En la Asamblea Nacional de Diputados reposa para la evaluación de rigor, el
proyecto de Ley No. 611, que permite al Ministerio de Salud y la Caja
del Seguro Social, a contratar profesionales y técnicos extranjeros
de la salud, el cual ya fue aprobado en primer debate.
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
temporal, deberá:
profesional o técnico de la disciplina de salud requerida.
idoneidad profesional, la licencia o la certificación de su país de origen.
el área de su especialidad o área de
experticia durante los últimos tres años y de no haber sido sancionado por ningún delito de cualquier naturaleza.
exigen a los profesionales y técnicos de salud nacionales, la disciplina
correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.
extranjeros serán contratados por un período
de un año prorrogable.
poblaciones con grave o moderado déficit de oferta de los servicios de salud. No podrán
ejercer cargos directivos ni ser trasladados en detrimento de los nacionales.
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados
o técnicos, conforme el artículo anterior, tendrán la obligación de
sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término
máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización
a que se refiere esta norma.