido
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
Con la iniciativa se busca minimizar
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
Conforme a la normativa, las plazas
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
El personal de salud extranjero, para obtener su registro
temporal,  deberá:
1.          Tener el título académico que lo acredita como
profesional o técnico de la disciplina de salud requerida.
2.            Tener la
idoneidad profesional, la licencia o la certificación de su país de origen.
3.          Presentar evidencia de haber estado activo en
el área de su especialidad o área  de
experticia durante los últimos tres años y de no haber sido sancionado por  ningún delito de cualquier naturaleza.
4.          Cumplir con todos los requisitos que les
exigen a los profesionales y técnicos de  salud nacionales, la disciplina
correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.
Los profesionales y técnicos de la salud
extranjeros serán contratados por un  período
de un año prorrogable.
Se asignarán prioritariamente a las
poblaciones con grave o moderado déficit de  oferta de los servicios de salud. No podrán
ejercer cargos directivos ni ser trasladados  en detrimento de los nacionales.
RECOMENDACIÓN PROPIA.
Que se implemente en la normativa,
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
Código Laboral
Artículo 18.

Los
empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados
o técnicos, conforme el artículo anteriortendrán la obligación de
sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término
máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización
a que se refiere esta norma.

Panamá y su crisol de razas

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
Para el 29 de este mes y hasta el 7
de octubre próximo, se llevará a cabo la duodécima jornada de regularización
migratoria para extranjeros.
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que nacionales de 39 países entren, a sus
anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no, recursos
económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria,
producirá a corto o a mediano plazo, lo siguiente:
1. Que colapse el sistema de salud,
por la atención a los menesterosos foráneos.
2. Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
3. Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
4. Que se vayan practicando, nuevas
figuras delictivas.
5. Que se vaya aumentando el alto
costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar,
fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico.
6. Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
7. Que aumente la población en el
país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema, toda
vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a
nuestro territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el
cumplimiento de los requisitos que a los otros se les pide.  

4.    Se está fomentando que se pueble Panamá, con
personas foráneas que, en determinada proporción, no tendrán los recursos per
se, para poder subsistir.

Evaluación de las candidaturas presidenciales oficiales

Las oportunidades y las amenazas, de
las candidaturas presidenciales oficiales, según mi óptica, a continuación:
JOSE DOMINGO ARIAS.
Oportunidades.
Se podría seguir beneficiando de las diversas
obras, que ejecuta el gobierno actual.
Lo está beneficiando la popularidad del señor
Presidente de la República.
La proliferación de candidaturas presidenciales, lo
está ayudando.
De seguir la falta de liderazgo masivo en la
oposición, lo podría estar consolidando en las encuestas.
Ser apoyado por una alianza en donde no gravitan
mayores sobresaltos.
Amenazas
Que el gobierno y la popularidad de Ricardo
Martinelli tengan un descalabro.
Que se les desvirtué su publicidad electoral, por
carecer de fidelidad.
JUAN CARLOS VARELA.
Oportunidades
Pudiera catapultarse, por la decepción hacia el
gobierno, de un sector de la población.
Los beneficios que puede recibir del electorado,
por las ideas que dijo,   fueron   impulsadas por el,
a través del gobierno al cual pertenecía.
La falta de liderazgo efectivo del candidato
Navarro hoy, lo puede beneficiar.
Amenazas
Que se le endose algún grado de culpa, por algunos
desaciertos que cometió el  gobierno, en algunos rubros.
La división de su partido que pudiera afectarle, si
no se dirimen a tiempo.
La falta de apoyo económico, que se percibe existe
en su campaña.
JUAN CARLOS NAVARRO.
Oportunidades
Pudiera ser el principal privilegiado, si Panamá
decide seguir con la alternancia del poder, debido al tamaño del partido, al
cual pertenece.
Aprovechar el voto de los panameños que pudieran
estar decepcionados de algunas facetas de la gestión del gobierno.
Sacarle provecho al apoyo unido, del principal
partido de oposición en el país.
Amenazas.
La decepción de algunos de sus copartidarios que
pudiera perjudicarle.
Las inauguraciones de las obras del Estado, que
pudieran afectarle.
Su campaña electoral no tiene un norte fijo.
El mal comportamiento de algunos miembros del
colectivo.

Topes para el financiamiento privado, en una campaña electoral

Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la
democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida
de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos
políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato, la suma por él invertida en campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un
candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios
políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que
candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a
los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que
cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder
de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los
candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero
convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado. El proyecto
de Ley 292, de reformas electorales, pretendía hacerlo.
Donaciones
de extranjeros, en campaña electoral en Panamá
¿Podrán los partidos recibir donaciones de otros países para sufragar
sus campañas políticas con miras a las elecciones de mayo de 2014?
 Esto, desde el punto de vista
legal, es contrario a derecho.
¿Qué dice el código
electoral al respecto?
Código electoral
Artículo 190. Quedan prohibidas
las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas
jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de
Panamá.
2. Las donaciones o los aportes
anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán
reglamentados por el Tribunal Electoral.
3. Las donaciones o los aportes que
provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las
donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de
partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o
fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para
campañas electorales.
4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.
El código electoral, estipula la siguiente ridícula sanción, a los
infractores.
Artículo 417. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00)
a veinticinco mil balboas (B/, 25,000.00), los candidatos y partidos políticos
que violen el artículo 190.

Ofensas, fraude inmobiliario y error en algunos colectivos

Mensajes ofensivos
en las redes sociales y medios
Algunos de
nuestros políticos, están enviando, en las redes sociales y hasta en algunos
medios de comunicación social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima,
etc.
Lo anterior
se debe considerar, como actos propios de un libertinaje de expresión, que no
es más, que la facultad que tiene todo individuo de emitir
expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin
importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
Estos
actos, debilitan algunos principios fundamentales, que se detallan a
continuación:
·         No se debe irrespetar los
derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos).
·         No se debe atacar de
manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la
Declaración Americana de los Derechos Humanos).
Fraude Inmobiliario
No son aislados los casos
de personas que han sido despojadas de sus bienes inmuebles, debido a fraudes
inmobiliarios, haciendo tedioso y largo el proceso, para procurar, a la postre,
la recuperación de los bienes en cuestión.
¿Qué tienen en común
todos los fraudes?
Respuesta. La comparecencia
de un notario público, sin el cual nada se podría inscribir, en el Registro
Público
¿Bajo qué normas civiles,
principalmente se escudan algunos notarios?
Respuesta: en los
artículos 1739 y 1740 del código civil, que no los obliga a auscultar la legitimidad
de un título a transferirse, ni la aptitud legal de las partes.
Código Civil
Artículo 1739.
Los notarios responden de
la parte formal y no de la sustancia de los actos y contratos que autorizan.
Con todo, cuando algún
acto o contrato, o cuando alguna cláusula del acto o contrato le pareciere
ilegal, deberá advertirlo a las partes, sin rehusar en ningún caso la
autorización.
Artículo 1740.
No responden tampoco los
notarios de la capacidad o aptitud legal de las partes para ejecutar el acto o
celebrar el contrato que solemnizan; pero sí responden de que los testigos
instrumentales, y en su caso los de abono, reúnen las cualidades que la ley exige.
¡Que sería bueno hacer¡
Que se abra al menos a
debate, en la Asamblea Nacional, una reforma al código civil en el sentido de
exigirle a los notarios, que antes de cerrar una escritura, sobre la
transferencia de un bien inmueble, accedan primero, a la base de datos del
Registro Público y del Registro Civil, (que se puede hacer hoy en día y está en
línea virtual) e investiguen los datos que allí reposan y los cotejen con las
generalidades de las minutas y luego impriman la captura de la información
virtual con la fecha de ésta y la incorporen en el archivo pertinente.  
Error grave de
algunos partidos
Algunos colectivos, son
noticias, porque no procuran enseñar ni filosofía ni valores a su membresía.

En la práctica, no se
percibe el buen ejemplo en algunos miembros, de colectivos políticos y si éstos
partidos, no pueden seleccionar a personas con valores éticos profundos, para
dirigir los destinos del país, se podría estar condenando al fracaso y a la
corrupción; el futuro del país.

Glosa Electoral. “Designación de los vicepresidentes.”


Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:
1.    Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.
2.     Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.
Conforme al reglamento de las elecciones, los independientes que quieran optar al cargo de vicepresidentes, o buscan sus firmas de adherentes propias para tal fin, o se adhieren a un partido político como miembro. En este último caso, ya no serían tan independientes, lógicamente.  
No puede postularse nadie como independiente al cargo de vicepresidente, sin haber buscado sus firmas correspondientes de adherentes.
¿Habrán leído el reglamento de las elecciones, actualmente el cúmulo de personas que están buscando firmas para presidente por la libre postulación, debido a que muchos no están buscando firmas, para su vicepresidente?
Fundamento legal: Decreto 7 de 2013 (reglamento de las elecciones generales del 4 de mayo de 2014) en sus artículos: 30, 47, 63, 67 y 77.

¿Se puede divulgar un correo electrónico, que no le haya sido dirigido?


No se debe divulgar un mensaje de correo electrónico, que no le haya sido dirigido, pues si lo hace, se sujeta uno, a los rigores del código penal, debido a que se estaría  violentando, la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad.

El código penal sanciona tales actos, en su normativa.

Código Penal

Artículo 164. Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.

Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.

El juez que al menos, no abre causa criminal, a los infractores de las disposiciones transcritas, flagela la ley, de manera directa.

Huelga decir, que las personas que afectan, la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad de las personas, deberán someterse a los rigores de un proceso penal en su contra, toda vez, que incumplieron la norma, y sabido es, que la ignorancia de la ley, no exime su cumplimiento.

Dura lex sed lex (Dura es la ley, pero es la ley).

Resolverle el contrato a MI BUS, no es violentar la seguridad jurídica

Hoy en un medio de comunicación social,  un personero del gobierno, dio a entender que
el resolverle el contrato a MI BUS hoy, podría violentar la seguridad jurídica. Esta tesis
es incorrecta, desde el punto de vista legal; ya que la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el
contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera,
permite esta posibilidad.
¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría
el sistema?

En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.

Panamá y su política migratoria

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
Para el 29 de este mes y hasta el 7
de octubre próximo, se llevará a cabo la duodécima jornada de regularización
migratoria para extranjeros.
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que nacionales de 39 países entren, a sus
anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no, recursos
económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria,
producirá a corto o a mediano plazo, lo siguiente:
1. Que colapse el sistema de salud,
por la atención a los menesterosos foráneos.
2. Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
3. Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
4. Que se vayan practicando, nuevas
figuras delictivas.
5. Que se vaya aumentando el alto
costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar,
fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico.
6. Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
7. Que aumente la población en el
país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro territorio
para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento de los
requisitos que a los otros se les pide.  
4.    Se está
fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.

Oportunidades y Amenazas de las candidaturas presidenciales oficiales

Las oportunidades y las amenazas, de
las candidaturas presidenciales oficiales, según mi óptica, a continuación:
JOSE DOMINGO ARIAS.
Oportunidades.
Se podría seguir beneficiando de las diversas
obras, que ejecuta el gobierno actual.
Lo está beneficiando la alta popularidad del señor
Presidente de la República, según encuestas.
La proliferación de candidaturas presidenciales, lo
está ayudando.
De seguir la falta de liderazgo masivo en la
oposición, lo podría estar consolidando en las encuestas.
Amenazas
Que el gobierno y la popularidad de Ricardo
Martinelli tengan un descalabro.
Que se les desvirtué su publicidad electoral, por
carecer de fidelidad.
JUAN CARLOS VARELA.
Oportunidades
Pudiera catapultarse, por la decepción hacia el
gobierno, de un sector de la población.
Los beneficios que puede recibir del electorado,
por las ideas que dijo,   fueron   impulsadas
por el, a través del gobierno al cual pertenecía.
La falta de liderazgo efectivo del candidato Navarro
hoy, lo puede beneficiar.
Amenazas
Que se le endose algún grado de culpa, por algunos
desaciertos que cometió el  gobierno, en algunos rubros.
La división de su partido que pudiera afectarle, si
no se dirimen a tiempo.
La falta de apoyo económico, que se percibe existe en
su campaña.
JUAN CARLOS NAVARRO.
Oportunidades
Pudiera ser el principal privilegiado, si Panamá
decide seguir con la alternancia del poder, debido al tamaño del partido, al cual
pertenece.
Aprovechar el voto de los panameños que pudieran
estar decepcionados de algunas facetas de la gestión del gobierno.
Sacarle provecho al apoyo unido, del principal partido
de oposición en el país.
Amenazas.
La decepción de algunos de sus copartidarios que
pudiera perjudicarle.
Las inauguraciones de las obras del Estado, que
pudieran afectarle.
Su campaña electoral no tiene un norte fijo.